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Reglas Básicas De Los Títulos Valores

pierre110122 de Mayo de 2014

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Reglas Básicas de los Títulos Valores

I) El Título-Valor

a) Concepto

Es aquel soporte, formal; materializado, en un papel o desmaterializado, en una anotación en cuenta registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, destinado a la circulación, que contiene un acto jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial a favor de un acreedor.

a.1) Valores materializados

Para la doctrina clásica, el título-valor es considerado como “un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”.

De acuerdo a la doctrina inglesa, el título valor contiene ”una promesa de pago, exigible por cualquier poseedor de buena fe, al que no podrán oponerse excepciones personales derivadas del anterior poseedor”.

La doctrina italiana ofrece una concepción de carácter descriptivo, e indica que el título valor es “el documento de un derecho literal destinado a la circulación, capaz de atribuir de modo autónomo la titularidad del derecho al propietario del documento”.

Finalmente, la doctrina española lo define citando que “título valor es un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento.

En general, se determinan títulos-valores a un conjunto de documentos que tienen como nota común de incorporar una promesa unilateral de realizar determinada prestación a quien resulte legítimo tenedor del mismo. Es un documento representativo de un derecho, en tanto que el título se convierte en el derecho mismo y también constituye una declaración de voluntad emitida por alguien, de donde se infiere que no solamente es representativo en sí, sino también constitutivo y dispositivo de un derecho.

Para la nueva ley de Títulos Valores, materia de análisis, los valores materializados que son considerados títulos valores en sentido estricto, son documentos de carácter formal que representan o contienen derechos patrimoniales y que están destinados a la circulación

Artículo 1°.- Título Valor

Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor

a.2) Valores desmaterializados

Hoy en día, la difusión de los títulos valores en el moderno tráfico jurídico mercantil se ha visto incrementado notoriamente, en especial, el de los valores mobiliarios. Esto ha puesto en evidencia la insuficiencia del mecanismo tradicional o cartular de la incorporación del derecho al título o soporte documentado en papel para atender las nuevas necesidades, iniciándose así un proceso, el de los valores representados en anotación de cuentas.

Este nuevo proceso tiene génesis en la excesiva manipulación y circulación de soporte material en el mercado. El incrementado número de títulos que actualmente son objeto de transacciones en bolsa, ha obligado a que en la mayoría de los países, se sustituya el documento, soporte del derecho, por una anotación contable.

Se debe aclarar que esta problemática solamente afecta a aquellos títulos que son cotizados y negociados en los mercados de valores. Lo que significa que la aparición de los valores representados en anotación de cuentas no constituye, una alteración universal del concepto de título valor.

El objetivo de la desmaterialización es darle mayor agilidad, eficiencia, seguridad y disminución de costos al mercado de valores a efecto de lograr un mejor desarrollo del mismo.

Los valores que generalmente se representan por anotación en cuenta son las acciones, las obligaciones y derechos de suscripción preferente. Las anotaciones en cuenta cumplen una importante función, ya que, a través de ellas se agiliza y se brinda seguridad al tráfico jurídico mercantil y a los derechos así representados. Esta modalidad de representación consiste en sustituir el papel por una técnica que recurre a una simple anotación del derecho en un registro contable.

b) Importancia

La importancia de los títulos valores radica en que son un conjunto de documentos que permiten el tráfico de bienes, intensifican la circulación de la riqueza promoviendo la actividad mercantil y resultan ser piezas indispensables dentro del mecanismo económico habitual.

c) Denominación

Con respecto a la denominación no existe uniformidad. En algunos países, como Argentina, es denominado títulos de crédito, en otros, títulos-valores. Nuestro país se ubica en el último grupo. Son denominados títulos circulatorios, también, por la finalidad que persiguen.

Se ha cuestionado, la denominación título de crédito, ya que esta alude a una sola variedad de este grupo de documentos y son los títulos de contenido crediticio, es decir, a aquellos que imponen obligaciones que dan derecho a prestaciones en dinero u otra cosa cierta. Por otro lado, se confiere a la expresión título-valor una acepción más amplia, pues hace referencia a distinta clase de prestaciones, cuyo contenido son diversos valores patrimoniales y no solo el crédito.

II) Principios Jurídicos de los Títulos-Valores

a) Principio de Incorporación

Los derechos y el título están íntimamente vinculados, al punto de que la circulación del derecho no puede realizarse sin la transferencia del título.

Es decir, el derecho contenido y el documento, es un todo indisoluble.

Citando al doctor Ulises Montoya Manfredi, “El derecho que deriva del título-valor se encuentra como adherido al título, sin el cual ese derecho no puede circular. Por eso se habla del “título-valor”, o sea, el valor, es decir, el derecho, unido indisolublemente al documento que lo contiene, sin el cual no puede hacerse valer. Por esto, a la incorporación se le ha llamado también compenetración o inmanencia.”

Vale mencionar que esta “incorporación de derecho al título” contiene un sentido puramente metafórico; quiere decir que el título, como cosa corporal, y el derecho documentado, como cosa incorporal, aun cuando sean cosas distintas, se ofrecen en el tráfico como si fuera una cosa.

b) Principio de Literalidad

Los derechos tienen todos los alcances jurídicos que fluyan de los términos contractuales expresados en el título valor. Esto significa que sólo lo que resulta de los términos en que está redactado el título determinan el contenido, alcances y modos de ejercicios de los derechos.

Se asegura así, que ni el acreedor, ni el deudor puedan invocar acciones distintas a las que indica el documento.

La forma escrita es decisiva para precisar el contenido del título, su naturaleza y la modalidad del derecho mencionado en el documento.

En algunas clases de títulos-valores, advierte Montoya Manfredi, tales como las acciones de las sociedades anónimas, en las cuales no se encuentra la integridad de los derechos que derivan de la condición de socio de esa clase de sociedad, el principio de la literalidad no sufre excepción, ya que se hace referencia a otros instrumentos como son, la escritura de la constitución social y el estatuto. Ésta es pues, una literalidad atenuada, mas no ausente, porque del título resulta la referencia a otros documentos que deben revisarse y analizarse para el conocimiento completo de los derechos incorporados en el título-valor.

c) Principio de Legitimación

La legitimación hace referencia a dos aspectos: La legitimación activa y la legitimación pasiva.

c.1) La legitimación activa

La legitimación activa concierne a la posición del titular como habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación, o para transmitir válidamente el documento. El titular del derecho aparece en el documento, por la posesión del título, según la ley de circulación.

Es decir, solamente el legitimado activo, puede exigir la prestación o transferir válidamente el título valor.

Es legitimado activo va a determinarse de acuerdo al tipo del título valor, por ejemplo, si el titulo es al portador, es la posesión material de éste el que le da legitimación. En cambio si es a la orden, es la tenencia y la prueba de ser la misma persona indicada como acreedor o justificada por el endoso respectivo. Finalmente, si es nominativo, además de tener y presentar el titulo, debe figurar como titular del derecho, tanto en el titulo como en los registros del emisor.

c.2) La legitimación pasiva

La legitimación pasiva determina que el deudor al cumplir, sin dolo ni negligencia, con las prestaciones frente al poseedor legitimado, se libera de la obligación, si cumple con hacer efectiva la prestación al poseedor activo aún cuando no sea él el titular de verdadero del título.

d) Principio de Buena fe

Toda transmisión del título debe realizarse de aquél del que tenga facultades para disponer del título, de lo contrario, si la adquisición se realizó con conocimiento de la falta de legitimidad, no

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