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mariacampo22 de Abril de 2012
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Lineamientos para Adecuar la Organización y
Funcionamiento de la Comunidad Educativa
Según la Resolución 751 del 10-11-86 y Otras Normas Jurídicas Recientemente Modificadas.
20 – 02 - 2006
Son Órganos de la Comunidad Educativa:
1.- El Consejo Consultivo: (Atendiendo a las Reformas de Ley)
Está integrado por:
• El Director del Plantel.
• El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes
• Dos (2) Docentes escogidos del Consejo de Docentes. (Tienen responsabilidad administrativa en el ejercicio de estas funciones ante el MECD).
• Dos (2) Padres y Representantes, con sus suplentes (no miembros de la Junta Directiva) escogidos de la Asamblea de Padres y Representantes).
• Un (1) miembro del Personal Administrativo (*).Artículo 62 y 132 de la C.R.B.V.
• Un (1) miembro del Personal Obrero (*).Artículo 62 y 132 de la C.R.B.V.
• Tres (3) Estudiantes: El Presidente de la Organización Estudiantil y dos (02) estudiantes escogidos por los alumnos en Asamblea General.
De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica de Protección del Niño y el adolescente (LOPNA) que dice:
Articulo 78: (CRBV)
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 8: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (LOPNA)
“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”,
Artículo 80: DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO (LOPNA)
“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tenga interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e interés, sin más límites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño y adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan interés contrapuestos a los del niño y adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
La opinión del niño o adolescente sólo será vinculada cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños o adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales. “
Artículo 81: DERECHO A PARTICIPAR (LOPNA)
“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, La Familia y La Sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.”
Por lo tanto:
Queda sin efecto el Parágrafo Único del artículo 5 de la 751 del 10-11-86 donde se excluye de este órgano de la Comunidad Educativa a los alumnos de Educación Preescolar y de Primera y Segunda Etapa de Educación Básica.
(*)Se incorporan al Consejo Consultivo un miembro del Personal Administrativo y uno del Obrero, ya que de acuerdo a:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Artículo 6: (CRBV)
“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Artículo 62: (CRBV)
“Todo los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber
de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Artículo 132: (CRBV)
“Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida, política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.
Todos tenemos derecho a participar de las decisiones de las comunidades de las que formamos parte. Es así como el Consejo Consultivo de ahora en adelante, siempre debe tener once (11) miembros.
(ver organización de la Comunidad Educativa a nivel de plantel).
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación de fecha 15-09-99 (RGLOE).
Artículo 57: (RGLOE)
“A los fines previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos:
El primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnóstico, desarrollo de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.
El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicados a las actividades de administración escolar, prueba de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional”.
Este Artículo Colide con los artículos 6, 25 numeral 1, 30 numeral 1, y 43 de la Resolución 751 del 10-11-86, que establecen los momentos en que se deben realizar los procesos eleccionarios y de instalación de los órganos de la Comunidad Educativa, de ahora en adelante se entenderá que se realizarán al inicio del año escolar. (ver 10 pasos para operativizar la Organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa en los planteles educativos).
El Artículo 178 (RGLOE) del 28-08-03 Publicado en Gaceta Oficial N° 5662 del 24-09-03 fue modificado.
y ahora dice
Artículo 178: (RGLOE)
“La Sociedad de Padres y Representantes estará integrada por una Junta Directiva y por una Asamblea General. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario
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