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Remuneraciones

isanchez3 de Julio de 2014

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2.3. Área de Remuneraciones:

2.3.1. Objetivo

El concepto de remuneraciones se encuentra estipulado por el código del Trabajo en su art 41 y dice” Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”

Como su nombre lo indica “remuneraciones”, nos habla del pago de los servicios realizados. En todas las empresas es el área de más sensibilidad a las reacciones de todo el personal; del resultado de las actividades que se realizan en remuneraciones depende la conformidad de los servicios prestados por los trabajadores, es por esto que esta área es la responsable de Asegurar la actualización de los registros y controles de remuneraciones, a fin de facilitar y simplificar los pagos por servicios al personal. Dentro de las funciones tenemos:

• Verificar que el almacenamiento de documentos para realizar los cálculos de las remuneraciones se hagan en los plazos estipulados y de manera eficiente

• Verificar que el almacenamiento de documentos para la autorización de los diversos servicios al personal, se realice adecuadamente.

• Recopilar datos e información necesaria, a fin de elaborar en forma computarizada las nóminas de pago.

• Verificar el correcto registro de pago al personal.

• Organizar y mantener actualizado los registros individuales de pago.

• Realizar la tramitación y distribución de pagos de las respectivas rentas al personal.

• Diseñar y proponer controles que modernicen y faciliten los registros de las remuneraciones.

• Calcular y entregar oportunamente las constancias fiscales de remuneraciones del personal para

• pagos y declaraciones de impuestos.

• Controlar y aplicar tabuladores oficiales, así como de documentos, soporte relacionados con las actualizaciones en los sistemas informáticos y de nóminas y formas de calcular impuestos, cuotas y demás retenciones.

• Informar a la jefatura del departamento de RRHH del cumplimiento de sus objetivos, funciones y programas de trabajo.

• Realizar aquellas funciones que las disposiciones legales confieren a la clínica, que sean afines a las aquí señaladas como por ejemplo las correspondientes a las leyes sociales, beneficios otorgados por la empresa etc.

2.3.2. Remuneraciones Personal Contratado

“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.” Art 41 código del Trabajo.

Como lo estipula el código del trabajo, las remuneraciones son pagos en dinero o especies avaluables en dinero que la empresa debe pagar a sus trabajadores; en el caso de nuestros empleados contratados, estos pagos se realizan por intermedio de una liquidación de sueldo en la cual se ingresan mes a mes todos los conceptos por los cuales cada funcionarios debe percibir una renta o remuneración , así como también todos aquellos conceptos en los cuales se considere un descuento, ya sea los legales pactados por ley y todos aquellos previamente autorizados por el trabajador por concepto de descuentos de pagos por planilla. Estas remuneraciones deben ser pagadas el último día hábil del mes en las formas que se deja estipulado de mutuo acuerdo

2.3.3.1 Remuneraciones Personales de Reemplazo

Así como el personal contratado el personal de reemplazo ya sea por honorarios o por contrato debe percibir sus remuneraciones, estas se realizan bajo los siguientes parámetros:

2.3.3.2. Remuneraciones Personal Contratado por Reemplazo

Ingresan a la planilla de la planta pero dejando claro su concepto de que son solo reemplazos, se paga con liquidación, recibiendo algunos de los beneficios que tiene el personal contratado de planta, y solo realizando descuento de los legales como son las leyes sociales.

Remuneraciones del personal contratado por honorarios; estos son cancelados como prestadores de servicios previa emisión de la boleta de honorarios, en donde se indica la unidad en que reemplazo y las horas de reemplazo su cancelación se realiza los 5 primeros días del mes siguiente.

2.4. Área Prevención de Riesgo:

Disposiciones legales “El Inciso 4º del Art 66 de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales en las empresas que ocupen más de 100 trabajadores es obligatorio la existencia del departamento de prevención de riegos el cual debe ser dirigido por un experto y formar parte por derecho propio del comité paritario de higiene y seguridad la empresa”

Teniendo Clínica Curicó una planta de 186 trabajadores contratados, se hace indispensable para el cumplimiento de la normativa la existencia de dicho departamento, siendo de total dependencia del departamento de RRHH, el cual trabaja en conjunto y a la par con el área de remuneraciones y el comité paritario de higiene y seguridad, este departamento consta de un prevencioncita contratado por Clínica Curicó y la asesoría de el experto en prevención de Mutual de seguridad de Cámara chilena de la construcción .

Entre las funciones del departamento de prevención de riesgos tenemos:

Planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a través de:

• El reconocimiento y evaluación de accidentes y enfermedades profesionales

• Control de Riegos en el ambiente o medios de trabajo

• Acción educativa de prevención de riegos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores

• Registro de evaluación y estadísticas de resultados de estas actividades

• Asesorar técnicamente al comité paritario

• Derivar accidentes de trabajo, o por ocasión del trabajo de los empleados contratados en la planta y los por reemplazos, que están cubiertos por la ley sobre accidentes laborales en su contrato a la respectiva Mutualidad.

2.5. Beneficios Código del Trabajo:

“Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.” Art 1º del código del trabajo,

Todos los trabajadores contratados por clínica Curicó están sujetos a las clausulas estipuladas por el código del trabajo, es decir que cada obligación, responsabilidad , cumplimiento y beneficio debe ser en estricto cumplimiento de las normativas legales vigente entregadas por la Dirección del trabajo, entre ellas tenemos que todo nuestro personal al ingresar debe tener su contrato escriturado dentro de los 15 días hábiles contados a partir del incorporación a su labores ; debe estar ingresado al sistema de reconocimiento de asistencia desde el primer día para constatar su horario de ingreso y de salida, está sujeto a los beneficios legales otorgados tanto por la ley como por los entregados por la empresa entre estos el de alimentación entregada en casino, derecho al descanso existente entre la jornada que no será inferior a media hora. Es así como se desprende que el ente regulador de las acciones respecto del área de personal sea por completo de la Dirección del trabajo.

Remuneración Mínima, El estado nos regula respecto de la renta mínima que puede percibir un trabajador, pero solo es utilizado como dato, ya que también existe la renta valor de mercado para cada profesión o tipo de función que es la referencia usada para remunerar a nuestros trabajadores.

2.5.1. Feriado Legal

Este feriado llamado también derecho a vacaciones o simplemente “vacaciones legales” es un derecho otorgado a todos los trabajadores que posterior al cumplimiento de un año en la Clínica puedes hacer uso coordinado con sus jefaturas y en cumplimiento al Art 67 del código del trabajo “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración integra que se otorga de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento Nº 969 de 1933

Este tiene por objeto que los funcionarios recuperen las energías necesarias para afrontar un nuevo año de labores, también para que estos puedan disfrutar de su tiempo libre junto a sus familias está constituido como un derecho mínimo e irrenunciable así el trabajador no puede disponer de su feriado anual ni el empleador compensarlo en dinero,

El Art 67 en su inciso final dispone que “este feriado debe ser concedido de preferencia en verano o primavera, sin dejar de lado las consideraciones de las necesidades de la empresa o del servicio que se preste.

2.5.2. Capacitaciones

Cuando nos encontramos ante las evidentes diferencias que existen entre un trabajador y otro que desempeñan la misma función se hace indispensable pensar en capacitar al que está más débil; las diferencias son inevitablemente resaltadas en las evaluaciones de desempeño o en las descripciones de los perfiles del cargo.

Para llegar a mejorar los equipos de trabajo se recurre a las capacitaciones, los cambios que continuamente está generando la empresa moderna exige que los trabajadores ya no estén estáticos en sus puestos de trabajo cada funcionario debe estar preparado para ocupar otro cargo o realizar funciones que requiera la empresa.

Para que esto no cree complicaciones ni lleve a generar costos más altos es de responsabilidad del departamento de Recursos Humanos adelantarse a estos cambios, es así como debe proveer

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