Reparos Tributarios
almede12 de Julio de 2012
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
PROYECTO DE TESIS DENOMINADO:
IMPLICANCIAS DE LAS ADICIONES Y DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA EMPRESA CONSTRUCTORA G. MORI S.R.L. PARA LA CORRECTA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA - 2010.
AUTOR (ES):
SEBASTIANA CASTRO MARTÍNEZ
JIMY ALEX MERA DEFINA
Pimentel, diciembre 2011
INFORMACIÓN GENERAL
1. Título del Proyecto de Investigación:
IMPLICANCIAS DE LAS ADICIONES Y DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA EMPRESA CONSTRUCTORA G. MORI S.R.L. PARA LA CORRECTA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA - 2010.
2. Autor(es):
Sebastiana Castro Martínez
Jimy Alex Mera Defina
3. Asesor Metodológico:
MBA. CPCC. José M. Puican Carreño
4. Asesor Especialista:
MBA. CPCC. José M. Puican Carreño
5. Tipo de Investigación:
Analítica– Descriptiva - Cuantitativa
6. Facultad y Escuela Profesional
Facultad de Ciencias Empresariales
Escuela Académico Profesional de Contabilidad
7. Duración del proyecto:
Cuatro (04) meses
8. Período que durará la investigación:
De setiembre 2011 a diciembre 2011
9. Fecha de inicio:
06 de setiembre de 2011
10. Presentado por:
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Sebastiana Castro Martínez Jimy Alex Mera Defina
Autor Autor
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M.B.A. C.P.C.C José M. Puican Carreño
Docente
11. Aprobado:
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Mag. Roger Chanduví Calderón Mag. C.P.C. Alfredo B. Díaz Jave
Dirección de Investigación Decano de Facultad
12. Fecha de presentación:
15 de diciembre de 2011
I. PLAN DE INVESTIGACIÓN
1.1 Situación Problemática:
1.1.1 Internacional
Colombia (1)
Es Normal que existan diferencias entre la información contable y la contenida en la declaración de renta de los contribuyentes y una de tales diferencias suele presentarse en relación a los costos y gastos, debido a que los costos y gastos registrados en la contabilidad necesariamente deben cumplir con ciertos requisitos para que puedan ser aceptados fiscalmente en la declaración. Entre las diferentes condiciones para que los costos y gastos puedan ser aceptados fiscalmente encontramos los requisitos generales contenidos en el Art. 107, del Estatuto Tributario, situación que en muchas ocasiones conlleva a que, a pesar de que existan pérdidas contables se genere renta fiscal.
Los costos y gastos que No son deducibles fiscalmente son los siguientes:
- Para que los costos y gastos puedan ser aceptados como deducibles en la declaración de renta, se requiere que los mismo estén soportados con facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, por lo tanto, los costos y gastos respaldados en facturas o documentos equivalentes que no cumplan los requisitos legales no son deducibles.
- Los costos y gastos de ejercicios de periodos anteriores, para ser aceptados, se deben incluir en las declaraciones de los ejercicios anteriores. Por tanto, no son deducibles dado que no tienen relación de causalidad con el ingreso del periodo en cuestión.
- Si se hacen compras a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) haya declarado como proveedores ficticios o insolventes, no serán deducibles como costo.
- Los intereses que se causen o se paguen a otras personas o entidades no vigiladas por la superintendencia financiera, no son deducibles en la parte que exceda la tasa de interés más alta que haya sido autorizada.
- No son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales por no tener relación de causalidad con la renta. (Inciso 2° Art. 11, Estatuto Tributario).
- Las multas, intereses y sanciones que se paguen a entidades oficiales no se aceptan como deducción.
- En las provisiones que se realicen para devoluciones o para descuentos comerciales condicionados, el gasto no será deducible ni la provisión puede ser tomada como pasivo.
- El castigo de los inventarios de fácil destrucción o pérdida solo es deducible hasta un 3% del inventario final, para que sean aceptadas fiscalmente disminuciones mayores se deben demostrar hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor.
(1)Aristizabal Soto, José Luis(2009), Costos y Gastos que no son Deducibles en la Declaración de Renta, Recuperado el 13.10.2011, Disponible enhttp://www.contribuyente.org/costos-y-gastos-que-no-son-deducibles-en-la-declaracion-de-renta.
- Los gastos en el exterior están limitados en su deducción al 15% de la renta líquida antes de restar estos gastos, la parte que exceda de ese 15% no puede ser tratada como deducible, a excepción de los pagos contemplado en el artículo 122 del Estatuto Tributario.
- El valor de los bienes introducidos al territorio aduanero nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondiente, no podrá ser tratado como costo o deducción en la declaración de renta.
- Los gastos por fotocopias de documentos para ser suministrados a autoridades judiciales o entidades oficiales no son deducibles.
España (2)
Aunque nos vamos a referir a los gastos no deducibles fiscalmente de las personas jurídicas y su incidencia en los ámbitos contable y fiscal, no debemos olvidar que los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) son también aplicables a los empresarios individuales en régimen de estimación directa para determinar el resultado de sus actividades económicas.
Los gastos no deducibles fiscalmente son aquellos que no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de la renta o beneficio obtenido en el ejercicio por los que la empresa debe tributar, es decir, lo que conocemos como base imponible.
El término “gasto no deducible” no se presta a equívocos ni a dudas, su significado es el que acabamos de indicar, se utiliza en el ámbito tributario, y dicha expresión no se utiliza en cambio en el ámbito contable.
En el ámbito estrictamente contable, debemos atender a la naturaleza económica del gasto para efectuar, de acuerdo con las normas y principios de contabilidad aplicables, su contabilización de forma correcta, siendo irrelevante, de acuerdo siempre con dichos principios y normas contables, si son o no fiscalmente deducibles. En dicho ámbito debemos atender a la aplicación correcta de las normas contables, y por lo tanto, a si los gastos están o no bien contabilizados de acuerdo con dichas normas, y siempre al margen de su calificación fiscal como deducible o no deducible.
Todo lo afirmado anteriormente responde a un principio básico, como es la total independencia y autonomía que tiene la contabilidad respecto a la normativa tributaria. Dicha independencia que se consagra desde la entrada en vigor desde el 1 de enero de 1996 de la actual Ley del Impuesto Sobre Sociedades (LIS), significa que el registro contable de las operaciones de la empresa debe efectuarse atendiendo únicamente a los preceptos y disposiciones de carácter contable.
El resultado tributario se obtendrá corrigiendo el resultado contable antes de impuestos hallado de acuerdo con las normas contables, mediante la aplicación de las normas tributarias. Dicha corrección supondrá por lo tanto “ajustar” el resultado contable antes de impuestos, aumentándolo o disminuyéndolo para obtener el resultado fiscal o tributario.
Ibídem cit. p. 3
(2)MGE, Mitjans de Gestión Empresarial (2010), Los Gastos no Deducibles, Tratamiento Contable y fiscal, Recuperado el 15.10.2011, Disponible en htto://www.a-mge.com/modules.asp?Name=Articulos&ARTICLER
_ID=17&GROUP_ID=5&CATEGORY_ID=9&File=Art.
“Los gastos no deducibles fiscalmente son aquellos que no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio”.
Dichos ajustes o diferencias serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumente por encima del resultado contable y negativos si el efecto es el contrario. Se producirán cuando:
Determinados gastos contabilizados no sean fiscalmente deducibles, o determinadas operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales: se producirá un ajuste o diferencia positiva ya que el resultado fiscal será superior al contable.
Determinados ingresos contabilizados no puedan considerarse a efectos fiscales, o determinadas operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como gasto fiscalmente deducible: se producirá un ajuste o diferencia negativo ya que el resultado fiscal será inferior al contable.
Las diferencias anteriores, positivas o negativas, pueden a su vez ser temporales, si se van a compensar en
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