Responsabilidad civil en el estatuto del consumidor - Garantía legal vs garantía comercial o suplementaria.
Tatys RodriguezTrabajo20 de Abril de 2017
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Responsabilidad civil en el estatuto del consumidor
Garantía legal vs garantía comercial o suplementaria.
Responsabilidad civil en el estatuto del consumidor
Garantía legal vs garantía comercial o suplementaria.
NOMBRE DEL ((LOS) AUTOR (ES)
JUAN JOSÉ ARIZA GARCÍA.
LILIANA MARGARITA BERTEL HERNÁNDEZ.
TATIANA RODRÍGUEZ NAVARRO.
Resumen
En la legislación colombiana el ámbito de la responsabilidad civil derivada de las garantías legales y comerciales, de los vendedores o proveedores, ha venido desarrollándose ampliamente con la puesta en marcha de una normatividad, con la cual se pueden hacer exigibles los derechos derivados de una relación comercial, así mismo se marcan las pautas a seguir para hacerlos exigibles y ante quien se puede solicitar su cumplimiento.
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
FACULTAD DE DERECHO
SINCELEJO
2015
Responsabilidad civil en el estatuto del consumidor
Garantía legal vs garantía comercial
NOMBRE DEL ((LOS) AUTOR (ES)
JUAN JOSÉ ARIZA GARCÍA.
LILIANA MARGARITA BERTEL HERNÁNDEZ.
TATIANA RODRÍGUEZ NAVARRO.
Trabajo final del diplomado en derecho privado requisito para optar al título de
Abogado
Director
VERONICA NARVAEZ MERCADO
Título
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
FACULTAD DE DERECHO
SINCELEJO
2015
Resumen
En la legislación colombiana el ámbito de la responsabilidad civil derivada de las garantías legales y comerciales, de los vendedores o proveedores, ha venido desarrollándose ampliamente con la puesta en marcha de una normatividad, con la cual se pueden hacer exigibles los derechos derivados de una relación comercial, así mismo se marcan las pautas a seguir para hacerlos exigibles y ante quien se puede solicitar su cumplimiento.
Abstract
The field of civil liability of the legal and commercial vendors or suppliers guarantees in Colombian Law has been widely developed with the implementation of regulations that can make enforceable rights arising from a commercial relationship, also guidelines are marked to make them exigible and whom compliance can be requested.
A raíz del desarrollo de la normatividad jurídica en Colombia, se han venido desarrollando una serie de prerrogativas en pro de garantizar a los consumidores o usuarios, una relación equitativa, en la cual éstos puedan hacer exigibles sus derechos con ocasión a unas condiciones mínimas de idoneidad, calidad y seguridad, generadas de las relaciones comerciales pactadas en los contratos de compraventa.
Esta costumbre que a la postre se convirtiera en un principio, tuvo su génesis en el derecho Romano, en la compraventa de productos, como obligaciones de los vendedores, cuando la cosa vendida estaba afectada por vicios ocultos o cuando el comprador perdía la posesión de la cosa por medio de sentencia judicial, mediante en saneamiento por vicios redhibitorios y la evicción. [1]
En nuestro ordenamiento jurídico por primera vez se hablo de este tipo de concepto en el código civil (ley 57 de 1887), consagrando en los artículos 1893 al 1927, los preceptos o garantías con los cuales guiarse al momento de constituirse relaciones a través de un contrato de compra y venta.
En el año 1971 se expidió el decreto 410 de 1971 o código de comercio, en el cual se dio un inicio certero de los conceptos como calidad e idoneidad de los productos, con la llamada garantía de buen funcionamiento, consagrada en el articulo 932, así mismo se fijaron los términos en la cual se puede hacer exigible y en el articulo 933 se plasma el principio de presunción de venta con garantía. Ampliándose así las garantías a otro tipo de contratos, regulándose las relaciones de las partes dentro de una actividad comercial y la responsabilidad de los vendedores.
Con el decreto 3466 de 1982, también llamado estatuto del consumidor en su articulo 11, se estableció una garantía mínima presunta de calidad e idoneidad a todo bien o servicio que se contrate en una relación de consumo, la cual resulto ineficaz, partiendo de la forma en la cual se podría hacer efectivo la reclamación ya que era muy ardua y se era necesario entrar a hacer un proceso para hacer exigible sus derechos.
Pero es con el surgimiento de la Constitución Política Colombiana de 1991, que se establece un margen de protección al consumidor, frente a los otros sujetos con los que manejan relaciones de consumo o de prestaciones de servicios, las cuales deben ser en un plano de igualdad, dada esta fragilidad del consumidor; de manera que el ordenamiento jurídico debe armonizar o equiparar esos márgenes de protección, el derecho al consumo, encuentra su fundamentado en el título II, capitulo 3 de los derechos colectivos y del medio ambiente, cuando establece garantías como “el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad” además de “la información que se suministre al público para su comercialización”; conlleva a establecer un tipo de responsabilidad en contra de quienes comercialicen bienes y servicios, para hacer efectivas las exigencias acordes con las necesidades derivadas de la responsabilidad por la falta idoneidad, calidad y seguridad, de un producto o servicio.
De lo anterior se han marcado unos referentes jurisprudenciales, como lo es la sentencia C-1141/00, DERECHOS DEL CONSUMIDOR, estableciendo que:
“El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores)”.
Es por ello que a partir del establecimiento constitucional de los derechos al consumo, se desarrollo la ley 1480 de 2011, el llamado estatuto del consumidor, en el cual se dio una conceptualización de las nociones, de garantía, calidad, idoneidad y seguridad de los productos, conceptos que antes de la creación de esta normatividad jurídica se venían desarrollando, puesto en las normatividades antes mencionadas se daban vestigios sobre las formas de garantías y las modalidades aplicables pero solo en casos concretos, es por ello que en el estatuto del consumidor se plasmo un concepto de garantía, las modalidades, los términos y todo lo atinente, para hacerse efectiva antes quienes deban responder.
Este Estatuto tiene como objeto de aplicación, regular relaciones de consumo, tanto sustancial como procesalmente. Es una norma suplementaria frente a las regulaciones especiales sobre protección al consumidor, pero prima sobre las demás normas generales (Código de comercio o código civil,) y de esta manera se aplica a todo bien o servicio que se produzca en el territorio Colombiano. “En lo no concerniente a la parte sustancial se aplica el Código de Comercio y en su defecto el Código Civil. En la parte procesal administrativa, el C.C.A. y jurisdiccional el C.P.C., en particular el proceso verbal sumario”.[2]
De esta manera la responsabilidad puede ser exigible tanto por la calidad de bienes y servicio generando una garantía ante los consumidores, como por la obligación de los órganos que regulan la actividad o autoridades encargadas de la supervisión y control, y finalmente un tipo de responsabilidad por daños por producto defectuoso.
Debemos exaltar que esta normatividad tuviera su génesis en pro de la regulación de las circunstancias que apremiaban las relaciones de los consumidores y los proveedores y/o productores, en aras de una protección eficaz para la parte que se presumía débil (consumidor), garantizando la libertad de ejercicio del derecho del consumo, y marcándose pautas para la eficacia de esa protección, tanto de forma sustancial como procedimental.
En aras de tener una mayor claridad sobre los conceptos que nos atañen en la temática referente a las garantías, nos permitimos señalar que en la legislación Colombiana se considera como consumidor o usuario, tal como lo define el nuevo estatuto del consumidor en su artículo 5, numeral 3 “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario”.
Del mismo referente legal tendremos en cuanta el numeral 5, “Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”.
Básicamente haciendo una descripción de una manera menos formal tenemos que las garantías no son más que una protección, en cabeza de los compradores o usuarios de bienes o servicios, a la hora de realizar una compraventa, para que estos tengan la potestad de exigir su complimiento, ante las autoridades correspondientes, en el termino preciso, por las condiciones pactadas a la hora de hacer el negocio jurídico.
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