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Resumen Del Caso Vittoria


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  3.555 Palabras (15 Páginas)  •  1.304 Visitas

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El caso Vittoria

(Expediente: C.A..S. No. 563-2011)

Resumen: Dina y Giovanni tienen problemas para concebir; entonces recurren a Isabel y Paul (que es sobrino de Dina), acordando que Isabel se someta a un proceso de fecundación asistida con los espermatozoides de Giovanni, a fin de procrear a un niño y ser entregado a los primeros. Nace entonces una niña que es registrada en el acta de nacimiento como hija de Isabel y Paul, y es entregada a la otra pareja. Entonces, Dina y Giovanni inician un proceso judicial de adopción por excepción del niño, a efectos de establecer el vínculo paterno-filial; los demandados se allanan, pero en el camino del juicio ya iniciado, la madre biológica cambia de opinión, aparentemente por motivos económicos, pero lo hace de manera procesalmente defectuosa. El Poder Judicial, en todas las instancias, declaró fundada la demanda, amparándose sobre todo en el principio del interés superior del niño, ya que la menor vive con los demandantes desde nueve días después de que nació y los identifica como sus padres, quienes le han brindado protección, atención y cariño.

Materia : Adopción por excepción

Partes del proceso:

Demandantes: Dina Felicitas Palomino Quicaño y Giovanni Sansone

Demandada: Isabel Zenaida Castro Muñoz y Paul Frank Palomino Cordero

Demanda:

Dina Felicitas Palomino Quicaño y Giovanni Sansone, interponen demanda de adopción civil por excepción de la niña Vittoria Palomino Castro, nacida en Lima el 26.12.2006, arguyendo que es hija de don Paúl Frank Palomino Cordero, quien a su vez es hijo de José Palomino Quicaño, hermano de la co demandante, por lo que invocan el inc. “b)” del art. 128 del CNA. Agregan que tienen en su poder a la niña desde el 02.01.2007, fecha en que los padres biológicos la entregaron provisionalmente.

Los demandados contestan la demanda; se allanan y reconocen la demanda.

Sentencia de primera instancia: 14.04.2010

Considera fundada la demanda y declara a la menor Vittoria Palomino Castro, hija de Giovanni Sansone y de Dina Felicitas Palomino Quicaño, teniendo en cuenta:

a) El acta de nacimiento acredita el nacimiento de la niña, siendo su madre biológica Isabel Zenaida Castro Munoz, y figurando como padre biológico Paúl Frank Palomino Cordero, habiendo sido reconocida por ambos, lo que prueba la filiación (art. 387 CC).

b) Si bien de la prueba de ADN, se desprende que el demandado Paúl Frank Palomino Cordero no es el padre biológico de la menor, sino el propio demandante Giovanni Sansone, el acta de nacimiento constituye documento público que mantiene su eficacia jurídica al no haber sentencia judicial firme que declare su nulidad.

c) Mediante escritos que obran en el expediente, la codemandada Isabel Zenaida Castro Muñoz se desiste del proceso de adopción, ello se tuvo por no presentado pues luego de ser requerida a fin que precise el acto procesal materia de desistimiento, realizó subsanación defectuosa, resolución que no fue impugnada oportunamente.

d) No obstante, ante la duda del asentimiento o no de la madre biológica, se debe tener en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y el respeto de sus derechos, por tanto, al encontrarse en oposición el derecho de la madre de prestar su asentimiento en un proceso de adopción y el derecho de la niña a tener una familia, y, por ende, continuar siendo parte de la que conforma desde su nacimiento con los demandantes, debe preferirse el derecho de esta última a tener una familia, cuya salud física, y solvencia moral de los pre adoptantes, estaba acreditada;

Sentencia de vista: 30.11.2010

Confirma la apelada, bajo los siguientes argumentos:

a. Los demandados figuran formal y legalmente como progenitores de Vittoria, quienes voluntariamente la entregaron a los pre-adoptantes a los días de nacida, renunciando y desentendiéndose de este modo y por completo de las responsabilidades que como madre y padre tenían con su hija.

b. Está demostrado con los informes sociales y psicológicos que la niña se encuentra plenamente identificada con el entorno familiar constituido por los pre - adoptantes, al vivir con ellos desde los primeros días de su existencia;

c. Si bien mediante la prueba de ADN se ha establecido que el progenitor de la niña es el demandante Giovanni Sansone, confluyendo en él una doble calidad como padre biológico y como pre -adoptante, no es menos cierto que por esta vía o por acción posterior el reconocimiento de su situación legal de padre será resuelta a su favor, por lo que no existe razón alguna para mantener en la incertidumbre la existencia de dicha relación paterno filial, y, por ende, impedir que la niña goce de la filiación paterna a que tiene derecho y cuya naturaleza u origen no podrá ser mencionada en documento alguno;

d. La madre biológica, en total acuerdo con su conviviente, procreó a la niña, aceptando ser inseminada artificialmente por persona distinta a su pareja por el vínculo que existía y con la intención de mejorar su situación para viajar a Italia con su familia, lo que dista de la lógica de una maternidad responsable y que revela en los demandados su intencionalidad con fines distintos a la maternidad o paternidad, razón por la cual el Colegiado se aparta de la previsión legal contenida en el art. 378 inc. 5) del CC, referente al asentimiento de los padres para la adopción, privilegiándose el derecho fundamental de la niña a permanecer con la familia que le ha brindado protección, atención y cariño frente al derecho de la patria potestad de un padre y una madre que desde su concepción y posterior nacimiento actuaron desvalorizando la condición humana de la niña.

Sentencia de la Corte Suprema: 06.12.11

La demandada interpone recursos de casación argumentando la infracción normativa sustantiva de diversas normas:

i) Del art. 115 del CNA ; pues el padre biológico de la menor, Giovanni Sansone, sabe que solicitó la reproducción asistida en la Clínica Miraflores, que la niña es su hija biológica y legal, por tanto no procede la figura de la adopción entre padres biológicos;

ii) Del art. 128 inc. b del CNA ; pues se afirma que la accionante, es tía del padre demandado, y por ende, también pariente de la niña, pero la presunta tía no guarda ningún parentesco con Vittoria

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