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Resumen Derecho Administrativo, Argentina

Sebas BaliñoResumen3 de Julio de 2017

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Derecho administrativo

Rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y el control, sobre ella llevada a cabo judicialmente. No es un derecho codificado. Sus normas devienen de diversas leyes administrativas.

Hoy el derecho administrativo es más que administración pública porque el derecho administrativo estudia la FA que ejerce el poder ejecutivo, poder judicial y poder legislativo, los agentes públicos no estatales y los sujetos privados en ejercicio de la función administrativa.

Fuentes: Son todos los hechos y actos que surgen de principios y normas del derecho administrativo que modifiquen la esfera jurídica de la administración y de los particulares.

Las fuentes son la CN, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y surgen también dos agregados: la fuente jurídica supranacional de administración y los reglamentos.

                                     CN, tratados internacionales y leyes nacionales} Bloque de constitucionalidad
                                   
Leyes provinciales
                                   
Decretos 
                                   
Decretos-ley
                                     Ordenanzas
                                     
Resoluciones
                                     
Sentencias administrativas
[pic 1]

Constitución Nacional: Estudia la estructura de la administración y también el ejercicio de la Función Administrativa, es el punto más alto del cual depende todo el ordenamiento jurídico. Los tratados son reconocidos como fuentes porque a partir de la reforma de 1994 poseen jerarquía constitucional. También se encuentran aquí las leyes federales. Estos forman el orden superior jerárquico denominado bloque de constitucionalidad que va a prevalecer  sobre las demás leyes

Fuentes supracionales: es importante en lo que hace a la garantía de los particulares frente a la administración, porque van a tener las garantías constitucionales y las garantías ampliadas que les otorga el tratado. También hay un tribunal internacional.

Leyes: Es una fuente muy importantes en el derecho administrativo, está situado debajo de la constitución. Hay dos tipos de leyes. La material, caracterizada por su contenido, y la ley formal, caracterizada por el origen de la misma.

Decreto ley: Son normas de contenido legislativo dictadas por los ejecutivos de facto.

Reglamentos: Actos administrativos de alcance general que dicta el órgano ejecutivo. Estos actos pueden ser internos (ordenes dirigidas a los empleados de la administración pública) o externos (afectan a los particulares).Contienen normas de alcance general.

Hay 4 clases de reglamentos:

Autónomas: para el ejercicio de la función administrativa cuando hay un vacío legal

De ejercicio: faculta al poder ejecutivo a reglamentar leyes.

Delegados: delegación que hace el Poder legislativo al Poder Ejecutivo de la facultad de legislar.

De necesidad y urgencia.

Doctrina: Opinión de los estudiosos de una rama del derecho y las soluciones no reguladas al respecto. No tienen fuerza obligatoria ya que no se le da un ordenamiento jurídico.

Costumbre: Comportamiento habitual, uniforme y general que se realiza con el convencimiento de que se trata de una conducta obligatoria. Hay tres tipos.

Jurisprudencia: Interpretación y aplicación del derecho por el órgano judicial. El derecho pretende que ante situaciones iguales o semejantes halla consecuencias iguales o semejantes.

Jurisprudencia administrativa: interpretación de los dictámenes por parte de los organismos del Estado. Esos dictámenes a veces son apelados, la última opción jurídica legal la tiene el procurador general de la Nación.

La CN se aplica no solo en función de sus normas sino también en la aplicación de determinados principios de orden constitucional: PRINCIPIOS:

Principio de razonabilidad: Sirve de límite para el ejercicio del poder público. Este principio se rompe cuando no se cumple el principio de subsumision.Un acto es arbitrario si se rompe el principio de razonabilidad. Cuando los medios elegidos por el legislador no son los aptos para el fin que se pretende alcanzar se rompe este principio por parte de las leyes o normativas. También puede haber rompimiento por parte de la administración judicial cuando se dictan sentencias judiciales arbitrarias

Principio de subsumision o de la lógica de los antecedentes normativos: Este principio sostiene que toda norma tiene vigencia y validez  cuando se apoya en una norma anterior y superior que le sirve de fundamento, que todas las normas se deben subsumir a la CN.

Cuando se rompe este principio se dice que la norma es inconstitucional

Derecho a ser oído

Derecho de defensa en juicio

Principio del debido proceso (adjetivo o sustantivo)

Principio de irretroactividad de la ley: ningún acto puede ser de aplicación retroactiva cuando se viola el derecho de la propiedad.

Principio de la división de poderes: la actividad de la administración depende del Poder Ejecutivo pero  no puede pasar por  encima del Poder Legislativo ni del Poder Judicial. No puede asumir la calidad de legislador.

En el derecho administrativo existen 2 tipos de actos

Reglados: emanados de la administración, tienen por fundamento una norma cualquiera

Discrecional: la normativa es amplia para que la administración decida en una gama amplia de posibilidades.

Estado: Toda comunidad jurídicamente organizada. Se discute si tiene 1 o 2 personalidades. Existen dos teorías. Teoría francesa → doble personalidad: una para actuar en el campo del derecho público y otra en el campo del derecho privado. Teoría actual → el Estado tiene una única personalidad jurídica para actuar en los dos campos: Derecho público y privado → son ramas de derecho que tienen distintas características, hay criterios que los distinguen: Criterio del sujeto; Criterio del interés; Criterio del tipo de relación

Administración Pública

Está integrado por los órganos estables del Estado y entes descentralizados. No tiene personalidad jurídica. Existen tres poderes: judicial, legislativo y ejecutivo, que se corresponden con las funciones del estado. La división no es tajante ya que cada poder ejerce prioritariamente una función pero también puede ejercer otra.

El Poder ejecutivo tiene una FL → dicta reglamentos, estos son normas generales pero dictadas por este. También tiene una FJ → Tribunal fiscal, juzgados de falta.

Teorías

El órgano se va a manifestar a través del funcionario entonces ¿Cómo imputo la voluntad del funcionario a la persona jurídica?: Distintas teorías intentan explicar esto: Teoría del mandato; Teoría de la representación; Teoría del órgano

Organización administrativa

Está integrada por órganos y sujetos de derecho. Se puede definir en forma unitaria o como una conjunción de dos elementos: El órgano-institución (todo complejo de competencias) y el órgano-persona (funcionario que ejerce esa competencia).

Principios jurídicos de la organización

Principio de la jerarquía: relación entre los órganos de una misma persona jurídica. Se combina con dos conceptos: el grado: Posición de cada órgano en la línea jerárquica y la línea: Relación de los órganos, es vertical.

Principio de competencia: Aptitud legal de obrar, conjunto de atribuciones. Caracteres: es legal, irrenunciable, improrrogable.

Principio de centralización: Forma de organización de la administración pública que tiene que ver con la concentración del poder de decisión en pocos órganos generalmente jerárquicos. Existe un control jerárquico.

Principio de descentralización: se distribuye el poder de decisión mediante la creación de otra persona jurídica.

La diferencia que existe entre centralización y descentralización respecto al control es que en la centralización se controla la legalidad y la justedad de un acto mientras que en la descentralización se controla solo a legitimidad.

A la centralización y descentralización se le relacionan la desconcentración, la delegación y la avocación como subprincipios:

Desconcentración: cuando a través de una ley, un órgano de la administración central confiere regular y permanentemente atribuciones a órganos inferiores, dentro de la misma organización.

Delegación: un órgano transfiere parte de su competencia a otro órgano para que la ejerza.

Avocación: el superior toma competencia del inferior y lo ejerce. Es lo contrario a la delegación.

Entes descentralizados o personas jurídicas: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Clasificación:                                          Fines administrativos   →    entes autárquicos                          

                                                              Estatales                

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