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RESUMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  8.762 Palabras (36 Páginas)  •  2.155 Visitas

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Desarrollo

El Derecho Administrativo como ciencia:

Es el Derecho Administrativo desde que fue advertida su existencia se le conoció como una rama importantísima de la ciencia jurídica que rige la actividad del estado para el cumplimiento de los fines y la determinación de los medios para llevarlos a cabo en beneficio de todos los administrados.

Utiliza el método analítico para descomponer, examinar y comentar la legislación positiva y para ello se auxilia de las demás ramas del Derecho.

Noción de Derecho Administrativo:

Conjunto de principios jurídicos que regulan la actividad del Estado y la de todas aquellas entidades que se proponen realizar fines de interés general bajo la dirección, intervención, fiscalización o inspección de una autoridad publica.

Lo que significa la palabra Administración:

En el Diccionario de la Academia Española la palabra administración se deriva de la latina Administrativo. Administrar viene de ad, que significa a, y ministrare, que significa servir, proveer, ejercer un cargo.

Para Gascón y Marín la Administración se refiere:

a) A la gestión económica, al cuidado de la hacienda:

b) a la función Ejecutiva del Estado,

c) a los servicios para la ejecución de las leyes, menos las de administración de justicia, d) a la actividad del Estado o del gobierno para el cumplimiento de sus fines.

Finalidad del Derecho Administrativo:

Es una rama del Derecho Publico que tiene por objeto el estudio de la Administración pública, de los organismos y funcionarios en sus distintas manifestaciones con apego a la Constitución y a las leyes del país.

Fuentes formales del Derecho, tales como:

la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina.

Podemos jerarquizar las fuentes de esta manera:

Leyes constitucionales, leyes ordinarias, los reglamentos, la costumbre, las prácticas administrativas, los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia.

Francia: Cuna del Derecho Administrativo

La Revolución Francesa es considerada por muchos el acontecimiento que da origen al Derecho Administrativo.

El Derecho administrativo es un producto histórico. La actual configuración surge con las revoluciones liberales desde 1770-1870. El Estado liberal supone un cambio de los ideales del Antiguo Régimen conduciendo a un reforzamiento del Estado; un Estado que tendrá como principios de actuación los de soberanía nacional, los Derechos de los ciudadanos y la igualdad, propiedad, libertad, división de poderes y el principio de legalidad; de estos principios, tiene un gran valor el principio de legalidad, el cual impulsaría una nueva relación entre Estado y ciudadanos ya que la libertad sólo podría ser, a partir de entonces, limitada por ley, no pudiendo ser impedido lo que no estuviese prohibido por esa ley; además este principio supondrá una nueva estructura del aparato del Estado ya que el Rey, aunque titular todavía del Poder Ejecutivo, deberá limitarse a ejecutar las leyes, leyes que serán la única manifestación de la voluntad ciudadana.

Formas de Organización Administrativa:

La centralización administrativa:

Comprende aquellos órganos que dependen directamente del ejecutivo o en forma inmediata de éste. (Relación directa entre los Secretarios de Estado y el Presidente.)

La desconcentración administrativa:

Son los entes que guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero que guardan cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.

La descentralización administrativa:

Se integra por todos los órganos o dependencias con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del ejecutivo y relacionado con el Ejecutivo de manera indirecta, creado exclusivamente para auxiliar al Ejecutivo con alguna tarea específica y exclusiva de éste.

Instituciones autónomas y autárquicas

Autónomas

Una institución autónoma es aquella que goza de independencia administrativa y está sujeta a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión. Es decir, que las instituciones autónomas han tenido su origen en la administración central, de la cual son independientes en lo administrativo y financiero.

Autárquicas

Una entidad autárquica tiene independencia administrativa, funcional y personería jurídica propia. Tiene un régimen jurídico propio, pero impuesto por la administración central. También tiene patrimonio propio.

La concesión

En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).

La administración pública mantiene en todo momento la capacidad de asegurar el cumplimiento del fin contemplado.

La localización

Es otra modalidad de la descentralización por colaboración, mediante la cual la administración pública locataria encarga a un particular por un tiempo determinado y mediante remuneración convenida la prestación de un servicio público gratuito u oneroso, por lo general ya organizado.

Gestión Interesada

Es una forma de administración por colaboración, que en ocasiones se utiliza para la prestación de los servicios públicos. Esta gestión implica la celebración de un contrato, mediante el cual la administración pública se asocia con un particular para la prestación de un servicio público sin crear para ello una nueva persona jurídica.

El concierto de subrogación

Es otra forma de descentralización administrativa por colaboración por la prestación del servicio público consiste en que el órgano de la administración pública a quién esta atribuido dicho servicio, controla su prestación a los usuarios respectivos como un particular poseedor de instalaciones o de infraestructura

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