Resumen - DERECHO ADMINISTRATIVO
chavesperoniApuntes9 de Noviembre de 2016
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DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIDAD 1
El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder; la función administrativa.
El contenido del derecho administrativo abarca el estudio de la función administrativa respecto de:
- Quien la ejerce.
- Como se la ejerce.
- Con qué medios.
- Con qué facultades o atribuciones.
- Con qué alcance.
CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo se ubica, dentro del marco de la ciencia del derecho, como una rama del derecho público, interno, común, local y dinámico.
- Derecho Público: Normas que regulan la actividad estatal.
- Derecho Interno: De cada Estado.
- Derecho Común: Principios básicos del derecho público.
- Derecho Local: De cada uno de los estados Nacional, Provincial o Municipal.
- Derecho Dinámico: Operatividad administrativa, normatividad jurídica, tendiente a la innovación.
LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
El derecho preexiste a la actuación administrativa de la administración y la actividad de ésta se subordina al ordenamiento jurídico.
Los derechos fundamentales de las personas se hallan plenamente garantidos y existen tribunales (independientes) para juzgar las contiendas.
Surge así el derecho público subjetivo que atribuye al particular la facultad de exigir una determinada conducta (positiva o negativa) de parte de la administración.
Todo acto administrativo debe fundarse en norma legal autorizante.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Procedimiento; sucesión de actos ordenados y consecutivos vinculados causalmente entre sí.
Proceso; medio pacífico de resolver un conflicto a través de la discusión de dos litigantes, ante una autoridad (ajena a las partes), a través del procedimiento preestablecido en la norma.
El procedimiento administrativo consiste en una serie de actos, formal y sustancialmente administrativos, mediante los cuales se ejerce la función administrativa.
El procedimiento administrativo tiene una doble finalidad:
- Constituir una garantía de los derechos de los particulares.
- Asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general.
Toda Ley orgánica de procedimientos administrativos interesa a una buena organización, al interés colectivo y al interés directo del particular:
- Como instrumento de eficacia administrativa.
- Como instrumento para que el particular obtenga (sin necesidad de acudir a la justicia) satisfacción a sus pretensiones.
- Como procedimientos que son obligatorios para agotar la vía administrativa.
- Como control de interés público.
Vía administrativa.
Desde el punto de vista del procedimiento administrativo como presupuesto necesario para la habilitación de la instancia judicial, los objetivos del procedimiento son:
- Producir una etapa conciliatoria anterior al juicio.
- Dar a la administración la posibilidad de revisar el acto y corregir algún error.
- Promover el control de legitimidad y conveniencia de los actos de los órganos inferiores.
- Facilitar la tarea tribunalicia, al llevar ante los jueces una cuestión contenciosa ya planteada.
- Permitir una mejor defensa del interés público.
Tipos de procedimiento.
De acuerdo al objeto al que están orientados se clasifican en:
- Procedimiento técnico: Acopio de información necesaria para tomar una decisión. (interés general)
- Procedimiento de gestión: Decisión concreta de la administración. (particular interesado)
- Procedimiento impugnatorio: decisión tomada por la administración en un procedimiento anterior.
- Procedimiento sancionador: Tiene por finalidad que se reconozca, declare, proteja un derecho. Procedimiento correctivo (contra los particulares) y procedimiento disciplinario (contra funcionarios y agentes).
Características generales del procedimiento administrativo.
El particular y la administración se relacionan directamente entre sí, si bien la intervención de esta última lo es en un doble carácter:
- Como órgano estatal que juzga las pretensiones o actos del particular interesado.
- Como ente jurídico que queda también afectado por la propia decisión que va a adoptar.
Garantías sustantivas del particular. Son principios que han sido receptados por nuestra constitución nacional:
- Principio de igualdad.
- Principio de legalidad.
- Principio de defensa.
- Principio de razonabilidad o justicia.
Garantías adjetivas del particular. Son principios a favor del administrado, reglados por el derecho objetivo, inexistentes en el plano de la actividad de los sujetos privados, donde solo rigen garantías judiciales.
- Informalismo a favor del administrado.
- Impulsión de oficio.
- Principio de instrucción.
- Principio de verdad material.
- Debido proceso adjetivo: *Derecho a ser oído; *Derecho a una decisión fundada.
DERECHO SUBJETIVO, INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS SIMPLE.
El derecho subjetivo es una protección que el orden jurídico otorga en forma exclusiva a un individuo determinado.
El interés legítimo es una protección algo más debilitada, otorgada por el orden jurídico generalmente a un conjunto determinado de individuos, en concurrencia.
El derecho subjetivo consta de una situación de hecho, ante cuyo incumplimiento o violación, corresponde una consecuencia jurídica, que puede invocar un individuo.
El interés legítimo puede ser común o especial.
Interés legítimo común:
- Existencia de norma jurídica que predetermine concretamente cual es la conducta administrativa debida.
- Conducta debida a un conjunto de individuos en concurrencia.
- Se manifiesta el interés personal y directo del individuo en la conducta administrativa.
Interés legítimo especial:
- Ausencia de norma jurídica.
- Situación de exclusividad o concurrencia.
- Interés personal y directo del recurrente.
Quien posee un interés legítimo puede reclamar su reconocimiento ante la administración por vía de recursos administrativos. El titular de un interés legítimo solo puede pedir la revocación o anulación del acto que lo afecta, y no indemnización por daños y perjuicios.
El interés simple es el que no pertenece a la esfera de las necesidades o conveniencias particulares del titular, sino solo a la de las necesidades y conveniencias públicas. Es el interés que tiene todo particular de que la Ley se cumpla.
Quien posee un interés simple, solo tiene protección administrativa por vía de denuncias. No puede pretender revocación administrativa ni anulación judicial, como tampoco resarcimiento indemnizatorio.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Nace del principio de soberanía del pueblo de la forma republicana de gobierno. El derecho de acceso a la información de los actos de gobierno incluye:
- El derecho a conocer los actos.
- El derecho a conocer el contenido de las actuaciones administrativas.
- El derecho a saber cómo es el procedimiento que se sigue para generar la actividad de la administración.
El derecho de acceso a la información de gobierno, se perfila normativamente teniendo en cuenta varios aspectos que lo definen y le otorgan el marco que lo contiene y lo limita:
- Calidad de los solicitantes y recaudos para requerirla.
- Forma y modo de suministración de la información solicitada.
- Modo en que puede denegarse el acceso a la información y el funcionario que debe dictar el pertinente acto administrativo.
- La posibilidad de protección judicial del derecho.
El derecho a la información tiene límites:
- Si afecta la intimidad de las personas.
- Si fuera confidencial.
- Si está protegida por el derecho bancario.
- Si pudiera revelar la estrategia de defensa o tramitación de una causa judicial.
- Si estuviere protegida por el secreto profesional.
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UNIDAD 2
ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO
El acto administrativo es una declaración de voluntad formulada por un órgano del estado en ejercicio de potestad administrativa.
- Es toda declaración unilateral efectuada por un órgano en ejercicio de función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa o inmediata.
- Es una decisión general o especial, emanada de autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, en resguardo de los derechos e intereses de los administrados.
- Es toda declaración, disposición o decisión de la autoridad estatal en ejercicio de sus propias funciones administrativas, productora de un efecto jurídico.
- Es un acto que parte de una norma jurídica, creado por voluntad estatal, dictado en ejercicio de sus funciones administrativas, que origina consecuencias jurídicas de alcance individual.
Declaración: Proceso de exteriorización intelectual a través del leguaje.
Unilateral: Surge de una sola y única voluntad, la estatal o pública no estatal. Voluntad emanada de un solo sujeto de derecho; el Estado.
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