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Resumen Intro al Derecho


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Resúmenes  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  234 Visitas

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TEMAS

  1. Teorías de que es el derecho: iusnaturalismo + positivismo:
  1. ¿En qué consiste el escepticismo ético? El escepticismo ético establece que no existen verdades morales, ya que no existe evidencia empírica que pruebe la verdad de los enunciados morales (como: “matar está mal” o “ayudar al prójimo está bien”) (El lenguaje puede ser usado con tres funciones, solo los enunciados descriptivos son pasibles de ser verdaderos o falsos. Los enunciados morales no son descriptivos, por lo tanto no son pasibles de ser verdaderos, lo que alcanza para no creer en la moral, según los escépticos)
  2. ¿Por qué el escepticismo ético es inconsistente  con el iusnaturalismo? El escepticismo es inconsistente con él, porque de acuerdo con el iusnaturalismo, el derecho, para ser considerado derecho, tiene que ser consistente con las reglas universalmente válidas, mientras que para el escepticismo no existen tales reglas (Un escéptico no puede definir el derecho como un iusnaturalista)
  3. ¿Por qué el escepticismo ético es inconsistente con el positivismo? Porque el positivísimo establece que el derecho son las normas que se aplican en un momento/contexto determinado y que tienen fuerza de ejecución. Esa definición de derecho no requiere que exista la moral o que esas normas sean moralmente válidas. Por lo tanto, un escéptico puede ser positivista.

Iusnaturalismo y positivismo son dos teorías cuyo objetivo es definir la palabra derecho. El segundo dice que el derecho es lo que dice las normas (hay distintos tipos) y el primero sostiene que el derecho es una norma que rige/se aplica, pero para ser derecho tiene que ser consistente con las normas morales que existen y que de algún modo las podemos conocer (Contraejemplo

El escepticismo no es una teoría que define el derecho, es una teoría (moral) que sostiene que no existe la moral, entonces no le queda otra que ser positivista. Cuando habla de derecho, lo hace del lado de los positivistas, pero el escepticismo no define el derecho.

FALLO MAZZEO → Lo que dijeron los jueces en Mazzeo: “Dado que las reglas morales están escritas en un texto (legisladas y escritas), entonces la distinción entre iusnaturalismo o positivismo en la práctica (actualmente) no tiene mucho sentido: las normas que les “gustan” a los iusnaturalistas son normas escritas en leyes, entonces, ambos, por distintos morales, las tienen que cumplir. Los iusnaturalistas las cumplen porque saben que están bien y los positivistas las cumplen por el hecho de ser reglas escritas, que rigen”

  1. El utilitarismo es una teoría moral, porque intenta explicar qué está bien (lo que maximiza la utilidad) y qué está mal, desde el punto de vista moral, pero también es una teoría de la justicia. El límite entre una teoría moral o de la justicia es poco clara, pero básicamente una teoría de la justicia establece cómo debe ser el Estado para que sus reglas sean buenas (el Estado tiene que promover maximizar la utilidad)
  1. ¿Cómo critica Nozick el aspecto hedonista del utilitarismo? El utilitarismo clásico es hedonista, entiende que la utilidad que hay que maximizar es el placer (lo que merece ser maximizado es el placer – hedonista) Nozick critica el hecho de que sea el placer el que hay que maximizar a través de la máquina de las experiencias  Si existiera una máquina a la cual las personas puedan conectarse para sentir más placer que el que sentirían en su vida y si fuera verdadero el utilitarismo hedonista, entonces todos aceptarían a conectarse. Sin embargo, tenemos una fuerte impresión de que la regla es que es mejor vivir la vida real, sentir menos placer, pero experimentar ese placer, es decir, valoramos otras cosas además del placer. Si lo único bueno es el placer, entonces todos aceptarían conectarse a ella. Nozick sostiene que lo que nos importa es vivir nosotros esas experiencias. El placer importa, pero no es lo único que importa (como sostiene el hedonismo)
  2. Formule una crítica al utilitarismo cuantitativo. De acuerdo con el utilitarismo cuantitativo, lo correcto es lo que maximiza el placer, independientemente de qué calidad de placer (no somos sensibles a qué tipo de placeres) La crítica puede ser el ejemplo de Haydn y la Ostra: si tuviéramos que elegir entre una vida relativamente corta en la cual seríamos un famoso artista que sentiría grandes cantidades y todo tipo de placeres o ser una ostra que vive tantos años, tal que su placer (meramente corporal) total sea mayor al del artista, entonces, según el utilitarista cuantitativo, elegiríamos ser la ostra. Aunque nuestra intuición dice lo contrario, no estamos tan dispuestos a aceptar fácilmente (no tiene atractivo intuitivo)
  3. Exponga una alternativa: En vez de maximizar el placer, maximizar las preferencias informadas.
  4. ¿En qué consiste el utilitarismo de actos? Establece que lo correcto es realizar la acción, que de todas las acciones posibles a realizar, maximice la utilidad social/general, cada uno tiene que hacer lo mejor para el mundo, no para sí mismo. ¿En qué consiste el utilitarismo de reglas? Establece que uno debe realizar la acción que esté contenida en la regla que de ser cumplida socialmente, maximizaría la utilidad; hay que seguir la regla que maximiza la utilidad social (EJ: El acto que más utilidad genere sería cruzar el semáforo en rojo, porque no llegaría tarde a donde tengo que ir: utilitarismo de actos. El utilitarismo de reglas diría que no, porque la regla que maximiza la utilidad social es no cruzar la calle con el semáforo en rojo)

El liberalismo igualitario (Rawls / Es una Teoría de la Justicia) y el libertarismo (Nozick - Teoría de la Justicia, que también tiene sus tres principios) son teorías de la justicia, no son teorías morales. El liberalismo igualitario sostiene que el Estado tiene que defender el principio de libertad, principio de diferencia, etc. La moral que está detrás de eso podría ser el Kantianismo, donde cada teoría lo interpreta a su “manera”

  1. Artículo 89 (presidente) y 55 (senador) de la Constitución Nacional. De acuerdo con la teoría de la justicia de Rawls, ¿son justos los requisitos? No son justas, ya que varios requisitos que establece la Constitución son meras circunstancias y Rawls establece que es justo que las personas se beneficien/empeoren por sus elecciones, pero es injusto que esto suceda por circunstancias, que son fruto de la suerte moral. Además, uno de los principios de justicia es la justa igualdad de oportunidades, que establece que el acceso a los puestos de trabajo tiene que ser igualitario, especialmente en el Estado. Por lo tanto, este es un claro ejemplo de una limitación a ese principio.
  2. ¡¡Distinción entre circunstancias y elecciones!!
  3. Justificación que hace Rawls de su teoría, desde el argumento contractualista (argumento teórico): Rawls imagina un estado de naturaleza pre – social, en el cual los individuos que participan de ese Estado pre – social no tienen todavía ninguna característica personal ni saben qué rol van a ocupar en la sociedad en la que van a empezar a vivir después (momento teórico) En este estado, las personas van a elegir que las reglas de juego en esa vida social sean igualitarias, porque son las que las van a  proteger en caso de que no se vean favorecidos/débiles (adversos al riesgo)
  4. ¿En qué consiste la teoría intitular de Nozick? (El gran principio es que los individuos tienen derechos). Nozick sostiene que los individuos son libres de hacer lo que quieran, siempre y cuando no dañen a terceros. Entonces establece tres principios que explican esta libertad: a) principio de transferencia (todo lo que fue justamente adquirido por un individuo puede ser libremente transferido por un individuo), b) justa adquisición original (los bienes deben haber sido originalmente adquiridos de forma justa para ser luego transferidos de forma libre como establece el principio de transferencia, por ejemplo, produciéndolo), c) principio de la rectificación de las injusticias (cuando algún bien sea transferido o apropiado de forma injusta, entonces se debe rectificar esa justicia y asignar ese bien a la persona que corresponda) Establecen qué reglas regirían en un mundo libre.
  5. ¿Cómo se pasa de una X etapa a la Y etapa, de acuerdo a Nozick? El objetivo es explicar, por qué debe existir el Estado (no es anarquista, aunque no le guste mucho el Estado tiene que existir, uno mínimo) Etapas: estado de naturaleza - agencias de protección descentralizada (el problema es cómo determinar qué agencia de protección vence) -  la asociación de protección dominante (va a haber agencias independientes que van a seguir existiendo, como éstas van a ser poco serias (son empresas chicas en un mercado libre), entonces son un riesgo. Por lo tanto es justo que la empresa grande absorba a las empresas chiquitas) – Estado ultramínimo (el único que impone la injusticia. Es ultramínimo porque todavía hay gente que todavía no tiene agencia) – Estado mínimo (a estas personas que fueron dañadas por quitarle algo que habían adquirido de forma justa, entonces se rectifica su injusticia dándoles protección estatal – El Estado ultramínimo tiene el deber de rectificar) ¿Cómo se pasa del estado mínimo al Estado ultramínimo? Es Estado porque es el único y es mínimo, porque abarca a todos (a diferencia del Estado ultramínimo que no abarca a todos, los que tenían agencias independientes no tienen nada)
  1. Fallos de los estupefacientes. Tipos de Estado: el liberalismo, perfeccionismo (impone las metas del individuo) y paternalismo (tomar medidas que hagan que los individuos logran sus metas, pero no elige las metas de los individuos) son teorías que intentan explicar el rol del Estado. 
  1. Cita del fallo Arriola:
  1. ¿Desde qué postura, acerca del rol del Estado, se ofrecería un argumento basado en la moralidad pública para determinar si el consumo de estupefacientes debe estar permitida o prohibida? Perfeccionismo, porque el rol de Estado es determinar qué es virtuoso o no y obligar a las personas a ser virtuosas.
  2. Cinturón de seguridad  Paternalismo (quieren llevar una vida que requiere que usen cinturón, para que no mueran)
  1. ¿Desde qué teoría de la justicia se debería ofrecer un argumento basado en la conveniencia pública? Utilitarismo, porque le importa maximizar la utilidad, por lo que le importa la conveniencia, de algún modo.
  1. Derechos positivos (los derechos tienen una obligación) vs. Derechos negativos: derecho a permanecer vivo (que los demás hagan que no me muera) vs. derecho a que no me maten. Los que adhieren a que un derecho es positivo, también adhieren a que el derecho es negativo.
  2. Fallas de la política (¡radical vs conservador!) Teoría del Public Choice: ignorancia / apatía racional (hay incentivos para ser ignorantes sobre política. Dos motivos: a) los individuos saben que su voto tiene muy poca incidencia en el resultado de la votación, lo que disminuye el incentivo a gastar en informarse y b) los beneficios y los costos se redistribuyen entre todos los individuos de la sociedad. Hablamos de racionalidad instrumental. La teoría dice esto en contraste con lo que pasa en el mercado.
  3. Simbolismo político contraproducente – reformadores contraproducentes – Recurren a la racionalidad instrumental (una persona es racional cuando promueve el fin que la persona persigue) No evalúa si los fines o si los medios son buenos o malos, sino que la decisión es racional cuando se promueve la meta por la cual se realiza la acción. Si sirve ser reformador contraproducente para cumplir los fines, entonces es racional. Hay distintos tipos, por tres motivos distintos: a) agentes consistentes (sabe que la ley L no promueve el principio P, pero cree que indirectamente si). Los políticos son simuladores.
  1. ¿Qué características tiene un [tipo de reformador contraproducente]? Todos son reformadores contraproducentes, pero sus fines son distintos.

¿Qué criterios estableció la Corte Suprema de la nación en el fallo Elcolano (limitación del derecho a la propiedad) para justificar la limitación de un derecho constitucional por medio de una ley en un caso de emergencia? Los derechos no son absolutos y pueden ser limitados por leyes. En caso de emergencia es constitucionalmente válido que una ley limite un derecho constitucional si se cumple: a) los derechos no son absolutos, pueden ser interpretados en armonía con los intereses sociales, b) la limitación debe ser razonable (limitada en el tiempo y debe ser restringir lo menos posible el derecho), c) tienen que promover el interés público, general, d) la crisis tiene que ser de notoriedad pública. Toma Ercolano o Avico

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