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SALARIO MINIMO EN GUATEMALA


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  2.257 Visitas

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Índice

Pag.

Introducción 1

I Desarrollo 2

A. El Salario Mínimo en Guatemala, Antecedentes y Bases Legales 2

1. Salario Mínimo 2

2. Antecedentes Históricos del Salario Mínimo 2

3. Atribuciones de la Comisión Nacional del Salario 3

4. Los polémicos aumentos salariales por decreto 3

5. La evolución del salario mínimo por día (en Quetzales)

en los últimos años. 4

6. Guatemala Salario Mínimo del 1 enero 2013 a 31 diciembre 2013 5

B. Bases Legales 6

1. Cómo se deciden los ajustes o actualizaciones del salario mínimo? 7

2. El criterio en el que se basa la actualización de los salarios mínimos 8

3. Cómo se regulan las quejas acerca del salario mínimo? 8

II Conclusión 9

Bibliografía. 9

Introducción

El salario mínimo es la remuneración que tiene derecho a recibir un trabajador derivado de un contrato de trabajo, verbal o escrito, que no puede ser menor a la fijada por la legislación nacional y permite satisfacer las necesidades normales del individuo o sus deberes en la familia.

Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas y en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los precepto constitucionales.

En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.

Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir se encuentran: Salario ordinario y Bonificaciones, Aguinaldo, Jornadas de Trabajo, Vacaciones, Despido e Indemnización, Contrato Individual de Trabajo Y Derechos de la Mujer Embarazada.

I. Contenido

A. El Salario Mínimo en Guatemala, Antecedentes y Bases Legales

1. Salario Mínimo

Es el límite retribuido y que no puede disminuirse sobre la cantidad fijada por las autoridades de trabajo para determinadas actividades económicas, agrícolas y de servicios.

2. Antecedentes Históricos del Salario Mínimo

En Nueva Zelanda y Perú fueron los primeros países que legislaron sobre esta materia y la Organización Internacional de Trabajo en su XVI convención en 1,928 la instituyo para los demás países. El salario mínimo debe fijarse periódicamente como lo estipula el Código de Trabajo atendiendo a las diferentes modalidades de cada actividad y las posibilidades patronales en cada una de las diferentes actividades.

En Guatemala, la figura del salario mínimo apareció por primera vez, en la Constitución decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de Marzo de 1945, que en el art. 11 establece como obligación del Estado fijar periódicamente el salario mínimo. Mientras que la legislación ordinaria amplió lo relativo al salario mínimo en el primer Código de Trabajo (Decreto 330), que entró en vigor el 01 de mayo de 1947.

La Constitución Política de la República de Guatemala, siendo la norma suprema del ordenamiento legal, establece uno de los fundamentos de la figura del salario mínimo, el art. 102 literal “F”, donde se indica que: “son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: f) fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley…”

En Guatemala la Comisión nacional del Salario del Ministerio de Trabajo es el órgano Técnico Consultivo de las comisiones paritarias, las cuales se conforman o se integran por dos patronos, dos trabajadores y un inspector de trabajo, los cuales son nombrados por acuerdo gubernativo del Ministerio de Trabajo.

En Guatemala la Comisión Nacional del Salario es el órgano Técnico del Ministerio de Trabajo que conoce los estudios presentados por las comisiones paritarias de los salarios mínimos discutidos y está conformada por dos representantes del Instituto Nacional de Estadística, dos del IGSS, 2 del Ministerio de Economía, 2 representantes patronales designados por el CACIF, dos representantes laborales designados por los sindicatos, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y dos de la Junta Monetaria.

3. Atribuciones de la Comisión Nacional del Salario:

• Asesorar al Ministerio de Trabajo en la política de salarios

• Actuar como organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias del salario mínimo.

• Dictaminar sobre los informes de las comisiones paritarias del salario mínimo.

Proponer al Ministerio de Trabajo la implementación de los salarios mínimos y su publicación en el diario Oficial.

• Conocer las revisiones que se formulan durante la vigencia del acuerdo de salarios mínimos.

• Evacuar las consultas que sean de su competencia.

4. Los polémicos aumentos salariales por decreto

Las decisiones presidenciales sobre el salario mínimo han contribuido en los últimos 15 años a un incremento de Q46.10 diarios para los trabajadores.

Ante la falta de consensos entre el sector laboral y empleador ha sido responsabilidad del presidente de turno establecer el valor del salario mínimo. La historia de los últimos cuatro mandatarios ha sido de decretar incrementos desde el 0 hasta el 20 por ciento.

El salario mínimo vigente

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