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SERVICIOS SATELITALES


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  3.076 Palabras (13 Páginas)  •  784 Visitas

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Introducción

El caso a debatir se genera por los servicios que adquiere una empresa domiciliada en el país específicamente los de Servicio Satelital y Uso del Cable Submarino donde estaría en discusión si tales servicios estarían gravados con el Impuesto a la Renta correspondiente a sujetos no domiciliados.

El caso tiene diferentes Resoluciones e Informes relacionados, en cada uno de ellos revelan las distintas posiciones del Tribunal Fiscal, Administración Tributaria y Poder Judicial.

Informe 135-2009/SUNAT

Informe 259-2008-MTC/26

Oficio 201-2012/SUNAT

RTF 1204-2-2008

RTF 06554-3-2008

RTF 09426-9-2010

RTF 010306-3-2011

RTF 015231-10-2011

Casación 1587-2008 Sala Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema – Poder Judicial.

Debemos comenzar el análisis con la idea que tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal en sus distintas resoluciones deberían mantener una posición no muy lejana una de la otra al margen que ambas instituciones sean independientes pero siempre teniendo en cuenta que ambas pertenecen al Estado y los criterios deberían mantener las misma base sin pensar que una de estas deba mantener el fin que vemos los últimos años que viene a ser el recaudatorio.

Posición de la Administración Tributaria - SUNAT

En el 2004 La Administración Tributaria declara infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación donde resolvía el tema alegando que existen omisiones en la retención del impuesto a la renta por no domiciliados tanto en el servicio satelital como en el uso de cables submarinos, argumentando que dichos servicios califican como renta de fuente peruana por el hecho que en los servicios satelitales, la radiación generada implica la recepción procesamiento y retransmisión y que en el caso del uso de cables submarinos estos permiten que determinadas señales viajen de otro país hacia el Perú y el mismo estaría siendo utilizado económicamente en el país.

Para lo mencionado debemos recurrir a la base jurisdiccional del impuesto en el Capítulo II de la Ley de Impuesto a la Renta donde en el articulo 6 menciona que: “Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliadas en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas de fuente peruana.”

En el artículo 9 de la misma Ley menciona lo siguiente:

En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana:

En el inciso b) Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los bienes están situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país.

Tratándose de las regalías a que se refiere el artículo 27, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.

Con lo expuesto la Administración resuelve que aquellos ingresos de las empresas no domiciliadas operadoras de un satélite se obtienen por la utilización económica en el país de las bandas o frecuencias que forman parte del segmento espacial de los satélites, toda vez que la empresa operadora de servicios de telecomunicaciones, al tener a su disposición el acceso al segmento espacial de los satélites, le es posible prestar en el país sus servicios de telecomunicaciones.

Luego del estudio solicitado al Despacho Viceministerial de Comunicaciones en el Informe 259-2008-MTC/26 y en el Informe 135-2009-SUNAT, se entiende que la Administración concluye que los ingresos obtenidos por los Servicios Satelitales brindados por empresas no domiciliadas a empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el Perú no califican como renta de fuente peruana, así mismo respecto al uso del cable submarino, se considera como renta de fuente peruana y por lo tanto afecta al impuesto a la renta de no domiciliado aquellos ingresos obtenidos por quien hace uso de dicha infraestructura y no solamente aquella porción que corresponde a su localización en el territorio peruano.

Posición del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal como órgano resolutivo que constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria se ha pronunciado resolviendo que los servicios satelitales prestados por sujetos no domiciliados no califican como operación gravada al impuesto a la renta de no domiciliados, argumentando que de los distintos estudios se resume que tal servicio se presta fuera del territorio nacional en función a que el transponedor (situado en el satélite que se encuentra a 36,000km de la superficie terrestre) asignado a la empresa domiciliada recibe la señal y realiza los procesos necesarios para retransmitir hacia el espacio donde es captada por la empresa domiciliada.

De lo mencionado se desprende que esta prestación de servicio no se ejecuta ni de manera parcial ni total en el territorio peruano, esto porque la ubicación y explotación del bien (transponedor) o derecho se produce en el espacio exterior.

Con lo expuesto el Tribunal fiscal menciona que el servicio satelital no se encontraría en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 9° de la Ley del impuesto a la renta.

Cabe mencionar que el análisis que se deriva de los estudios realizados por la Pontificia Universidad Católica “Estudio sobre el uso de satélites en telecomunicaciones” y “Estudio complementario sobre el uso de satélites en telecomunicaciones” del 2003 y 2004 respectivamente y el estudio elaborado por la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina “Estudio sobre uso y naturaleza de servicios prestados

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