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SIP 2

SrmorsaTesis19 de Julio de 2015

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PARCIAL N°: 2

CONSIGNAS: Pregunta 1 Actividad Integradora 2: módulo 3 – unidades 5 y 6

Lea atentamente la situación propuesta.

Un productor frutihorticola de la localidad de Clorinda pretende expandir la comercialización de sus productos en la ciudad de Córdoba y otras ciudades del interior provincial a cuyo efecto lo consulta sobre el tipo contractual que puede resultar más adecuado. Su expectativa es mantener una relación directa con los clientes (minoristas) a los cuales suministre y efectuar las entregas en forma directa ya que posee una importante flota de camiones con cámaras frigoríficas destinadas a asegurar la mejor conservación de frutas y hortalizas.

El distribuidor local tendría como función la promoción y conclusión de las ventas en su nombre y representación, pero señala que no esta dispuesto a compartir clientela con otros productores.

Cláusulas requeridas:

• Tipo de operatoria comercial que el fabricante autoriza a desarrollar.

• Pautas que el fabricante impone al distribuidor (ventas, descuentos, clientes, )

• Obligaciones que asume distribuidor (gastos de gestión, personal, promoción).

CONTRATO DE AGENCIA

En la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2014, entre los señores JUAN INGANCIO CANOVA, argentino, nacido el día 15 de Agosto de 1963, titular de D.N.I. 25.718.377, C.U.I.T 27-25718377-1, de apellido materno Pérez, casado en primeras nupcias con María Ortiz, domiciliado en calle Belgrano número 311 de la Localidad de Clorinda, Provincia de Formosa, en su carácter de DUEÑO de la EMPRESA, por una parte, y desde ahora denominado “EL COMITENTE”; y por la otra parte DIEGO FERNANDO COOL, argentino nacido el día 12 Julio de 1983, titular de D.N.I. 30.234.987 ,C.U.I.T 27-30234987-3, soltero, con domicilio en calle Laprida número 1533 de la ciudad de Córdoba, en adelante denominado “EL AGENTE”; han conveni¬do en celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA que se regirá bajo las siguientes cláusu-las:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERA.- OBJETO.- El COMITENTE, autoriza al AGENTE, para que en su nombre y representación, PROMUEVA Y CONCLUYA ventas de Productos Frutihortícolas de su producción provenientes del establecimiento “Los Álamos S.R.L.”. - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA. ZONA Y TEMPORALIDA.- Este contrato tiene vigencia para su cumplimiento en la Ciudad de Córdoba, Río Tercero, Río Cuarto, y La Falda, todas de la Provincia de Córdoba; y por el término de 5 (CINCO) años, contados a partir del 1 de Enero del año 2015. - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERA.- EXCLUSIVIDAD.- EL COMITENTE, otorga autorización al AGENTE con carácter exclusivo, en la zona y por el tiempo que en éste contrato manifiesta, ésta obligación es para ambas partes. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTA.- RETRIBUCIÓN Y PAGO.- En concepto de retribución, El COMITENTE se obliga a abonar al AGENTE, el 30 % de los montos netos facturados, tomando como base el primer periodo quincenal, y la comisión se abonará dentro de los 7 días de finalizada dicha quincena. También tendrá derecho a esta retribución, si se incumple con el pacto de exclusividad, tanto por la intervención del Comitente como el del Agente dando como resultado la rescisión del contrato presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTA. CONDICIÓN DE VENTA.- La condición de venta de los productos ofrecidos será de contado, importe que deberá hacer efectivo el cliente de la siguiente forma: el 30 % al momento de hacer el pedido y el 70 % restante junto a la entrega de los productos. El importe recibido de la reserva deberá ser depositado en Cuenta N° 99799779 del Banco Galicia, la cual el COMITENTE abrió exclusivamente para el cumplimiento del presente contrato. El AGENTE está autorizado y podrá efectuar descuento de hasta 7 % del monto total de facturación cuando la compra supere los 500 Kg. Y se abone el precio total al monto del pedido. Caso que deberá ser depositado en la correspondiente Cta. Ctte. - - - - - -

SEXTA. OBLIGACIONES DEL AGENTE.- El AGENTE se obliga a: 1) Cumplir con las condiciones de ventas de los productos, en cuanto a precio, descuentos, zona, clientes y exclusividad de la representación que asume con respecto a los productos. 2) A cumplir sus obligaciones con fidelidad, e influyendo en la voluntad del cliente para que realice la operación comercial. 3) Informar al COMITENTE sobre las condiciones y variaciones del mercado donde actúa, a los fines que se produzcan los cambios que sean más favorables a la contratación comercial y de preferencia de esos productos.4.) El AGENTE se obliga a rendir cuentas al comitente. 5) Realizar las campañas de promoción de los productos, con personal especializado, folletería, radio difusión y en particular en las fiestas o acontecimiento locales. 6) Asumir los gastos de su gestión, siendo de su cuenta y riesgo los contratos laborales que celebre con su personal, los cuales no podrán ser inferiores a dos en cada ciudad. 7.) El AGENTE efectuará la “venta” de los productos, a los comerciantes de reconocida solvencia, que vendan la mercadería, tanto al sector minorista como mayorista de la zona y que tengan ubicados sus comercios en zonas céntricas y/o residenciales. 8.) El precio será fijado por el COMITENTE, quien se obliga a notificar variaciones de los mismos en forma fehaciente al AGENTE con una anticipación de cinco días hábiles, el AGENTE se obliga al precio fijado, sin tener posibilidad de modificarlo por cuenta propia - SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE.- El COMITENTE se obliga a entregar directamente los productos a los clientes dentro de las 48 hs. De recibido el pedido y tendrá derecho a percibir el 70% del precio en la entrega misma de los producto, si la operación no fue de pagada al contado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

OCTAVA.- RESCICIÓN CONTRACTUAL.- Este contrato podrá ser rescindido por ambas partes, sin justificación de causa, con un aviso previo de 30 días y a partir de los primeros tres meses de vigencia, sin derecho a indemnización a ninguna de las partes, sin tener nada que reclamar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENA. - DOMICILIOS.- Las Para constituyen los siguientes domicilios especiales. El COMITENTE en la calle Belgrano número 311 de la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa; y El AGENTE en la calle Laprida número 1533 de la ciudad de Córdoba. - - - - -

DECIMO. - JURISDICCION.- Para todos los efectos legales emergentes del presen¬te, las partes subordi¬nan sus acciones a la jurisdic¬ción de los Tribunales Ordina¬rios de la 2a. Circuns¬cripción Judicial, renunciando al fuero federal si pudiera correspon¬derles y.- - - -

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Juan Ignacio Canovas Diego F. Cool

Comitente. Agente

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CONSIGNAS: Pregunta 2 - Actividad 2

Lea atentamente la situación propuesta.

Un productor de indumentaria muy selecta le consulta sobre las posibilidades de expandir su negocio. Es su intención, mantener un nivel selecto de clientes, por ello intenta que la oferta de sus productos mantenga la línea ya probada en su local de calle Alvear en la ciudad de Buenos Aires. Considera que Córdoba ofrece un buen mercado (inexplorado) en la zona del Cerro de las Rosas, pero teme que si no establece férreas pautas de control financiero-contable, estético, logístico, de marketing, sus productos pierdan valor agregado. Ante el ofrecimiento de una boutique local de adquirir sus productos, contraofertó sugiriendo adquiera el derecho de licencia sobre un emprendimiento previamente diseñado para la zona.

Cláusulas requeridas:

• Derechos adquiridos por el distribuidor. Exclusividad.

• Inversión original. Gastos de instalación. Pautas edilicias.

• Contraprestación estipulada a favor del fabricante.

• Riesgos que asume el distribuidor.

CONTRATO DE FRANQUICIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenas Aires, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2014, entre los señores PEDRO CORTEZ, argentino, nacido el día 11 de Marzo de 1963, titular de D.N.I. 15.377.554, C.U.I.T 27-15377554-8, de apellido materno Freite, casado en primeras nupcias con María Montero, domiciliado en calle Jujuy número 3322 de la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Mandatario de la Empresa Textil “Melocoton S.A”, conforme surge del testimonio de Escritura de Mandato adjuntada al presente, por una parte, y desde ahora denominado “FRANQUICIANTE”; y por la otra parte FRANCO ALVAREZ, argentino, nacido el día 18 de Julio de 1953, titular de D.N.I. 30.652.931, C.U.I.T 27-10652931-1, de apellido materno Gómez, soltero, domiciliado en calle Santa Fe número 1843 de la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo

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