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SITEMA JURÍDICO DE JAPÓN

ronysade27 de Noviembre de 2014

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Es la fuente primordial que determina los contenidos del sistema jurídico de japonés.

Los procesos de enmienda a la Constitución deben ser iniciados por la Dieta, a través de un voto mínimo de las dos terceras partes de cada cámara, seguido por la ratificación de la mayoría del voto ciudadano en un referéndum convocado especialmente para dicho fin (art. 96).

Por su carácter de Ley Suprema (art. 98), ninguna ley, reglamento, decreto imperial o acto de autoridad puede oponerse a la Constitución, y el emperador, los ministros de Estado, miembros de la Dieta, jueces y todo oficial público tienen la obligación de respetarla y hacerla valer (art. 99).

Desde una perspectiva formal, la legislación (Horitsu) emanada de la Dieta, constituye la fuente del derecho que desarrolla los lineamientos generales planteados por la Constitución.

La iniciativa de la legislación corresponde a los miembros de ambas cámaras y al ministro del gabinete que sea competente en la materia del proyecto de ley. De hecho, la mayoría de las leyes emanan de iniciativas propuestas por el Ejecutivo, entonces, es presentada ante una de las cámaras de la Dieta para su remisión al comité competente, el que analiza la conveniencia o reparos que su adopción signifique. Puede afirmarse que la etapa de discusión ocurre realmente ante el comité, a pesar de que se dé formalmente ante la cámara.

Es aprobada por la mayoría de cada cámara; la Cámara de Representantes, sin embargo, puede revertir un voto negativo de la Cámara de Consejeros al aprobar la iniciativa una segunda vez, por un voto de las dos terceras partes de sus miembros (art. 59 constitucional).

Todas las dependencias del Poder Ejecutivo cuentan con la atribución de dictar reglamentos (Meirei), de entre los que destacan por su rango jerárquico aquellos reglamentos (Seirei) emitidos directamente por el gabinete.

El artículo 73 constitucional faculta a este órgano estatal para promulgar las reglas detalladas y órdenes necesarias para ejecutar las provisiones de la Constitución y de la ley, con la salvedad de que en la materia penal, el gabinete requiere autorización expresa contenida en legislación de la Dieta.

El método de la codificación característico de la tradición neorrománica ha sido aceptado plenamente en el sistema jurídico japonés, sin embargo, los precedentes judiciales (Hanrei) especialmente aquellos de la Corte Suprema. Las decisiones de este tribunal, y en menor medida las de las cortes inferiores, son regularmente compilados y publicados, y la obligatoriedad de su criterio se impone en decisiones subsecuentes, especialmente por el valor institucional concedido a la uniformidad de criterios.

La Corte Suprema, solamente se encuentra obligada por los precedentes sentados por ella misma, y aunque cabe la posibilidad de que la Corte ordene la derogación de un criterio pasado y la adopción de uno nuevo a través de la técnica anglosajona conocida como overruling, ello debe ocurrir, sin embargo, únicamente cuando la Corte actúe en pleno con la participación de sus 15 magistrados.

Los tratados celebrados por Japón con las potencias extranjeras deben ser negociados y firmados por los ministros del gabinete competentes en la materia, con la aprobación subsecuente de la Dieta (art. 73 constitucional). Al igual que con la aprobación de proyectos de ley, la ratificación de un tratado que cuente con un voto negativo por parte de la Cámara de Consejeros puede alcanzarse por un segundo voto de la Cámara de Representantes por una mayoría calificada de las dos terceras partes.

Esta fuente de derecho cuenta con gran influencia no sólo en las relaciones exteriores, sino también en los asuntos domésticos japoneses,

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