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SITUACIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DE LA LEY 985 DE 1945


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  Informes  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  1.013 Visitas

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SITUACIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DE LA LEY 985 DE 1945

El primer y mayor efecto de esta ley es igualar la filiación natural y la legítima. Pero de inmediato dos asuntos deben observarse: a) Se trata de la filiación natural establecida en forma legal, b) La igualdad no es completa: quedan restricciones en lo relativo a los adulterios o incestuosos y en la cuota hereditaria adapten, cuando hay concurrencia con hijos legítimos. Tal diferencia ha desaparecido completamente con la promulgación del Código del Menor o ley 14-94.

El artículo 1 de la ley 985 expresa que la filiación natural establecida conforme a la ley, produce los mismos efectos que la filiación legítima, sin distinciones en matera sucesorial.

DERECHOS SUCESORALES DE LOS PARIENTES NATURALES

Los parientes naturales tienen del lado materno, los mismos derechos sucesorales que los legítimos, tal como lo expresa el artículo 9 de la ley 985 de 1945.

El artículo 14 de la ley 14-94 también ha igualado los derechos sucesorales de los hijos naturales, del lado paterno, pero el texto antes citado se refiere a los hijos e hijas, sin mencionar los demás parientes naturales.

En el régimen antiguo, es decir, anterior al Código del Menor, las diferencias surgían cuando había concurrencia de parientes naturales con legítimos, pues la ley 985 en su artículo 10 expresa que cuando no hay tal concurrencia heredaban como si fueran legítimos.

La jurisprudencia se expresó en el sentido de que estos parientes naturales excluyen a todos los demás, tomándose en cuenta el orden que hemos explicado precedentemente.

La Suprema Corte de Justicia dice: Considerando: Conforme al artículo 10 de la ley 985 de 1945, cuando los parientes naturales concurren a una sucesión en que no hay descendencia legítima, dichos parientes naturales deben ser tratado como si fueran legítimos.

La expresión ``parientes naturales'', que emplea la ley no está tomada en el sentido de ``hijos naturales''sino, en efecto, de parientes naturales.

SITUACIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DE LA LEY NO. 14-94

Para hablar de la ley 136-03, es necesario remontarnos a las primeras disposiciones a favor de los niños, niñas y adolescentes. La primera disposición a favor de estos lo fue la ley de paternidad Nº 1051 que fue promulgada el 19 de noviembre del año 1928 por el presidente Horacio Vásquez.

Esta ley era de una importancia social extraordinaria ya que era una de las más demandadas por los ciudadanos, su finalidad era obligar a los padres al sustento de sus vástagos, a su vez esta se convierte en el aspecto jurídico más solicitado por las personas de bajos recursos y por el cual se sienten amparados.

Antes de esta ley existe la orden ejecutiva Nº 168 del 13 de Junio de 1918, que se refería precisamente a la manutención de hijos e hijas menores de 18 años, la cual fue derogada por la mencionada anteriormente. La ley 2402 se condensa en el centro de la comunidad por la gran aceptación que esta tiene dentro de la sociedad de aquel entonces. La Ley 14-94 deroga la ley 2402, pues procura una mayor cobertura de protección para los niños, niñas y adolescentes que sobre pasa los límites establecidos por esta obligando los padres solo a alimentar, vestir, sostener, educar y promover de vivienda a sus hijos e hijas menores de 18 años. Pero más aún permite en su artículo 131 “La Mujer Embarazada, podía reclamar alimentos respeto del hijo o hija que esta por nacer del padre legitimo o del que haya reconocido la paternidad, en el, caso del hijo o hija extramatrimonial.

En el artículo 133 de la ley 14-94 se establece que la manutención puede estar a cargo de la madre y/o el padre, que en la ley 2402 Art. 1 solo recaía sobre el padre. Esta nueva disposición reconoce a la mujer también como apta para proteger a sus hijos, diferente al antiguo régimen que no reconocía el un gran grupo de mujeres de clase alta y media que poseían condiciones precisas para responsabilizarse de la manutención de sus hijos e hijas.

La Ley 14-94 es el primer código para la protección de niños, niñas y adolescentes. Es motivado por la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño. De hecho toma como puerto de partida los principios establecidos en dicha convención tomando en cuenta la preservación de la salud física y psíquica, así como el avance espiritual, cultural y social de los menores. En ella se establecen las bases formales para la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes que conocemos hasta hoy.

La ley 136-03 deroga la 14-94 pues introduce importantes cambios de fondo y de forma a esta. Dichos cambios son claramente especificados en el código civil de la República Dominicana. Dicha ley entra en vigencia el 1ro de Enero del 2004. Al igual que la 14-94 define claramente al niño y al adolescente de acuerdo a la edad.

La convención sobre los Derechos del niño data del 1989 cuando fue aproada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el 1991 es ratificada por el Estado Dominicano, lo cual induce a las políticas nacionales a la conformación de un sistema de protección a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Todo Estado comprometido en esta convención debía conforman en su interior políticas educativas reglamentos administrativos a nivel social para que lo acordado fuese de manejo y conocimiento público.

En el 1994 se promulga la ley 14-94 siendo presidente Joaquín

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