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Según estén o no sometidas a modalidades las obligaciones se clasifican en: Obligaciones puras y simples

JACKLOVERGEnsayo9 de Noviembre de 2015

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Según estén o no sometidas a modalidades las obligaciones se clasifican en:

Obligaciones puras y simples.

Son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad.

Deben cumplirse de inmediato (ejemplo: Tú vendes un automóvil: el que te lo compra dice que te va a pagar 35,000.00 que tú se lo entregas el día del pago, aquí hay dos obligaciones simples, él te da el dinero, tú le das el auto.

B. Obligaciones a término y condicionales

Obligaciones término: concepto.

Es un acontecimiento futuro y cierto. El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma. En la obligación se impone una condición o término a cumplir. Ejemplo: Pondré el coche a tu nombre, cuando te recibas de abogado; ahí se está imponiendo una condición. Ahora, pondré el coche a tu nombre, el 30 de abril de 2020, ahí se impone un término.

Clases de términos

Suspensivos, extintivo, resolutorio

El término resolutorio, como término de decadencia, era compatible solamente con las relaciones temporales y transitorias, como las relaciones obligatorias, y operaba en la forma de pacto de remisión a término suspensivo, en cambio no era concebible en las relaciones duraderas y permanentes, como la propiedad, la servidumbre y la cualidad de heredero.

También en el Derecho moderno, al igual de lo que sucede con la condición, por razones de orden moral, público o de interés general, algunos actos no toleran ser supeditados en cuanto a su plena eficacia aplazo alguno. Por ejemplo, no pueden estar sujetos a plazo el matrimonio, la adopción , el reconocimiento de hijo , la aceptación y renuncia de la herencia , el giro de cheques etc.

Clases plazo suspensivo y plazo resolutorio

El plazo suspensivo o inicial o diez aqui es cuando se suspende el nacimiento o la exigencia de todos o de algunos de los efectos del acto jurídico hasta la llegada de un determinado momento o fecha. Por ejemplo, se celebra un contrato de arrendamiento el seis de junio, precisando que el contrato tendrá efecto a partir del veintiocho de julio. En este caso el contrato se perfecciona el seis de junio, pero su eficacia se retarda hasta el veintiocho de julio. Si se suspende el nacimiento de la eficacia, el acto carece de efectos hasta que el término inicial llega. Si se retarda el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones correlativas, el acto produce normalmente sus efectos, pero estos permanecen inertes, no pueden ser ejercitados hasta que se cumpla el plazo inicial. Por ello se puede decir que el plazo inicial es, según la estipulación de las partes, o el momento a partir del cual se producen los efectos del acto jurídico o el momento a partir del cual se ejercen los derechos y se cumplen las obligaciones en qué consisten los efectos ya existe

Caracteres

Entre las características se puede decir que la incertidumbre es el elemento esencial de la condición, es necesario que no se sepa si va a cumplir. Hay que destacar que el acontecimiento incierto deberá ser futuro aunque se permite ver sobre hechos pasados pero que no se han verificado

Ejemplo:

Te regalo mi carro, si la oposición saca 10 millones de voto en las próximas elecciones.

Clases de condiciones:

Condiciones suspensivas

Son aquellas cuya realización depende de la existencia de las obligaciones según

Segun la pluralidad de objetos (obligaciones que tienen dos o más objetos) pueden ser de tres tipos a saber:

Obligaciones conjuntivas

Obligaciones alternativas

Obligaciones facultativas

Obligaciones conjuntivas

Son aquellas que recaen sobre varios objetos y para cumplirlas, el deudor debe realizar las diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetos, por ejemplo A se compromete a pagar una determinada cantidad de dinero y a entregar una casa. El deudor para cumplir su obligación debe ejecutar ambas prestaciones: pagar el dinero y entregar la casa. Estas obligaciones se caracterizan porque usan la conjunción copulativa

Obligaciones alternativas

En ellas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación, y la obligación del deudor recae sobre varios objetos, pero el cumple la obligación ejecutando su prestación solo sobre uno de ellos. Ejemplo una persona se compromete a pagar un dinero y a comprar un vehículo, el deudor se libera o ejecuta su obligación pagando el dinero o comprando el vehículo. En este caso, se dice que ambos objetos están in obligationem, pero uno solo de ellos està in solutionem, pues el pago (solutio) se efectúa sobre uno de los objetos solamente.

Obligaciones Facultativas

En estas, la obligación en principio parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente. Ejemplo me comprometo a pagar una cantidad en pesos, pero quedo libre de esa obligación entregando una casa a mi acreedor. Cumplir esta última prestación es solo potestativo del deudor, es el único que puede decidir sobre la ejecución de ella. Aquí, el acreedor solo puede exigir el objeto in obligationem, pero no el que està solutionem.

Según la pluralidad de sujetos (obligaciones en las cuales existen varios acreedores o deudores), tenemos:

A.- Obligaciones conjuntas o mancomunadas.

B.- Obligaciones solidarias.

Obligaciones conjuntas o mancomunadas.

Son aquellas en las cuales existen varios deudores o acreedores y la prestación se divide entre los diversos sujetos integrantes de la relación obligatoria, es decir, la obligación se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto. Estas partes generalmente son iguales: habiendo tres acreedores o deudores a cada uno corresponde un tercio; pero no necesariamente. A cada acreedor o deudor puede corresponder una parte distinta, a uno la mitad, a los otros dos la cuarta parte de cada uno. Hay que atender siempre a la causa que produce la división; por ejemplo, la sucesión hereditaria. Como consecuencia tenemos:

1.- Si se trata de un acreedor con varios deudores, aquél podrá cobrar a cada uno de éstos su cuota correspondiente, pero no la totalidad de la deuda. Ejemplo: Luis, Carlos, María y Juan deben a un acreedor P cien pesos , entonces , el acreedor P sólo puede cobrarle a cada uno de sus deudores la cantidad de veinticinco que es la causa de la deuda que le corresponde a cada uno de ellos, pero no la totalidad de la deuda.

2.- Si se trata de varios acreedores con un solo deudor, cada uno de los acreedores no pueden cobrarle al deudor màs que su parte del crédito. Ejemplo: Chua, Warnes, Nelson y Oswaldo son acreedores de Rafael por cien pesos ; cada uno de dichos acreedores sólo podrá reclamarle a Rafael la cantidad de veinticinco o la parte proporcional que les corresponde al crédito.

B.- Obligaciones solidarias.

Constituyen una excepción al principio general de la divisibilidad de las obligaciones cuando tienen pluralidad de sujetos, representados por las obligaciones conjuntas o mancomunadas.

La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo tal que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno sólo de ellos libera a los otros deudores frente al acreedor pagado. También hay solidaridad cuando existiendo varios acreedores cada uno de estos tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago hecho a uno solo de ellos liberta al deudor para con todos.

Existen dos grandes tipos de solidaridad:

a) La solidaridad pasiva, que ocurre cuando existe un acreedor y varios deudores ( por ejemplo, los deudores A,B y C adeudan solidariamente al acreedor L la cantidad de treinta pesos; el acreedor L puede exigir el pago íntegro de la deuda a uno cualquiera de sus deudores y el pago efectuado por ese deudor libera a los demás deudores).

b) La solidaridad activa que ocurre cuando existen varios acreedores y un solo deudor ( por ejemplo, Taimy, Nelson Y Oswaldo tienen un crédito solidario por seiscientos pesos contra el deudor (Roy venero); cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda al deudor (Roy y el pago que efectúe Roy lo libera frente a los demás acreedores

Toda obligación vincula, al menos, a 2 personas (ya que, jurídicamente hablando, nadie puede estar obligado consigo mismo). Estas personas asumen posiciones contrapuestas;

· Acreedor (Sujeto activo); Tiene derecho a exigir una conducta determinada de la otra. Tiene un derecho de crédito.

· Deudor (Sujeto pasivo); Ha de sufrir la reclamación del acreedor, debe cumplir cuanto debe. Tiene una deuda.

¿Pero quién debe cumplir y a quien se le debe resarcir si existen varios deudores o/y varios acreedores?

Lo normal es que la titularidad activa y pasiva de la obligación corresponda a un solo acreedor y a un solo deudor, respectivamente. No obstante, no son extrañas las ocasiones en que la posición del acreedor y/o deudor es asumida por varias personas; así, en una misma relación obligatoria hay varios acreedores y/o varios deudores. Por ejemplo; Que 4 hermanos vendan la casa que

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