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Seminario de criminología.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  2.597 Palabras (11 Páginas)  •  142 Visitas

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I. LA CRIMINOLOGÍA EN LA FORMACIÓN DEL ABOGADO PENALISTA

Por Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga

1. Es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen –éste como problema individual y como problema social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo y técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente. ( Antonio García-Pablos )

2. De acuerdo a la definición anterior, el objeto de estudio de la criminología es : La Criminología más actual e integradora tiene por objeto tanto a la persona infractora como a la infracción en sí misma, y también a la víctima y el control del componente antisocial. La intención es esclarecer el fenómeno criminal.

3. El derecho penal y la criminología están, sin embargo, íntimamente ligados. Por una parte, el objeto de ésta, el delito, viene en gran parte acotado por la ley penal, que es la que decide en cada momento qué debe ser reputado delito. Por otra parte, el derecho debe tener en cuenta los resultados de la criminología para la elección de las formas específicas de incriminación y penalización de las conductas humanas.

4. Represión / Prevención: En el modelo clásico la prevención se tiene que conseguir disuadiendo la pena. Por lo tanto cuanto más duras son las penas la criminalidad será mucho menor, es así como actúa el derecho Penal Las críticas a este modelo es la existencia de países en los que las penas son muy duras y en los que se siguen cometiendo delitos, además no tienen en cuenta que lo importante de las penas no tiene que ser su gravedad. A este modelo se le olvida que los delincuentes cuando actúan no tienen en cuenta las consecuencias lejanas que les va traer este comportamiento, a ellos lo único que les importa es la consecuencia inmediata del mismo, por lo tanto no tendría sentido centrar toda la prevención en imponer penas más duras, que es realmente lo que busca la Criminología.

5. Funciones de la Criminología:

a) La critica del Derecho Penal

b) explicar e informar sobre el fenómeno criminal

c) Organizar las formas de enfrentar la criminalidad

d) Advertir sobre la eficacia de las medidas penales adoptadas

e) Contribuir al diseño de políticas penitenciarias y de reinserción del delincuente.

f) Orientar el trabajo legislativo

g) Sistematizar el trabajo de las ONGs

h) Proponer medidas para reducir la delincuencia.

6. Cito a el profesor W. Hassemer : “ La criminología, como ciencia de los factores empíricos de la desviación delictiva, sigue siendo objeto de atención marginal y queda oculta tras la dogmática penal, como sector de la ciencia penal que se ocupa de la administración y transmisión del saber normativo “

“ Tampoco resulta obvio que al estudiante de derecho penal se le obligue a empacharse de amplísimos y prolijos conocimientos sobre los delitos contra las personas y contra el patrimonio y, sin embargo, al dar término a sus estudios no tenga la menor idea de las condiciones que hacen de una persona un timador profesional o una victima de un delito de lesiones o de violación “

Francisco Muñoz Conde afirma que: “ Toda norma se da en función de una realidad que es estudiada por la criminología ; sino quiere hacerse un derecho penal vuelto de espaldas a la realidad, deberían tenerse muy en cuenta los conocimientos que sobre esa realidad la Criminología ofrece “

7. Perfil actual del Penalista

De acuerdo a Hassemer “ Entre el saber normativo y el saber empírico se encuentra la política criminal, que se entiende como : aquel conjunto de directrices y decisiones que, a la vista, de los conocimientos y concepciones existentes en la sociedad y su controla , determina la creación de instrumentos jurídicos para controlarla, prevenirla o reprimirla “ No se concibe a un abogado que ignore la criminología, un a un criminólogo que ignore el Derecho.

8. Teoría del caso:

Elementos Tiene tres niveles de análisis

1. Teoría de los hechos o teoría fáctica : Es la reconstrucción de los hechos la interpretación o enfoque sobre el caso, obtenido, primero por medio de la noticia criminis y luego por la realización de la actividad investigativa.

2. Teoría del derecho o teoría jurídica :

Es la forma en que se relacionan los hechos con las diversas normas penales aplicables, de un modo coherente.

3. Teoría o base probatoria:

En qué forma los medios cognoscitivos (elementos materiales probatorios y , evidencia física e información) que presentará, apoyan su teoría fáctica y su teoría jurídica.

II. IDENTIFICACION ANTROPÒLOGICA DE CADAVERES Y RESTOS OSEOS

Por Antropólogo Alberto Prado Gómez

“Las personas tiene derecho a que se les inhume como seres humanos y no que queden tiradas

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