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Servicios porturarios y aduanales


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  Ensayos  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  455 Visitas

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SERVICIOS PORTURARIOS Y ADUANALES

BUQUES CARGAS PASAJEROS

Estación de señales Estibadores Servicio de liberación/transporte de equipaje

Pilotos Operadores de muelle/cobertizo Lanchaje y transportación

Servicio de Remolque Operador de barcaza Agente Naviero

Servicio de amarradores Operador de balsas

Servicio de lanchaje Tarjador

Servicios de recuperación de material contaminado por hidrocarburos Medido Autorizado

Suministro de agua Inspector

Servicio de abastecimiento de combustible Servicio de trincado de la carga

Servicio de avituallamiento (proveedores de buque) Reparador (servicio de cosido, barrido y reensacado)

Vigilancia Limpieza de bodega

Agente Naviero Vigilancia

Reexpedidor

Corredor aduanal

Servicio de empaque

Agente naviero

Servicio de conexión ferroviaria

Servicio de autotransporte

Servicio de conexión aérea

2.1.2 De la pregunta anterior, describa brevemente tres servicios que se les prestan a los buques, carga y pasajeros.

Operaciones con barcazas y balsas: Las barcazas o aligeradores comparten las operaciones portuarias y en muchas circunstancias pueden ser de gran valor. Existen tres casos de movimientos de carga realizado por barcazas; entre buques, entre costas y de un buque a la costa o viceversa. A veces ocurre que cierta cantidad de carga traída por el buque transoceánico tiene que ser transbordada a uno de cabotaje o por el contrario, algunas cargas originarias de puertos menores adyacentes son conjuntadas en el puerto donde hace escala el buque nodriza.

Pilotaje: En la gran mayoría de los puertos, los buques requieren asistencia local para navegar a través de los canales de acceso o para maniobrar dentro de las aguas restringidas del puerto. Dichas funciones de asesoría son realizadas por pilotos calificados quienes deben estar familiarizados con las condiciones locales del puerto tales como profundidad del agua, vientos u corrientes dominantes, peligros de tormenta y clima así como con la alineación exacta de los canales de navegación, arrecifes u otros peligros submarinos.

Lanchaje y Transportación: El servicio de lanchaje se prestará a las embarcaciones para conducir a pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades hasta su costado para abordarlo o regresarlo a tierra. Las lanchas con las que se preste el servicio deberán satisfacer los requisitos de seguridad que la Secretaría determine en la norma correspondiente.

Para el transporte de tripulación y usuarios, distintos de los pilotos de puerto, los barcos podrán usar sus propias lanchas, previo aviso a la capitanía, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior. Las embarcaciones serán atendidas por el riguroso turno en que fue solicitado el servicio de lanchaje. Este sólo variará por caso fortuito o causa de fuerza mayor y para la conducción de pilotos, que tendrán preferencia sobre cualquier otro.

El servicio de lanchaje se prestará mediante permiso de la Secretaría o contrato mercantil celebrado en los términos de este Reglamento con el administrador portuario. El prestador del servicio y el usuario fijarán contractualmente las condiciones de prestación y su precio, salvo lo previsto en el artículo 60 de la Ley.

2.1.3 Enlista los documentos utilizados en el proceso de importación y exportación de carga y detalle el objetivo de cada uno de ellos.

PARA EXPORTAR LA CARGA LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS SON LOS SIGUIENTES:

SOLICITUD DE EMBARQUE: El embarcador que tiene una carga solicitando espacio a bordo de un buque instruye a su expedidor de fletes para presentar una solicitud de embarque (S/E) a la compañía naviera. Normalmente antes de que se realice la solicitud, el embarcador o el expedidor solicitan el espacio telefónicamente para que la compañía naviera o su agente puedan preparar una lista preliminar de reservaciones.

ORDEN DE EMBARQUE: Al recibir la solicitud de embarque, la compañía naviera a sus agentes la comparan con la lista de reservaciones y si se encuentra en orden, expiden la orden de embarque (O/E) al capitán de buque y confían la misma al expedidor. El expedidor se la lleva con la carga y la entrega al buque. Después de recibir la carga, el tarjador a bordo del buque revisa al número y condición de la misma y si encuentra cualquier irregularidad, defecto, daño, etc., el mismo debe anotarse en la hoja de revisión y luego en el recibo del oficial (R/O).

RECIBO DEL OFICIAL: Este recibo del oficial es transferido al primer oficial y después de firmarlo, es devuelto por el expedidor. El expedidor presenta este a la compañía naviera o sus agentes y paga el flete por adelantado y recibe el conocimiento de embarque transoceánico S/E, O/E, R/O y C/E son impresos de la misma forma y en un juego.

SISTEMA DE RED DE EMBARQUES: Un sistema de red de embarques interconectado ha sido desarrollado y es compartido entre la compañía naviera, el expedidor, el medidor y la compañía tarjadora y es llamado "Shipnet" (sistema de red de información de carga a embarcar). Este es un sistema sin papel y forma un área local de la red. Toda la información contenida en el antes mencionado documento es transmitida simultáneamente de la manera más racional.

DECLARACIÒN Y LICENCIA DE EXPORTACIÒN: El expedidor o corredor aduanal debe presentar una declaración de exportación (D/E) a la aduana que en caso de aprobarse se convierte en una licencia de exportación (L/E). Esta debe ser entregada con la carga al oficial de aduanas de a bordo.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: En relación a la expedición del C/E si existe alguna observación sobre el R/O, la misma teóricamente deberá ser insertada en la cara del C/E (C/E sucio). Sin embargo, un C/E sucio no es negociable en el banco y por lo tanto el embarcador debe presentar una carta de indemnidad (C/I) y recibir un C/E limpio.

LISTA DE FLETE Y MANIFIESTO DE CARGA: La compañía naviera después de haber preparado todos los C/E concernientes, completa una "lista de flete" (L/F) para enviarlo por correo a las oficinas concernientes en los distintos, y un "manifiesto de carga" (M/C) para propósitos aduanales así como para el capitán del buque.

PARA IMPORTAR LA CARGA LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS SON LOS SIGUIENTES:

AVISO DE ARRIBO: Cuando las listas de fletes son entregadas a las oficinas, los avisos de arribo (A/A) son expedidos y enviados a las "partes a notificar" estipuladas en la cara del conocimiento de embarque antes del arribo del buque al puerto.

ORDEN DE ENTREGA: Al recibir

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