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Servidumbre Aeronautica CR

josevilla9Trabajo1 de Noviembre de 2016

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SERVIDUMBRE AERONÁUTICA COSTA RICA

Introducción

        Con el presente trabajo de investigación se pretende dar a conocer el  conocido mundo de las servidumbres aeronáuticas. Analizar la importancia de las mismas, limitaciones, regulación internacional y como estas se desarrollan en nuestro país.

        Debido a lo técnico de las mismas, mediante ejemplos poder analizar y determinar la importancia de estas, en cuanto al uso determinado que se les da. Además de explicar el papel que juega la dirección general de aviación civil en conjunto con las municipalidades para brindar permisos de construcción cerca de aeropuertos o aeródromos.

Por ultimo aunque estas no se inscriben en el registro como las demás servidumbres, analizar como notario si se puede consignar en escritura publica que tal bien inmueble cuenta con una restricción de construcción.  

La servidumbre aeronáutica en Costa Rica es sumamente técnica, podríamos decir que se puede ver como un tipo de servidumbre administrativa.

Todo aeropuerto o zona aledaña /contigua al aeropuerto esta limitada por una afectación técnica aeronáutica que establece la autoridad como tal, esta la encontramos en el anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de  aeródromos.

Dependiendo del tamaño de la pista, la altura sobre el nivel del mar y obstáculos alrededor de los terrenos como montañas, edificaciones, hay ángulos de pendientes de aproximación a lo largo de las pistas que permiten o no edificios cerca de las pistas.  

Cada vez q se quiere construir cerca de un aeropuerto se debe contar con el permiso de aviación civil, ya que aviación en un plano imaginario dicta cuales son los porcentajes de altura para efectos construir y entre mas cerca de la pista este los limites de altura van variar por el ángulo de elevación y aproximación, esa es la servidumbre aeronáutica.

Técnicamente esta servidumbre no se inscribe como las demás servidumbres de paso, de agua, de electricidad, sino que la municipalidad limita el otorgamiento de permiso de construcción salvo criterio de la dirección de aviación esa es la servidumbre ya que como se menciono anteriormente es sumamente técnica.

Registralmente no se inscribe una servidumbre aeronáutica como tal, salvo que a nivel municipal la zona donde se encuentra el terreno va a tener una condición como tal en la  que se dice estar sujeto a criterio de aviación civil.

Ejemplo en la zona este del aeropuerto donde se ve pasto debido a un mal proceso de expropiación quedo un terreno enclavado y la municipalidad le dijo no le puedo dar el permiso de construcción ya que no tenia salida, entonces se tuvo que expropiar condición de impedimento del derecho de propiedad. Si se hubiera dejado salida simplemente se hubiera hecho el tramite de altura y se le hubiera otorgado el permiso con una condición de altura.

Otro ejemplo que constituye un obstáculo son los postes de luz desde el peaje, que si se fija ya no existen desde el peaje en dirección al aeropuerto ya que efectivamente obstaculizan aunque tengan seis metros de altura en relación con la malla del aeropuerto son un obstáculo con el perímetro de aproximación, las mallas son libres para que aterricen los aviones.

Estas son las servidumbres amparadas en un potestad legal de la administración de regular los perímetros de aproximación a los aeropuertos reguladas por en anexo 14 de la OACI no se inscriben formalmente se condicionan al permiso municipal de construcción, sujeto a especificación técnica ya que se encuentran dentro de la zona de aeropuerto que cuenta con esta regulación especial.  

Aviación civil expropio toda esa zona cercana al aeropuerto de 500 metros desde ambas cabecera, para instalar luces de aproximación pero no constituyo servidumbre pero si hubieran querido solicitar la servidumbre para la colocación de postes ahí si se hubiera tenido que inscribir.

En cualquier aeropuerto del mundo esas restricciones de altura son las mismas ya que la norma esta dada, hay zonas que dependiendo de la altura por nivel del mar dependiendo de la pista msnm se puede estar cerca de la pista y por esa altura se puede construir por que no implica impedimento.

Ejemplo la cervecería de costa rica al estar en línea recta con la pista de aterrizaje y a escasos 2 kilómetros tuvo que construir su edificio de 5 pisos de modo subterráneo por lo que el edificio no supera el muro de concreto que es lo que se puede apreciar a simple vista.

Ejemplo del lado oeste del juan Santamaría del lado de recope en dirección a la guácima hay un bajo si no supera la altura de la pista sobre el nivel del mar no hay ningún problema en construir.

Todas estas alturas, implican dependiendo de la aeronave, el tope de pista, despegue de pista, afectan la frenada, distancia, la fuerza, la fuerza de potencia, potencia de despegue ejemplo los aviones de iberia despegan con la media de la fuerza de capacidad del avión por el largo de la pista y los obstáculos.

Algo interesante como obstáculo natural en dirección este, el volcán Irazú ya que en avión son 3 minutos y todo esto depende de la fuerza de despegue con la que se cuente, por eso la mayoría prefieren despegar al oeste, city mall hizo la consulta pero Alajuela estar por debajo sobre el nivel del aeropuerto no tiene ningún problema igual con edificios mas altos se debe solicitar el estudio de altura de aviación civil el cual cuenta con un formulario que mas adelante se presentara en el cual se hace una inspección para determinar medidas, dirección, ángulos y obstáculos. Ya que sin ese estudio no  dan el permiso de construcción ya que cualquier aeródromo debe cumplir con esas normas de seguridad aunque sea privado.

Esa es la servidumbre aeronáutica como tal va en relación a la función del aeropuerto no la función particular, somete el terreno a la condición propia de la pista de aterrizaje, si la pista esta declarada como campo de aterrizaje y de servicio publico aunque hay aeropuertos privados, se marca la condición especial. Igual cuando se quiere construir aeropuertos hay que someterlo a las reglas de pendientes, distancias y todo esto de acuerdo a las reglas internacionales de la OACI.

La servidumbre no es en función del gravamen real sino en función la limitación de uso de la propiedad, limitación dada por aspecto técnico aeronáutico y condición del permiso de construcción.

Si quisiera inscribir la limitación dada a criterio técnico, se podría dar en un traspaso condicionarla al criterio técnico ya dado a modo de darle una existencia real, desde el momento que se construye en propiedad cercana al aeropuerto en el antecedente de la finca va a tener el estudio de infraestructura. Si se quisiera el notario podría dejar nota de que existe una restricción de altura, por ejemplo: sin que tome nota el registro se debe indicar que existe una limitación aeronáutica dictada por la dirección de  aviación civil en relación con la altura de construcción en la zona donde se encuentra ubicado el terreno en el cual expresamente indica que las construcciones no podrán superar tantos metros de altura.

Así que el concepto de esta servidumbre es meramente de uso, no es de limitación real.

REGULACION PRESENTE EN COSTA RICA

"TRÁMITES Y REQUISITOS PARA EL ESTUDIO AERONÁUTICO DE RESTRICCIÓN DE ALTURAS"

(EDIFICIOS, VALLAS PUBLICITARIAS E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES)

 

En uso de las facultades establecidas en los artículos 130, 140 incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política; 1, 25, 26 inciso b), 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227 del 2 de mayo de 1978; y en las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado mediante Ley N° 877 del 4 de abril de 1947 y lo dispuesto en el artículo 18 inciso VII de la Ley General de Aviación Civil, No. 5150 del 14 de mayo de 1973, así como sus reglamentos .

 

Considerando

 

I.- Los Ministerios, las instituciones descentralizadas y demás órganos creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política de Costa Rica, forman parte de la Administración Pública, y dentro de sus competencias y atribuciones de dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 140 inciso 8 de nuestra Carta Magna, sus actividades y recursos deben canalizarse hacia la solución de los principales problemas del país.

 

II.- La Dirección General de Aviación Civil, es el órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes encargado de regular, fiscalizar y promover la actividad aeronáutica de Costa Rica con el fin de garantizar la seguridad en el espacio aéreo, según la Ley General de Aviación Civil, No. 5150.

 

III.- Según el artículo 18 inciso I de la Ley General de Aviación Civil, Ley No. 5150, entre las atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil está velar por el cumplimiento estricto de esta ley, sus reglamentos, y tratados, convenios o convenciones internacionales sobre Aviación Civil que el Estado suscriba y ratifique constitucionalmente; así como la actualización y revisión de los reglamentos de aviación Civil promulgados conforme a las normas y recomendaciones internacionales dictadas regularmente por la Organización de Aviación Civil Internacional; Ley No. 877, del 4 de abril de 1947.

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