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Servidumbre en el sistema legislativo Mexicano


Enviado por   •  6 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  648 Visitas

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Servidumbre en el sistema legislativo Mexicano.

La legislación mexicana sobre las servidumbres presenta disposiciones erráticas, las cuales se irán señalando.

Señalaremos dos errores en este concepto de servidumbre del código civil, que son:

1.- Se refiere a la servidumbre un gravamen real, violentando con ello prácticamente toda la doctrina jurídica. En lugar de decir que es un derecho real, ya que existe en el derecho real una facultad de aprovechamiento a cargo del titular del predio dominante; esta facultad consiste en la utilidad de un bien ajeno (predio sirviente) y, como derecho real, es oponible erga omnes.

2.- Con la redacción de este artículo se incurre en el error de decir que los sujetos de derecho son los predios y no sus titulares, al decir que es un gravamen sobre un inmueble y que es en beneficio de otro predio; cabría preguntar si los predios están conscientes de ello o al menos de que ya son sujetos de derecho.

La  servidumbre, en efecto, supone la existencia de dos predios de distinto dueño: un predio dominante, a favor de cuyo dueño está constituida y un predio sirviente, cuyo dueño está obligado a tolerar la servidumbre o abstenerse de hacer actos que la impidan. Es importante señalar que los propietarios de los predios dominante y sirviente deben de ser distinto, pues por una parte, la servidumbre implica un derecho sobre una cosa ajena, es decir, es jura in re aliena y, por otra, nemo res sua servit.

1 Contenido obligacional de las servidumbres.

“La servidumbre consiste en un no hacer o en tolerar. Para que el dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre”.

Es importante señalar que se hace mención de las obligaciones genéricas que implica la servidumbre. En conclusión el contenido obligacional de la servidumbre será establecerse en el titulo constitutivo de la misma; aunque es importante precisar que la esencia del derecho real de la servidumbre es estar necesariamente vinculada al beneficio de un objetivo de un predio, aun cuando jurídicamente es el beneficio es para su titular, pero la servidumbre sigue el destino, es decir, va con el predio y si éste se transmite lleva el beneficio objetivo de la servidumbre.

Quien adquiere el predio dominante adquiere el beneficio jurídico de la servidumbre que lleva consigo, lo mismo sucede con quien adquiere el predio sirviente al adquirir la carga de la servidumbre que le afecta.

Clasificación de las servidumbres.

Por lo que se refiere a la clasificación de la servidumbre, nuestra legislación reconoce las siguientes:

  1. Servidumbres continuas. Son las servidumbres cuyo uso puede ser incesante sin necesidad de intervención de ningún hecho del hombre.
  2. Servidumbres discontinuas. Al contrario de las anteriores,  son las que, para su uso y aprovechamiento, requieren algún hecho actual del hombre, como en la servidumbre de paso.
  3. Servidumbres aparentes. Son aparentes las que se anuncian  por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso. Estas se manifiestan por obras o signos dispuestos para su uso; dicha manifestación puede ser una ventana, un acceso, la servidumbre de paso, etc.
  4. Servidumbres no aparentes. Son las que no presentan un signo exterior que manifieste su existencia, de ahí su nombre, en apariencia no hay servidumbre, pues no existe algo que nos revele su existencia.
  5. Servidumbres voluntarias y legales. Se originan en la voluntad del hombre o en la disposición de la ley.

De las servidumbres legales.

La servidumbre legal es establecida por la propia ley, en consideración a la situación en que se encuentran los predios, así como en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

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