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Servidumbres En Costa Rica


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  1.477 Visitas

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SERVIDUMBRE

En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. La servidumbre recae únicamente a favor y a cargo únicamente de fundos y no de las personas. El inmueble que la sufre se denomina predio sirviente y el que la disfruta predio dominante.

La Servidumbre como derecho real, es perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. Es un Gravamen o impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.

CARACTERISTICAS COMUNES DE LAS SERVIDUMBRES

1. INSEPARABILIDAD: pues la servidumbre es indisoluble con el fundo al que activa o pasivamente pertenece. (art. 371 C.C).

2. INDIVISIBILIDAD: Aún cuando el predio dominante se divida, la servidumbre se mantiene integra y los nuevos propietarios la gozarán. (art. 372 C.C).

3. UTILIDAD: Toda servidumbre debe reportar al fundo dominante alguna ventaja, aún cuando sean personas quienes la disfruten.

4. PRESENTAN EL PRINCIPIO NEMI RES SUA SERVIT: Es imposible constituir una servidumbre en terreno propio, entonces predio dominante y predio sirviente deben poseer a distintos titulares. (art. 381, punto 3. C.C).

5. PREDIALIDAD: Solo un fundo es útil a otro, no pudiendo establecerse a cargo o en favor de una persona. (art. 370 C.C).

6. ES UN DERECHO REAL INMUEBLE: su titular lo ejerce independientemente de cualquier persona e implica para todo el mundo la obligación de no perturbar su ejercicio.

7. ES UN DERECHO DE GOCE: la servidumbre es un derecho real accesorio porque supone la existencia del derecho real de dominio. Como derecho accesorio la servidumbre no puede enajenarse, hipotecarse, gravarse o embargarse con independencia del predio a que activamente pertenece.

TIPOS DE SERVIDUMBRES

1. APARENTES Y NO APARENTES: Las primeras suponen la existencia de signos externos de carácter permanente que las revelen, las no aparentes no se manifiestan a los sentidos, las que no se conocen por una señal exterior. (art. 378-379).

2. CONTINUAS Y DISCONTINUAS: Las primeras no requieren para su ejercicio una actividad o acto del hombre y son o pueden ser usadas innecesariamente, la segunda requieren para su ejercicio o disfrute la actividad del hombre, además de un uso a intervalos más o menos largos. (art. 378-379).

Doctrinariamente se distinguen en:

1. POSITIVAS Y NEGATIVAS: las positivas imponen al dueño del predio sirviente la obligación de dejar de hacer alguna cosa y la negativa le prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

2. FORZOSAS Y VOLUNTARIAS Las primeras son las que la ley faculta a los particulares para obtener su imposición, a pesar de la oposición del dueño del sirviente. Entre estas están la obligación de paso que se constituye únicamente por orden judicial. (art 395-400).

Las voluntarias nacen como su nombre lo dice por voluntad o bien por acuerdo de las partes. La forzosa favorece a fundos enclavados o que no tengan salida suficiente a la vía pública ya que no pueden existir fundos enclavados (art. 395 C.C.) de abrevadero.

3. ABREVADERO: La que grava un predio adonde los ganados de otro van a beber.

4. ACUEDUCTO Y LUCES: La primera es la que grava un predio por donde pasa una conducción de aguas, mientras que las segundas son aquellas que limitan la construcción o altura de un edificio para dejar libre paso de la luz a otra finca inmediata, sin permitir la vista desde esta.

5. VISTA: La que da al predio dominante el derecho de tener ventanas u otros huecos en su casa, desde donde pueda mirar al predio sirviente, con la consiguiente obligación de este de no impedirlo con nuevas construcciones o plantaciones.

PREDIOS SUSCEPTIBLES DE SER GRAVADOS CON SERVIDUMBRE

• Los bienes de uso público no pueden gravarse con servidumbre a no ser que la servidumbre que los afecte sea la natural de derrame de aguas.

• Las servidumbres legales y voluntarias no pueden gravar los bienes de uso público, aspecto que las diferencia de las servidumbres administrativas que pueden gravar tanto a los bienes de uso público como a los privados.

• Los bienes fiscales pueden gravarse con servidumbre naturales, legales y voluntarias, asimismo si se pretende constituir una servidumbre a favor de un bien fiscal se regulación corresponde al derecho privado.

• Una finca ganadera de propiedad de un municipio puede gravarse con una servidumbre de acueducto a favor de los predios vecinos.

• Tanto los bienes de

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