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Sistemas De Informacion Gerencial: Conceptos


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  361 Visitas

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CAPITULO I

ANALISIS DE LA SITUACION

Es la primera etapa del procedimiento de la metodología ZOPP, la cual busca realizar un diagnóstico de la situación problemática y establecer las bases para una prescripción de las soluciones.

CAPITULO II

ANÁLISIS DE OBJETIVOS

En este paso se describe la situación futura que será alcanzada mediante la solución de problemas y se identifican las posibles alternativas de solución.

Este paso se realiza mediante la construcción de un árbol de objetivos.

¿QUE ES EL ARBOL DE OBJETIVOS?

Se formula a partir del árbol de problemas utilizando todas aquellas condiciones negativas convirtiéndolas en forma positiva, que sean deseadas y realizables en la práctica.

En resumen es convertir un árbol de problemas en un árbol de objetivos.

CAPITULO III

EJEMPLO

Para mostrar un ejemplo de cómo funciona este paso del método utilizaremos una situación sobre la delimitación marítima entre los países PERÚ Y CHILE conocido como “EL FALLO DE LA HAYA”.

FALLO DE LA CORTE DE LA HAYA SOBRE LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE CHILE Y PERÚ

El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, iniciado por aquella el 16 de enero de 2008, y que involucraba un área marítima y su correspondiente espacio aéreo de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.

Por la sentencia se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo geográfico que cruza el «Hito n.º 1» con la línea de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. La Corte definió el trazado de la frontera marítima sin determinar las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las partes deban proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo.

En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia, que pasó formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km equivalente a la superficie terrestre de El Salvador, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km²5 equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial, era considerado como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes, las cuales están comprometidas a cumplirlo, habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión.

ANTECEDENTES

Artículo principal: Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú

Posiciones de ambos países ante la Corte Internacional de Justicia: la línea roja es la del Perú y la línea azul es la de Chile.

El 16 de enero de 2008, el gobierno de la República del Perú bajo la presidencia de Alan García inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile bajo la presidencia de Michelle Bachelet ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile pues estimaba que la frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limítrofes eran sólo como acuerdos pesqueros, y que concluyera y declarase que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental que Chile consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos países.

Perú consideraba que lo adecuado era trazar el límite marítimo mediante una «línea equidistante», forma de delimitar las fronteras oceánicas según las directrices contenidas en el «Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», publicado en 1982; allí se indica que el término entre dos países sería una línea cuyos puntos equidistan, es decir, se sitúan a igual distancia tanto del punto más próximo de un país como del punto más próximo del otro. Estos puntos de cada país no necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre las líneas de base rectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar territorial. Estas líneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur

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