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Sucesion Testamentaria-deseredasion


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  3.651 Palabras (15 Páginas)  •  271 Visitas

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La desheredación no es privar de la condición de heredero a una persona (para eso basta con no nombrar a la persona que no queremos que sea nuestro heredero, o revocar el testamento ya otorgado) es privar a las personas a las que la ley nos obliga a dejarle una parte de nuestros bienes de ese mínimo legal (hay un aforismo jurídico que creo que fácilmente puede entenderse y es el que dice que “el heredero forzoso, no es forzoso que sea heredero”).

¿A quién podemos desheredar?

Sólo cabe desheredar a los que el Código Civil son los legitimarios (y recordemos que el legitimario no es un heredero, sino una persona a la que la ley obliga a darle algo -pero ese mínimo legal lo puede recibir como heredero o legatario, e incluso recibirlo en vida del testador vía donación-).

Son legitimarios:

1. Los hijos y descendientes.

2. A falta de hijos y descendientes los padres y ascendientes.

3. Haya o no descendientes o ascendientes nuestro cónyuge (lo que sucede es que la legítima del cónyuge varía de menos a más según haya descendientes, no haya descendientes pero si ascendientes, o no haya ni unos ni otros).

Siendo estos los legitimarios, estas son las personas a las que podemos desheredar.

¿Por qué motivos puedo desheredar a un hijo o descendiente?

 Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (es decir, no haber cuidado de los padres)

1. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Considerando la jurisprudencia que no es necesaria sentencia firme, pero recordemos que un requisito de la injuria es que haya “ánimus injuriandi”.

¿Por qué motivos puedo desheredar a un padre o ascendiente?

1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 Cc, que en realidad se refiere a sentencia firme por incumplimiento de los deberes del art 154 Cc que impone a los padres los deberes de: Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representar a los hijos y administrar sus bienes. Este requisito sólo se da con los padres, pero no entre abuelos y nietos

2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. Vale lo dicho para los ascendientes, aunque además de los alimentos de los arts 142 y siguientes del Cc, está la obligación de pensión almenticia que se fija en los procesos de nulidad, separación o divorcio.

3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. No es necesario vínculo matrimonial entre los progenitores y es irrelevante si el atentado es en calidad de inductor, autor, cómplice o encubridor, así como si el delito se comete como tentativa o se consuma.

¿Por qué motivos puedo desheredar a mi cónyuge?

1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales que según los arts 67 y 68 del Cc son: respetarse, ayudarse mutuamente, actuar en interés de la familia, vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, y compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. En todo caso hay que recalcar que no es suficiente un incumplimiento, sino que este o es grave o es reiterado. Esta causa de desheredación tiene lugar haya o no divorcio

2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.

3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. No cabe aquí incluir la pensión fijada en un proceso de separación, pues dicha separación priva al cónyuge de la legítima (art 834 Cc). Lo curioso es que el Cc para desheredar a un hijo exige que la negativa a prestar alimentos sea sin motivo legítimo y tal requisito no se de en el cónyuge.

4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.Es irrelevante si el atentado es en calidad de inductor, autor, cómplice o encubridor, así como si el delito se comete como tentativa o se consuma. Es curioso que frente a la indignidad para suceder por este motivo, aquí ni se pide condena en juicio y que la reconciliación no impide la desheredación.

¿Por qué otros motivos se puede ser indigno para suceder?

En ellas se priva a cualquier persona nombrada como heredero o legatario en un testamento de todo derecho sucesorio salvo que el testador las supiera al otorgar testamento o sabiéndolas después las perdonare en documento público.

1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

2. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.

3. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146.

¿Cómo se hace una desheredación?

Solamente se puede desheredar haciendo testamento (art 849 Cc) designando claramente al desheredado y la causa de desheredación.

La desheredación condicionada a que en el futuro realice algo el desheredado no parece admisible (por ej desheredo a mi hijo si me niega alimentos), pues iría en contra de la necesidad de expresar una causa de desheredación.

Pero no hay problemas en desheredar sin tener certeza en si ha ocurrido o no el hecho que determine la desheredación, o condicionada a que recaiga sentencia firme sobre los hechos que causan la desheredación.

Lo que si parece posible es la desheredación, parcial: primero porque quién puede lo más (privar de la legítima) puede lo menos (privar de parte de dicha legítima); y segundo, porque siendo la desheredación una sanción no parece lógico que un juez pueda moderar la pena si concurren atenuantes y el testador no pueda hacerlo.

Tenga en cuenta que la desheredación sin expresar la causa o con causa que no pueda probarse anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado (art 851 del Cc).

¿Qué pasa si el

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