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Sucesorios


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  4.802 Palabras (20 Páginas)  •  616 Visitas

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JUICIOS SUCESORIOS.

Los procedimientos universales morits causa que tienen por objeto la transmisión del patrimonio del autor de la sucesión a favor de sus herederos y legatarios.

Los juicios sucesorios son intestados o ab-intestato cuando el autor de la sucesión haya fallecido sin haber dejado testamento valido, por lo cual la transmisión del patrimonio hereditario debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima.

A los juicios sucesorios se les llama testamentarias cuando, habiendo dejado expresada su voluntad el autor de la sucesión en un testamento, la transmisión del patrimonio hereditario se debe ajustar a lo ordenado en dicho testamento.

Alcalá-Zamora, señala que la diferencia esencial entre los intestados y las testamentarías estriba en que los primeros constituyen un proceso de conocimiento, de tipo declarativo, con posible litigio entre aspirantes a la herencia, mientras que la testamentaría propiamente dicha es un procedimiento ejecutivo, de tipo divisorio respecto del caudal relicto.

Universalidad de la sucesión.

Como la sucesión es la transmisión a los herederos de todos los bienes el difunto y de todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, el heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

La sucesión pues, es un todo, activos y pasivos que no pueden separarse, por eso quien adquiere derechos y bienes, responde también en forma proporcional de las cargas de la herencia y por eso también la masa hereditaria es un todo que no puede desmembrarse, pues los herederos adquieren derecho a ella como a un patrimonio común, mientras no se hace la división.

La finalidad pues, es no la conservación de esos bienes, sino su división entre los herederos, quienes tienen el deber de soportar las cargas de la herencia.

ORGANOS Y SUJETOS DE LOS JUICIOS SUCESORIOS.

Es juez competente aquel en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquier de ellos a prevención, y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

Aparte del juez y del tribunal de segunda instancia, en su caso, podemos mencionar los siguientes órganos y sujetos:

Ministerio Público.

Actúa como representante de los herederos ausentes, menores o incapacitados sin representante legítimo y e la Beneficencia Pública mientras no rehaga la declaración de herederos.

Albacea

Debe ser nombrado por el testador, los herederos o el juez.

Es considerado como el administrador de los bienes hereditarios. Tiene a su cargo la formación de inventarios, la administración de los bienes, la rendición de cuentas del albaceazgo, la defensa en juicio (y fuera de él) de la herencia y de la validez del testamento, y en general la representación de la sucesión en todos los juicios.

Debe garantizar el desempeño de su cargo con fianza, hipoteca o prenda.

Interventor.

Es normado por el heredero o los herederos inconformes con el nombramiento previo e albacea hecho por la mayoría y tiene como función vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

También prevé el nombramiento de otra clase de interventor por el juez, para cuando pasados los 10 días de la muerte del autor de la sucesión nos representa el testamento o cuando en él no está nombrado el albacea o, por último si no se denuncia el intestado.

Este tipo de interventor funciona sólo como un simple depositario de los bienes hereditarios hasta que se nombre el albacea.

Alcalá-Zamora opina que debió denominársele albacea provisional para evitar confundirlo con el otro interventor.

Herederos y legatarios.

La participación del os herederos y legatarios normalmente tiene por objeto obtener la adjudicación de l porción hereditaria o el legado que les corresponda, respectivamente. Los herederos también integran la junta de herederos. Órgano similar a la junta de acreedores en los concursos. Los herederos o legatarios menores de edad o incapacitados deben ser representados en el juicio por sus representantes legítimos y a falta de éstos, por los tutores que se designen par tal efecto.

Representante de la Beneficencia Pública.

La intervención de éste se da cuando, no habiéndose presentado ningún aspirante a la herencia o no habiéndosele reconocido derechos, se tenga a la Beneficencia Pública como heredera.

A falta de los herederos llamados según lo expuesto anteriormente, sucederá la Beneficencia Publica. Cuando ésta sea heredera y entre lo que le corresponda sean bienes raíces que no pueda adquirir conforme al articulo 27 Constitucional, se venderán éstos en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Publica el precio que se obtenga.

La sucesión de la Beneficencia Publica es, en todo caso, sucesión del Estado, puesto que los órganos mediante los cuales se ejerce esa forma de la asistencia social son, realmente, órganos estatales y la función que cumple también característicamente estatal.

Según el maestro Rojina Villegas, los sujetos del derecho hereditario son:

• El testador o autor de la herencia

• El heredero

• El legatario

• El albacea

• El interventor

• Los acreedores de la herencia

• Los deudores de la herencia

• Los acreedores y deudores de herederos y legatarios

PROCEDIMIENTO SUCESORIO.

Finalidades De Los Procesos Sucesorios

Pueden

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