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Sucesorios

fabby41120 de Junio de 2013

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JUICIOS SUCESORIOS.

Los procedimientos universales morits causa que tienen por objeto la transmisión del patrimonio del autor de la sucesión a favor de sus herederos y legatarios.

Los juicios sucesorios son intestados o ab-intestato cuando el autor de la sucesión haya fallecido sin haber dejado testamento valido, por lo cual la transmisión del patrimonio hereditario debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima.

A los juicios sucesorios se les llama testamentarias cuando, habiendo dejado expresada su voluntad el autor de la sucesión en un testamento, la transmisión del patrimonio hereditario se debe ajustar a lo ordenado en dicho testamento.

Alcalá-Zamora, señala que la diferencia esencial entre los intestados y las testamentarías estriba en que los primeros constituyen un proceso de conocimiento, de tipo declarativo, con posible litigio entre aspirantes a la herencia, mientras que la testamentaría propiamente dicha es un procedimiento ejecutivo, de tipo divisorio respecto del caudal relicto.

Universalidad de la sucesión.

Como la sucesión es la transmisión a los herederos de todos los bienes el difunto y de todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, el heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

La sucesión pues, es un todo, activos y pasivos que no pueden separarse, por eso quien adquiere derechos y bienes, responde también en forma proporcional de las cargas de la herencia y por eso también la masa hereditaria es un todo que no puede desmembrarse, pues los herederos adquieren derecho a ella como a un patrimonio común, mientras no se hace la división.

La finalidad pues, es no la conservación de esos bienes, sino su división entre los herederos, quienes tienen el deber de soportar las cargas de la herencia.

ORGANOS Y SUJETOS DE LOS JUICIOS SUCESORIOS.

Es juez competente aquel en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquier de ellos a prevención, y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

Aparte del juez y del tribunal de segunda instancia, en su caso, podemos mencionar los siguientes órganos y sujetos:

Ministerio Público.

Actúa como representante de los herederos ausentes, menores o incapacitados sin representante legítimo y e la Beneficencia Pública mientras no rehaga la declaración de herederos.

Albacea

Debe ser nombrado por el testador, los herederos o el juez.

Es considerado como el administrador de los bienes hereditarios. Tiene a su cargo la formación de inventarios, la administración de los bienes, la rendición de cuentas del albaceazgo, la defensa en juicio (y fuera de él) de la herencia y de la validez del testamento, y en general la representación de la sucesión en todos los juicios.

Debe garantizar el desempeño de su cargo con fianza, hipoteca o prenda.

Interventor.

Es normado por el heredero o los herederos inconformes con el nombramiento previo e albacea hecho por la mayoría y tiene como función vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

También prevé el nombramiento de otra clase de interventor por el juez, para cuando pasados los 10 días de la muerte del autor de la sucesión nos representa el testamento o cuando en él no está nombrado el albacea o, por último si no se denuncia el intestado.

Este tipo de interventor funciona sólo como un simple depositario de los bienes hereditarios hasta que se nombre el albacea.

Alcalá-Zamora opina que debió denominársele albacea provisional para evitar confundirlo con el otro interventor.

Herederos y legatarios.

La participación del os herederos y legatarios normalmente tiene por objeto obtener la adjudicación de l porción hereditaria o el legado que les corresponda, respectivamente. Los herederos también integran la junta de herederos. Órgano similar a la junta de acreedores en los concursos. Los herederos o legatarios menores de edad o incapacitados deben ser representados en el juicio por sus representantes legítimos y a falta de éstos, por los tutores que se designen par tal efecto.

Representante de la Beneficencia Pública.

La intervención de éste se da cuando, no habiéndose presentado ningún aspirante a la herencia o no habiéndosele reconocido derechos, se tenga a la Beneficencia Pública como heredera.

A falta de los herederos llamados según lo expuesto anteriormente, sucederá la Beneficencia Publica. Cuando ésta sea heredera y entre lo que le corresponda sean bienes raíces que no pueda adquirir conforme al articulo 27 Constitucional, se venderán éstos en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Publica el precio que se obtenga.

La sucesión de la Beneficencia Publica es, en todo caso, sucesión del Estado, puesto que los órganos mediante los cuales se ejerce esa forma de la asistencia social son, realmente, órganos estatales y la función que cumple también característicamente estatal.

Según el maestro Rojina Villegas, los sujetos del derecho hereditario son:

• El testador o autor de la herencia

• El heredero

• El legatario

• El albacea

• El interventor

• Los acreedores de la herencia

• Los deudores de la herencia

• Los acreedores y deudores de herederos y legatarios

PROCEDIMIENTO SUCESORIO.

Finalidades De Los Procesos Sucesorios

Pueden ser ordenados a tres finalidades fundamentales:

1. La atribución de la herencia a sus titulares.

2. Su administración.

3. La adjudicación del caudal sucesorio.

Becerra Bautista apunta que para lograr la finalidad de los juicios sucesorios – la transmisión el patrimonio hereditario a los herederos y legatarios- es necesario determinar quiénes son los herederos, qué bienes constituyen el acervo hereditario y finalmente, cómo deben distribuirse esos bienes, derechos y obligaciones entre los herederos.

A estos 3 aspectos e puede agregar el concerniente a la administración de los bienes, y de tal forma estas cuatro finalidades vienen a quedar enmarcadas en las cuatro secciones que integran todo juicio sucesorio:

1. La primera sección (sucesión): el reconocimiento de los derechos sucesorios.

2. La segunda (inventario): el inventario y avalúo de los bienes.

3. La tercera (administración): la administración de los bienes.

4. la cuarta (partición): la partición y aplicación de los bienes.

Estas secciones, compuestas del os cuadernos necesarios deben iniciarse simultáneamente cundo no haya impedimento de hecho.

A) SECCION PRIMERA DE SUCESION.

Esta sección debe contener la denuncia de la muerte del de cujus hecha por cualquier interesado acompañado de acta de defunción y aun de oficio por el juez, si por cualquier medio se enterase del fallecimiento y:

• Si hay testamento público abierto se presentara testimonio de su protocolización, o registro en el protocolo notarial.

• Si se trata de un testamento publico cerrado, se procederá a su apertura.

• Si se trata de testamento ológrafo, también se procederá a su apertura. En todo caso se deberá elevar petición a los directores del Archivo de Notarias, Archivo Judicial y Registro Público de la Propiedad, para que remitan los testamentos depositados.

• Si se trata de los testamentos especiales - privado, militar o marítimo - el juez procederá a declarar que es formal el testamento, luego de oír a los testigos que en los mismos hayan participado solicitando, en su acaso, la remisión de los documentos que se hubieren otorgado a los Secretarios de Defensa y Relaciones Exteriores.

Además en esta primera sección se incluirán las citaciones a los herederos y su aceptación y la declaración de su calidad que haga el juez, el nombramiento, aceptación y discernimiento de los cargos de albacea e interventor y su remoción, en caso de que proceda; los nombramientos de los tutores cuando fuere pertinente, y todos los incidentes sobre la validez del testamento, capacidad para heredar o preferencia de derecho.

En general, la primera sección o sección de sucesión debe contener los documentos y actuaciones siguientes:

1. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del interesado.

2. Las citaciones del os herederos y la convocación a los aspirantes a la herencia.

3. Lo relativo al nombramiento e albacea e interventores y al reconocimiento de los derechos sucesorios.

4. Los incidentes que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

En el trámite inicial de todo juicio sucesorio se debe comprobar la defunción del autor de la sucesión y determinar quiénes son sus herederos para el efecto de reconocerles los derechos.

La resolución judicial mediante la cual se

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