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TALLER SOBRE DERECHO LABORAL

calibe15 de Mayo de 2013

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1. PREGUNTAS ABIERTAS. Para responder estas preguntas usted debe fundamentarse en las normas jurídicas que lo sustenten.

a. De los siguientes factores cuál NO se constituye como “factor salarial” y por qué?

• el salario fijo o variable pactado por las partes

• los viáticos de alimentación

• las bonificaciones

• todas las anteriores

R/ Los viáticos de alimentación: no constituyen salario, fundamentados en el art 128 del código sustantivo de trabajo, el cual aclara cuales no son factores de salario.

b. Qué es un salario integral, qué elementos se incluyen dentro de éste y cuál es su fundamento jurídico?

R/ El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación. Su fundamento jurídico se consagra en el art 132 #2 del código sustantivo de trabajo.

Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales (5.895.000 para el 2013), más un 30% considerado factor prestacional (1,768,500 para el 2013], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2013 equivale a $7.663.500. (Salario mínimo 2013 $589.500).

c. ¿Cómo se debe pactar el salario integral?

R/ Se debe pactar conforme al Art 132, el cual expresa lo siguiente:

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

d. Qué elementos NO se pueden incluir dentro del salario integral?

R/ Dentro del salario integral, no se pueden incluir las vacaciones dado que todo empleado tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones según lo estipula la ley.

Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales lo cuales se deben aportar según establece la norma.

e. Cuál es el IBC (ingreso base de cotización) para seguridad social de un trabajador que devenga un salario integral?

R/ La base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% más el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y la seguridad social.

f. ¿Qué es el IUS VARIANDI?

R/ El ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:

• Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.

• Alteración de la jornada laboral.

• Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.

• Alteración de la remuneración pactada o de convenio.

Se considera que esta facultad deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus dependientes.

g. ¿Cómo se indemniza un contrato de trabajo a término definido? Según el AR 64 del código sustantivo de trabajo:

R/ En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

h. ¿Cómo se indemniza un contrato de trabajo a término indefinido? Según el AR 64 del código sustantivo de trabajo:

R/ En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

2. CASO HIPOTETICO. Para resolver este caso usted deberá realizar la respectiva liquidación de prestaciones sociales, así como las indemnizaciones si las hubiere por algún concepto, y fundamentar sus respuestas en las normas jurídicas vigentes, jurisprudencia y todo lo que usted considere pertinente para efectos argumentativos.

El señor Edison Pesares inició una relación laboral con la empresa de servicios de telecomunicación “Tele circuito colombiano” como operario de servicios de telefonía celular atendiendo así todos los reclamos generados por los clientes, mantenimiento y operaciones de los equipos móviles.

El horario pactado por el señor Pesares con la empresa fue de 8 horas diarias, desde las 10 am hasta las 6 pm de lunes a viernes.

El salario pactado para esta relación laboral fue de $ 604.000 mensuales y la relación laboral tuvo inicios el día 3 de Enero del año 2011 y finalizaba el día 2 de Enero del año 2012, pactando así un contrato a término fijo de 1 año.

30 días antes de finalizar el contrato el señor Pesares fue anunciado de la NO renovación de su contrato para el siguiente periodo, razón por la cual sería liquidado definitivamente el día 2 de enero del año 2012.

El señor Pesares acude a usted, abogado reconocido de la UCO para que por favor le indique de cuánto debe ser su liquidación de prestaciones sociales, ya que el salario que efectivamente recibió en contraprestación por sus servicios fue de $ 509.200 mensual.

Además de eso, se enteró que nunca estuvo afiliado a la Seguridad social y quiere saber en ese caso si es posible que la empresa le entregue el dinero que le corresponde por aportes a pensión y salud, aunque sabe que éstos jamás fueron deducidos.

2.1 LIQUIDACIÓN DE FACTORES SALARIALES:

• CESANTÍAS: El señor pesares tiene derecho al pago de las cesantías de un año laborado, que equivale a 30 días de salario, por lo cual tiene derecho a $ 604.000. Esto en virtud del artículo 249 del código sustantivo del trabajo que dispone lo siguiente: “Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.”

• INTERESES DE LAS CESANTÍAS: El señor pesares tiene derecho a recibir 12% de intereses a las cesantías, que para este caso es de 72.480$, en virtud de la ley 52 de 1975 y el decreto 116 de 1976 en su artículo 1 que dispone lo siguiente:

• VACACIONES: El señor Pesares tiene derecho a 15 días de salario por concepto de vacaciones, que corresponde a $ 302.000. Esto en virtud del artículo 186 en su inciso primero del código sustantivo de trabajo que dice:

“1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.”

• PRIMA DE SERVICIOS: El cliente tiene derecho a 15 días de salario correspondientes al segundo semestre de 2011, ya que presumimos que ya se le realizó el pago correspondiente al primer semestre de la anualidad. Por lo que tiene derecho a $ 302.000. Lo anterior en virtud del artículo 306 del código sustantivo de trabajo.

Con respecto al no pago de la seguridad social, cabe anotar que en el caso de la pensión, está obligado el trabajador a realizar el aporte de 52 semanas de pensión, que son las correspondientes al año laborado. Esto en virtud del artículo 22 de la ley 100 de 1993.

Con respecto a la Salud, no se puede realizar cobro alguno por el no pago, excepto que el señor pesares logre demostrar que incurrió en

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