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TALLER DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL


Enviado por   •  27 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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TALLER DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL.

1. La Compañía de Seguros LA MANUELITA S.A requiere los servicios de un ingeniero eléctrico para la reparación de toda las redes eléctricas en los dos pisos que ocupa y que son de su propiedad. En efecto, la Secretaria de Gerencia de la compañía de seguros contacta a la ingeniera Lina para tal fin. La ingeniería se compromete a realizar los trabajos de reparación con personal propio y utilizando sus propias herramientas. La labor concluye en el término acordado que fue de tres meses. La ingeniera queda a deber a los trabajadores que empleó en la obra parte de sus salarios y las prestaciones sociales causadas.

Determine:

1.1. Qué papel juega la Secretaria de Gerencia en la contratación de la ingeniería.

1.2. Qué relación existe entre la compañía de seguros y al ingeniera Lina.

1.3. Qué responsabilidad le cabe tanto a la Secretaria de Gerencia como a la compañía de seguros frente al incumplimiento de la ingeniería para con sus trabajadores.

2. El escultor Davinch tiene en su taller cuatro empleados a su servicio quienes participan decididamente en la realización de los proyectos formuladas por aquél. Ante el fallecimiento del artista se pregunta:

2.1. ¿Qué efectos produce la muerte de Davinch respecto de los contratos de trabajo que tenía con sus cuatro empleados?

3. Carlos, trabajador de la empresa La Colombiana S.A, vinculado mediante contrato a término indefinido es llamado a filas por el Ejército Nacional de Colombia, En efecto el trabajador se incorpora al ejército el día 24 de enero de 2019 y permanece allí por espacio de 18 meses, los que culminaron el día 24 de julio de 2020, Pablo se presentó a la empresa el día 6 de Septiembre de 2020 con el fin de reincorporarse a la misma.

Se pregunta:

3.1 Qué fenómeno jurídico operó en este caso con la incorporación a la milicia del trabajador Carlos y qué efectos tuvo el mismo sobre el contrato de trabajo.

3.2. ¿Podía reincorporarse Pablo a su trabajo el día 6 de Septiembre de 2020?

Explique su respuesta.

4. Patricia viene trabajando en una empresa dedicada a la confección de ropa para niños desde hace 8 años. Al cabo de ese tiempo, extrañamente, la trabajadora disminuye su rendimiento en el trabajo de manera notable, como lo informó a la gerencia el jefe de personal de la empresa. La gerencia decide conformar un comité para buscar con la trabajadora una posible mejoría en el rendimiento a partir de soluciones que ella proponga y así es convocada al comité en tres oportunidades entre las cuales medió un término de dos meses. Como quiera que la trabajadora no mejoró en su rendimiento la empresa empleadora, a través del Jefe de Personal, decide despedirla invocando como justa causa "el deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono", consagrada en el numeral 9° de literal A del artículo 7 del decreto 2351 de 1965, que derogó los artículos 62 y 63 del CST, Se pregunta:

4.1 ¿Existió justa causa en el despido de la trabajadora? Explique su respuesta

5. De los siguientes conceptos que recibe un trabajador, cuáles constituyen salario y cuáles no:

a. La vivienda que proporciona el empleador al trabajador y su familia, con pacto de que no constituye salario.

b. La participación en las utilidades de la empresa que se reciben cada año.

c. Los dineros que el empleador entrega al trabajador (agente vendedor) para manutención y alojamiento en forma mensual.

d. Una prima extralegal que se recibe cada seis meses, con pacto de que constituye salario.

e. Las propinas que el empleador le entrega al trabajador. f. Las comisiones por recaudo de cartera.

g. Una prima técnica que otorga la empresa a los trabajadores que posean título de postgrado. h. Los gastos de representación que recibe el gerente de una empresa siderúrgica, mensualmente

i. Una prima por cada quinquenio servido pactado convencionalmente.

6. Un trabajador que hoy (Febrero de 2021) devenga un salario mensual igual a $8.000.000. Se reúne con su empleador y acuerdan que a partir del 1° de marzo de 2021 se le pagará un salario de $ 9.000.000 mensuales, suma en la que quedan incluidos el salario y las prestaciones sociales que se causen a partir de esa fecha, procediendo la empresa a la liquidación de todas las prestaciones causadas hasta el 28 de febrero de 2021.

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