TIPEO DE DERECHO SUCESORIO
Javiera OrtizResumen20 de Noviembre de 2020
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TIPEO DE DERECHO SUCESORIO
Profesor: Pedro Hidalgo Sarzosa.
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad de Concepción
-2020-
Tipeo de Derecho Sucesorio.
Clase 13/ Agosto.
Clase 14/Agosto.
Clase 19/ Agosto.
Clase 20/ Agosto
Clase 21/ Agosto.
Clase 26/ Agosto.
Clase 27/ Agosto
Clase 02/ Septiembre
Clase 03/ Septiembre. Test.
Clase 04/ Septiembre.
Clase 09/ Septiembre.
Clase 10/ Septiembre.
Clase 11/ Septiembre.
- Hora 1
- Hora 2.
- Hora 3.
Clase 23/ Septiembre
Clase 24/ Septiembre
Clase 25/ Septiembre
Clase 30/ Septiembre.
Clase 31/ Septiembre
Clase 02/ Octubre.
Clase 06/ Enero de 2020.
Clase 13/ Enero de 2020
Clase 14/ Enero de 2020
Martes 13 de agosto, 2019
El derecho sucesorio es de las partes del derecho civil que resulta más complejo, se ve de algún modo involucrado el derecho de familia; por ejemplo, el legislador muchas veces prefiere las relaciones jurídicas antes que las relaciones de hecho (cónyuge/concubino); pero si una persona quiere dejar sus bienes a otra que no entra en su sucesión intestada por decisión del legislador ¿puede simplemente dejar un testamento? sí, sin embargo, las personas no suelen hacer testamentos.
¿Cómo se puede otorgar un testamento? ¿Puede ser un partidor? ¿es lo mismo ser testador que partidor? ¿yo no puedo repartir mis bienes? Porque son mis bienes ¿no hay ninguna posibilidad que el testador sea al tiempo partidor?
¿Le recomendarías a alguien otorgar testamento? ¿será algo engorroso? ¿Cuándo le recomendarías a alguien no otorgar testamento?
¿Hay libertad para testar en Chile? Hay una libertad a la chilena, tiene muchas limitaciones, en definitiva no hay libertad para testar.
¿Puede haber una sucesión contractual en Chile? No, habría objeto ilícito conforme a lo dispone el art. 1463[pic 2]
El único pacto que se permite en sucesiones futuras es el pacto de no mejorar
¿Debería esto ser revisado hoy en día? Que pueda haber pactos sobre sucesiones futuras ¿Podría ser la sucesión de una persona contractual? Yo le dejo mis bienes a Camila a cambio de una determinada prestación ¿cómo llegamos a pensar que hoy la sucesión pueda ser contractual? [pic 3]
Camila es comerciante, la persona que quiere celebrar con Camila esta sucesión contractual es médico y tiene 80 años, vive solo, no lo cuidan ni sus hijos ni su mujer, tiene un patrimonio importante y por lo tanto él le ofrece a Camila que lo cuide a cambio de parte de su sucesión.
En la legislación actual habría objeto ilícito.
En Chile con la llamada sustitución de instituciones aparece la siguiente figura: Camila debería casarse con el médico para heredar como cónyuge sobreviviente, situación que ocurre con frecuencia: personas de edad muy avanzada contraen matrimonio con personas más jóvenes a cambio de cuidado.
Sin embargo, esto genera una serie de problemas, principalmente con los hijos, los que no van a estar contentos cuando Camila -una desconocida- se siente a la mesa en la partición, junto con ellos. Por ello los hijos podrían alegar que el matrimonio es nulo.
Si tuviéramos la posibilidad de que hubiera sucesión contractual este conflicto podría verse bastante atenuado, porque, lo que en general los herederos van a reclamar es que Camila se aprovechó de la edad avanzada del caballero y que ella lo forzó a la celebración del matrimonio, que él nunca quiso casarse, que incluso estuvo viudo 40 años por lo que resulta inexplicable que un señor que estaba postrado en cama se haya querido casar con una señora 40 o 50 años más joven. La discusión que se va a plantear será acerca de la validez o no del testamento y de la validez o no del matrimonio, porque estos hijos van a alegar que su padre estaba demente y contra eso Camila dirá que quién lo cuidó los últimos años fue ella.
¿Por qué entonces el derecho sucesorio es tan complejo? Porque se juntan un par de disciplinas del propio derecho civil, por un lado el impacto que tiene el derecho de familia y por otro lado el derecho de propiedad.
¿Podría esto resolverse con una libertad absoluta para poder testar? Como por ejemplo lo que sucede en el sistema inglés.
No podría haber una libertad absoluta, por la llamada cultura jurídica o idiosincrasia de los pueblos. En la sociedad chilena está la costumbre de que los bienes que una persona tuvo, se los deje a los parientes. Eso fue lo que tuvo en vista Andrés Bello. Romper con este sistema era impactar demasiado y la sociedad lo iba a rechazar.
En nuestro sistema tenemos la posibilidad que en la sucesión testada le damos una escasa libertad al sujeto en la medida que tenga cierto grupo de parientes. En la medida que va teniendo parientes más lejanos le van otorgando más libertad.
De manera que quien tiene absoluta libertad para testar ¿qué parientes no tiene? Hijos (cónyuge no es pariente, pero sí la presencia del cónyuge limita la libertad para testar), ascendientes.
ORDEN:
- Descendientes
- Ascendientes
- Hermanos
- Colaterales
- Fisco
Eso hace que tengamos que establecer una serie de limitaciones pero además hay que respetar las reglas del derecho sucesoral, entonces cuando se muere un sujeto casado en régimen de sociedad conyugal ¿cuántas comunidades se van a formar? 2, la comunidad del cónyuge sobreviviente con los hijos (para liquidar la sociedad conyugal) y la comunidad hereditaria.
Luego, muerto el causante, estamos en presencia de sus bienes, no estamos de acuerdo como dispuso el causante ¿cómo resolvemos el conflicto? Por medio de una partición. ¿Qué proyecto de ley hay respecto de las particiones? Aquel que propone que hasta cierto monto, las particiones las hagan los jueces de primera instancia, porque dicen que los abogados se aprovechan y se quedan con gran parte de los bienes del causante.
Libro III código civil: “ De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”
Crítica: regula el contrato de donación junto a la sucesión, siendo que la donación es un acto entre vivos y la sucesión es mortis causa.
¿por qué entonces el legislador los trata conjuntamente? Por una parte porque los dos son a título gratuito y por otra parte porque se inspiró en el código civil francés.
Recordar que, la sucesión en Chile puede ser o testamentaria o intestada, y en este último caso la regulación esta determinada fundamentalmente por las reglas del código civil. Se rechaza conforme al artículo 1463 la posibilidad de que la sucesión sea contractual toda vez que habría objeto ilícito salvo la regla del pacto de no mejorar.
Miércoles 14 de agosto de 2019.
Características de la sucesión por causa de muerte
- Es un modo de adquirir: art 588 lo enumera como modo de adquirir
- Es un modo de adquirir derivativo: se adquieren los derechos desde otra persona: Art 717
- Es un modo de adquirir a título gratuito: no hay desembolso alguno ¿Puede ser que resulte gravoso en algún minuto? Si cuando el causante tiene deudas y cuando se acepta la herencia hay que hacerse responsable de dichas deudas.
Art 1097: Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.
Complementar con el art 1354: las deudas se dividen de ´pleno derecho
Art. 1354. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.
Así el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.
Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1356 y 1526.
- Este modo de adquirir puede ser a título universal o singular
Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
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