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TITULOS VALORES HILDEBRANDO LEAL PERÉZ


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  2.104 Palabras (9 Páginas)  •  886 Visitas

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TITULOS VALORES - HILDEBRANDO LEAL PERÉZ

T. VALORES tienen varios términos: títulos de crédito (Italia), crédito documentario, documentos crediticios, papeles de crédito, efectos o papeles de comercio e instrumento negociable (sist. Anglosajon), títulos valores (Alemania)

C.cio – 3 parte del libro tercero, bienes mercantiles a reglamentación de títulos valores Art 619 a 821

Arts 619 a 647 título valor en gral

Arts 648 a 650 títulos nominativos

Arts 651 a 667 títulos a la orden

Arts 668 a 670 títulos al portador

Arts 671 a 708 Letra de Cambio

Arts 709 a 711 El Pagaré

Arts 712 a 751 El Cheque

Arts 752 a 756 Los Bonos

Arts 757 a 766 Certificado de Depósito y bono de Prenda

Arts 767 a 771 Carta de Porte y el conocimiento de embarque

Arts 772 a 779 facturas Cambiarias

CAPITULO II CLASIFICACIÓN DE LOS TITULOS VALORES

Articulo 619 C.cio = T.V pueden ser de contenido:

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN O EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE

CREDITICIO:  Cuando el objeto, sobre el cual recae la prestación que puede exigirse como efecto del título es dinero. También “los instrumentos negociables” Art 821 C.cio – otra: son aquellos que imponen a sus intervinientes la obligación de pagar una suma de dinero

Están: El cheque, La letra de cambio, el Pagaré, los bonos, el certificado de depósito, la factura cambiaria de compraventa, el bono de prenda

REALES, DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCIA:

  • Son reales porque confieren al tenedor 1 dcho real, es decir el dominio sobre las mercancías en el titulo representado
  • Es de tradición: porque al transferir el título representativo de mercancías (ley de circulación) se transfiere la propiedad de la mercancía.
  • Representativos de mercancía:  en virtud de la incorporación, allí donde este el documento, en ese mismo lugar se encuentra físicamente las mercancías; se caracteriza por porque contiene derechos sobre mercancías y no sobre dinero, también se caracteriza porque la persona poseedora del Dcto es dueña de la mercancía em él contenida y puede disponer de ella Art. 644 C.cio – trasferir mercancías con el título valor.

Están: Certificado de Depósito y Carta de porte y el conocimiento de embarque.

CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN: Confieren a su titular al poder o facultad de otorgarle 2 calidades especiales en su condición de miembro de 1 corporación, como lo son las acciones de sociedades.

Los T.V corporativos confieren 2 clases de derecho:

  1. Derechos de tipo económico: acredita que el titular participa en el capital de una sociedad, empresa o cia. Adquiere derechos de participación
  2. Derechos de tipo Político:  posibilidad de ser elegidos a los cargos requeridos por la sociedad.

CLASIFICICACIÓN SEGÚN LA MONEDA EN QUE SE EMITA EL TITULO VALOR

Tipo de moneda   en que este emitido el título valor puede ser en moneda Nacional o Extranjera Art. 672 y 874 C.cio inc 2 – es legalmente posible otorgar 1 t.v en moneda extranjera; el riesgo cambiario (estatuto cambiario) corre a cargo del deudor.

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL LUGAR DE CREACIÓN: Dependiendo del lugar de creación, el T.V puede ser nacional o extranjero.

  1. Titulos Nacionales: creados en Colombia para que produzcan efectos exclusivos en Colombia.
  2. Titulos Extranjeros: T.V creado en el extranjero llamado a producir efectos en Colombia.

Art. 646 C.cio – los T. creados en el extranjero tienen la consideración de T.V si llenan los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación, país donde fue otorgado.

CLASIFICIACIÓN SEGÚN LA FORMA DE CREACIÓN: Sea que los títulos valores se creen uno a uno o en masa, los títulos pueden ser: Singulares o Seriales.

  1. T. Singulares: T.V singulares son los que se emiten 1 a 1, de tal forma que cada T. o Dcto incorpora solo 1 Dcho.

Ej: Cheque, Pagare, Letra de cambio

  1. T. Seriales: o en masa, son aquellos que se crean en forma continua, en donde en 1 solo dcto se incorporan varios derechos, tal es el caso de las acciones (en 1 título se incorporan varias acciones), el cual es requisito indispensable para poder predicar que 1 dcto es T. serial necesario es que esos varios Dchos guarden Homogeneidad.

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA CADA T.V:  Es decir, si cumplen o no los requisitos generales como particulares. Los T.V pueden ser; Completos o Incompletos.

  1. T. Completos: un T.V es completo cuando el Dcto contiene o reúne los requisitos esenciales tanto generales como particulares, inclusive los accesorios o los que la ley se encarga de suplir

EJ: La letra de Cambio debe reunir los requisitos generales del ART 621 C.cio que es aplicable a todos los T.V.  y los especiales o particulares del Art. 671 C.cio, para que se pueda derivarse de dicha letra 1 T. completo.

Para el Cheque Art. 713, Bono Art. 754, C. Depósito y Bono de Prenda Arts. 759 y 760, Carta de Porte y conocimiento de embarque Art. 768, Factura Cambiaria Art. 774 (F. cambiaria de Compra y V.), Factura Cambiaria de transporte Art. 776 y pagaré Art. 709 C.cio.

  1. T. Incompletos: O incoados, aquellos que no reúnen los requisitos generales o especiales señalados en la Ley para cada T.V.  Se permiten, pero restringidamente, con limitaciones siempre y cuando se amolden a los criterios que la misma Ley impone. Se conocen 2 modalidades: T.V con espacios en blanco y T.V en blanco con la sola firma

CLASIFICACÍON SEGÚN LA FUNCIÓN ECONOMICA:

  1. T.V. de Inversión: su objetivo es conservarlos, están ligados a 1 patrimonio, tener una larga duración y generalmente percibir de ello una renta, un interés, un incremento, una valorización; su carácter de permanencia tiene una relación directa con la persona.
  2. T.V de especulación: son transitorios, la persona que lo suscribe o adquiere lo hace con la intención de deshacerse inmediatamente de ellos percibiendo ventaja, valorización o provecho.

CLASIFICACIÓN SEGÚN LA NATURALEZA JURIDICA DEL CREADOR O EMISOR DEL TITULO:  se relaciona con el carácter de la persona que emite el T.V y pueden ser públicos y privados.

  1. T.V privados: son emitidos o creados por 1 particular, persona natural o jurídica de dcho privado.
  2. T.V públicos: son emitidos por una entidad de dcho público y no son gravados, se le eximen de impuestos de timbre.

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL REGIMEN APLICABLE AL T.V

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