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TRABAJO FINAL DEL CURSO DE POSTGRADO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO DE LA ESCUELA JUDICIAL DE LA MATANZA


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  3.756 Palabras (16 Páginas)  •  214 Visitas

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TRABAJO FINAL DEL CURSO DE POSTGRADO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO DE LA ESCUELA JUDICIAL DE LA MATANZA

Prof. Mirta Valdez

I. El problema de la coexistencia de los sistemas inquisitivo y dispositivo. 

Antes de comenzar con la problemática de la coexistencia de estos sistemas procesales, nos introduciremos brevemente en la historia de cada uno de ellos.

Es sabido que para iniciar un proceso como avanzar a una siguiente etapa, es necesario desarrollar una actividad que pueda ser cumplida en los hechos por cualquiera de las partes o por el juez y para determinar a quién corresponde jurídicamente dar ese impulso se han generado en la historia del derecho, dos sistemas de procesamiento: el dispositivo y el inquisitivo.

Conforme la historia, existía en los hechos, una idea parecida al proceso civilizado, por lo cual dos personas discutían su conflicto ante un tercero, cuya autoridad acataban. Lo mismo ocurrió en el orden penal, ya superadas las etapas de venganza personal y de las ordalías[1] entre acusador y reo.

Es así, que las partes son dueñas del impulso procesal y quienes fijan los términos del litigio a resolver; este sistema de libre disposición del método de debate se lo conoce como dispositivo en materia civil y acusatorio en materia penal y fue el que impero en Grecia, Roma en la época de los Comicios.

Por lo que definimos al el sistema dispositivo o acusatorio, como un método de debate, en el cual dos sujetos naturalmente desiguales discuten pacíficamente en igualdad jurídica asegurada por un tercero imparcial que actúa al efecto en carácter de autoridad, dirigiendo y regulando el debate para llegado el caso, sentenciar la pretensión discutida.

Como consecuencia de ello, el juez actuante en el litigio, carece de todo poder impulsorio, debe aceptar como ciertos los hechos admitidos por las partes así como conformarse con los medios de confirmación que ellas aportan y deben resolver ajustándose estrictamente a lo que es materia  de controversia en función de lo que afirmado y negado en las etapas respectivas.

La aplicación del método acusatorio en la Argentina, tiene poco auge, en materia penal, todo juzgamiento se hace con irrestricto apego al sistema inquisitivo, en todas las provincias y respecto de todos los delitos y faltas - en cuanto a los delitos que se sancionan con pena privativa de la libertad menor a un cierto número de años (dos o tres, según el lugar) y que competen a la justicia correccional y, por supuesto, a las faltas, de  competencia de la justicia de faltas-.

En cambio, el sistema inquisitivo, cuyo antecedente histórico se remonta a la Europa continental, durante el IV Concilio de Letrán[2] (1215), bajo la autoridad del Papa Inocencio III condeno las herejías[3] de los Albigenses[4], del Abad Joaquín de Fiori[5], etc; realizando una cruzada que fijaba la legislación eclesiástica sobre los impedimentos matrimoniales, imponiendo la confesional anual, la definición de la Trinidad, la creación, Cristo Redentor y otros errores.

Se designaron jueces inquisidores especiales, quienes podían actuar por acusación o por denuncia o de oficio.

Con este sistema de procesamiento, se asentaron tribunales inquisitoriales en Francia, Italia y España. Fue así que a partir de delitos con la fe (herejías), la competencia del santo oficio se amplió y no solo abarco los delitos contra la religión (sacrilegio), sino también contra los incumplimientos de los deberes clericales (celibato) y contra las buenas costumbres (adulterio, sodomía). Instaurándose el tormento como una característica más del sistema, como forma de obtener la confesión del reo para corroborar otros medios probatorios ya logrados.

Por lo que definimos al sistema inquisitivo o inquisitorio como un método de enjuiciamiento unilateral, mediante el cual la propia autoridad – Juez-  se coloca en el papel de investigador y de acusador. Donde el juez, es quien por oficio o por denuncia comienza las actuaciones del caso e impulsa el proceso; es el quien investiga y busca las pruebas para sentar las bases de acusación y es el mismo juez, que primero investigo, luego imputo y después probo la imputación, quien ahora juzga.

No interesa que el juicio sea escrito u oral, secreto o público, dado que el sistema pasa por el papel preponderante que el juez ejerce durante todo el proceso, para poder cumplir el compromiso que tiene con la verdad y la justicia.

A excepción de algunas pocas leyes, en Argentina, para el enjuiciamiento penal, las leyes son de neto y absoluto carácter inquisitivo, que van desde la iniciación oficiosa del proceso hasta la ignorancia de la regla de congruencia en la sentencia y algo similar ocurre en materia civil.

En materia civil, no hay norma argentina que consagre el sistema dispositivo puro, dicen los autores que el método que se aplica es predominantemente dispositivo con algunos leves retoques del sistema inquisitivo. Y a esto lo llaman sistema mixto.

En resumen ambos sistemas presentan estas características a saber:

Sistema Inquisitivo

Sistema Acusatorio (o dispositivo)

el proceso se inicia por acción (acusación), por denuncia o de oficio

el proceso se inicia solo por acción del interesado

el impulso procesal es efectuado por el juez

el impulso procesal lo efectúan los interesados, no el juez

el acusado (o demandado) no sabe desde el comienzo quien ni porque se lo acusa (o demanda)

el acusado (o demandado) sabe desde el comienzo quién y porque se lo acusa (o demanda)

el acusado puede no saber quién es el juez

el acusado sabe quién es el juez

el proceso es secreto, lo que posibilita el tormento

el proceso es público, lo que elimina automáticamente la posibilidad de tormento

*Cuadro  de comparación paralela entre sistemas[6]

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