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Talento Humano

marvarasr1318 de Junio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto Universitario de Tecnología de Los Llanos

Núcleo Calabozo

INCORPORACIÓN DE PERSONAL DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN

FACILITADOR:

Prof. José A. Tovar

Junio 2014

Introducción

En Venezuela el contrato de trabajo, es aquel mediante el cual “el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador, y, con tal fin a permanecer a disposición de este, en este sentido, el empleador se obliga, a cambio, a mantener las condiciones ambientales y de higiene y seguridad para garantizar a ese trabajador el bienestar, la salud y vida, y a pagarle el salario estipulado

A nivel mundial los trabajadores se enfrentan a dificultades e impedimentos dentro del trabajo, ya que hay momentos donde son obligados a realizar labores o ejercer cargos ajenos a los que desde un inicio fue la naturaleza de su contrato. Al respecto, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras – LOTTT (2012) establece que el “contrato de trabajo es aquel mediante el cual establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este orden de ideas, se entiende que el trabajo, la salud y la economía están estrechamente relacionados, ya que el trabajo es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de disfrutar de una vida digna. Ya que gracias al trabajo podemos desarrollarnos física, intelectual y económicamente. Junto a ésta influencia positiva del trabajo existe otra negativa, la posibilidad de perderlo, debido a los daños y consecuencias de la no descripción de los cargos en los contratos de trabajo y a la saturación del mismo, ya que el trabajo en ocasiones es excesivo y poco remunerado.

Ahora bien, cuando se hace referencia a la descripción de puesto de trabajo se refiere a una obligación de las empresas en organizar eficazmente los trabajos de éstas, conociendo con precisión lo que cada trabajador deberá hacer y las aptitudes que requieren para hacerlo bien. Es importante resaltar que esta función tiene como meta el análisis de cada puesto de trabajo y no de las personas que lo desempeñan.

Por lo tanto, la descripción y especificación del puesto de trabajo es un procedimiento importantísimo dentro del desarrollo de una empresa ya que a través del mismo se determinan los deberes y la naturaleza de los puestos y los tipos de personas que ejercerán los mismos. Este proporciona datos sobre los requerimientos del puesto que más tarde se utilizarán para desarrollar las descripciones y las especificaciones del puesto. Es el proceso para determinar y ponderar los elementos y las tareas que integran un puesto dado. Evalúa la complejidad del cargo, parte por parte y permite conocer con algún grado de certeza las características que una persona debe cumplir para desarrollarlo normalmente.

Según Louart (2009) considera que el puesto de trabajo no es más que "punto de encuentro entre una posición, que es a la vez geográfica, jerárquica y funcional, y un nivel profesional, que se refiere a competencia, formación y remuneración” (p. 20). Comporta un conjunto de actividades relacionadas con ciertos objetivos y supone en su titular ciertas aptitudes generales, ciertas capacidades concretas y ciertos conocimientos prácticos relacionados con las maneras internas de funcionar y con los modos externos de relacionarse.

Es evidente que la descripción y el análisis de cargos tienen que ver directamente con la productividad y competitividad de las empresas, ya que implican una relación directa con el recurso humano que en definitiva es la base para el desarrollo de cualquier organización. Son herramientas que permiten la eficiencia de la administración de personal, en cuanto que son la base para la misma. Una descripción y análisis de cargos concienzudas y juiciosas dan como resultado la simplificación en otras tareas propias de este sector de la organización.

Proceso de Incorporación de Personal en los Contratos Individuales de Trabajo

Contratos Individuales de trabajo

Según el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012), el contrato de trabajo “es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Por su parte, Alfonso (2008) lo define como aquel:

Mediante el cual el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador, y con tal fin, a permanecer personalmente a disposición de éste, quien se obliga, a cambio, a mantener las condiciones ambientales y de higiene y seguridad para garantizar a ese trabajador el bienestar, la salud y la vida, y a pagarle el salario estipulado (p. 20).

Todo contrato, incluyendo los laborales, deben contar con: el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y que la causa sea lícita y verdadera; según lo que establece el artículo 1.141 del Código Civil (1982). Igualmente, se consideran vicios del consentimiento en los contratos de trabajo: la violencia, la intimidación, el error, el dolo, el error, la simulación, el error de la voluntad y la reserva mental.

Por tal razón, en el artículo 59 de la LOTTT (2012) establece las especificaciones del contrato por escrito, que son las siguientes:

1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.

3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.

4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.

5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.

6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.

7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.

8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.

9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.

10. El lugar donde deban prestarse los servicios.

11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.

12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.

13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.

El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

Según Garay (2012) cuando se trata de pocos trabajadores y son permanentes, “es fácil tener un contrato por escrito con todas sus cláusulas. Pero es engorroso tener que hacer contratos si son muchos los trabajadores y por un tiempo breve como ocurre en las obras de construcción” (p. 51). Es mejor usar un formulario dejando los blancos para que se llenen como se ha dicho anteriormente. Que el trabajador tenga que firmar un contrato puede ser contraproducente porque si lo firma sin leerlo, que es lo más probable sobre todo si tiene mucha letra menuda, podría estar asumiendo cláusulas inaceptables para él.

El contrato individual de trabajo según Alfonso (2008), “es aquel celebrado por un empleado u obrero” (p. 118). En su sentido más general el contrato Individual del trabajo es una convención entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.

Al respecto, los contratos individuales de trabajo se harán, preferentemente, por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral, esto quiere decir que, en general, la falta de formalidad escrita no afecta la validez del vínculo, aun en los supuestos de contratos para una obra determinada o por tiempo determinado, que exigen la precisión de la obra a ejecutarse por el trabajador, y la indicación del tiempo de servicio objeto de la contratación.

La omisión del escrito se traducirá, pues, en una dificultad de la prueba de esas dos especies de contratos, pero no en una imposibilidad de la misma, ni, mucho menos, en la inexistencia de la relación de trabajo, que ha de estimarse concertada por tiempo indeterminado entre las partes,

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