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Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  8.127 Palabras (33 Páginas)  •  122 Visitas

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Análisis PESTA

Factores Políticos

Política gubernamental

República democrática cuyo Estado es unitario y su territorio se divide en regiones. Su administración es funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso. De esta forma, el país se encuentra dividido en 15 regiones.

Periodo presidencial de 4 años: inicio periodo 11 de marzo de 2014 y finaliza el 11 de marzo de 2018

Gobierna: Vernonica Michelle Bachelet Jeria, medico egresado de la Universidad de Chile

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

• Ministro: Andrés Gómez Lobo, Ingeniero comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Economía y Master of Science en Economía de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la University College London.

• Subsecretario de Transporte: Cristian Bowen, Ingeniero y economista de la Pontificia Universidad Católica y máster en Administración Pública de la Universidad de Harvard, sus áreas de interés son las Políticas Públicas, Planificación y Liderazgo Estratégico.

Comisión Nacional de Seguridad de Transito su función es: proponer planes, proyectos y programas que tiendan a enfrentar el problema de seguridad de tránsito, aprovechando las capacidades Ministeriales y de Carabineros de Chile. Proponer cambios a la legislación y reglamentos así como a las normas técnicas en las áreas de infraestructuras, vehículos, inspecciones técnicas y exámenes de conductores, que sean necesarios para mejorar la seguridad de tránsito.

• La comisión estará formada por:

a) Un Comité de Ministros que será la instancia formal para tomar los acuerdos que la Comisión adopte en relación con las funciones de asesoría asignadas a ella;

b) Una Secretaría Ejecutiva, que será el organismo asesor técnico del Comité de Ministros para llevar a cabo las tareas que éste le encomiende, a cargo de un Secretario Ejecutivo.

La Comisión Automotriz: organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las

disposiciones de la ley 18582 de régimen legal para la industria automotriz y de ejercer las atribuciones contempladas en la misma, será organizada mediante decreto supremo, e integrada por:

• El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la presidirá.

• Un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante del Director del Servicio de Impuestos Internos y un representante del Director del Servicio Nacional de Aduanas.

El Poder Legislativo

El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder Legislativo en Chile y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado.

El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno.

Quienes integran cada una de las ramas del Congreso, tanto los 120 Diputados como los 48 Senadores, representan al pueblo que los eligió y reflejan sus distintas posiciones, ideas y sensibilidades. Es en esta institución donde la Democracia existe y cobra mayor sentido.

El Poder Judicial

El Poder Judicial, uno de los tres poderes del Estado junto al Ejecutivo y Legislativo, es el encargado de aplicar las leyes. A él corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Su máximo órgano jurisdiccional es la Corte Suprema, tribunal que, junto con velar por la correcta aplicación de la legislación vigente, ejerce un control administrativo y disciplinario sobre el resto de los tribunales y jueces del país.

Las Cortes de Apelaciones, que tienen a su cargo un determinado territorio jurídico definido por ley, actúan como tribunales de segunda instancia ejerciendo, a su vez, la fiscalización y el control de los tribunales que se ubican en su jurisdicción.

Político-legal y el Automóvil

Leyes y Reglamentación

Establecimientos de elementos de seguridad aplicables a vehículos

Motorizados

Tipo Norma: Decreto 26

Artículo 1º: Para los efectos de la ley Nº 19.633, los vehículos motorizados livianos, definidos por el decreto supremo Nº 211, antes señalado, de modelos no homologados a la entrada en vigencia de este decreto, sin perjuicio de otras exigencias que les sean aplicables, deberán contar con los elementos de seguridad de los números 1) a 7) del artículo siguiente.

Artículo 2º: Para los fines del presente decreto, los elementos de seguridad que se señalan a continuación, tendrán los significados que se indican:

1. Cinturón de seguridad: es el elemento destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto

2. Vidrio de seguridad para parabrisas: es aquel que, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas y asegura la mantención de un grado de transparencia razonable para la visibilidad del conductor

3. Desempañador de luneta trasera: es aquel dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero

4. Apoyacabeza: es el elemento ubicado sobre el respaldo de los asientos o que constituye su proyección superior, destinado a limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante

5. Espejo retrovisor interior con ajuste día/noche: es aquel que tiene dos posiciones, para uso diurno y nocturno, debiendo ser la última antideslumbrante

6. Anclaje de asiento: es aquel que está constituido por los componentes o por el sistema que lo fija a la estructura del vehículo

7. Columna de dirección retráctil: es aquella que, en caso de impacto de un vehículo, tiene condiciones para retraerse con el fin de no agredir al conductor

8. Sistema de Bolsa de Aire (Air Bag): sistema de retención complementario a los cinturones de seguridad, en caso de colisión o choque grave del vehículo, despliega e infla automáticamente una estructura flexible, que limita la gravedad de los contactos de una o varias partes

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