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carlitacastro12 de Julio de 2015

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Análisis PESTA

Factores Políticos

Política gubernamental

República democrática cuyo Estado es unitario y su territorio se divide en regiones. Su administración es funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso. De esta forma, el país se encuentra dividido en 15 regiones.

Periodo presidencial de 4 años: inicio periodo 11 de marzo de 2014 y finaliza el 11 de marzo de 2018

Gobierna: Vernonica Michelle Bachelet Jeria, medico egresado de la Universidad de Chile

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

• Ministro: Andrés Gómez Lobo, Ingeniero comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Economía y Master of Science en Economía de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la University College London.

• Subsecretario de Transporte: Cristian Bowen, Ingeniero y economista de la Pontificia Universidad Católica y máster en Administración Pública de la Universidad de Harvard, sus áreas de interés son las Políticas Públicas, Planificación y Liderazgo Estratégico.

Comisión Nacional de Seguridad de Transito su función es: proponer planes, proyectos y programas que tiendan a enfrentar el problema de seguridad de tránsito, aprovechando las capacidades Ministeriales y de Carabineros de Chile. Proponer cambios a la legislación y reglamentos así como a las normas técnicas en las áreas de infraestructuras, vehículos, inspecciones técnicas y exámenes de conductores, que sean necesarios para mejorar la seguridad de tránsito.

• La comisión estará formada por:

a) Un Comité de Ministros que será la instancia formal para tomar los acuerdos que la Comisión adopte en relación con las funciones de asesoría asignadas a ella;

b) Una Secretaría Ejecutiva, que será el organismo asesor técnico del Comité de Ministros para llevar a cabo las tareas que éste le encomiende, a cargo de un Secretario Ejecutivo.

La Comisión Automotriz: organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las

disposiciones de la ley 18582 de régimen legal para la industria automotriz y de ejercer las atribuciones contempladas en la misma, será organizada mediante decreto supremo, e integrada por:

• El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la presidirá.

• Un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante del Director del Servicio de Impuestos Internos y un representante del Director del Servicio Nacional de Aduanas.

El Poder Legislativo

El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder Legislativo en Chile y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado.

El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno.

Quienes integran cada una de las ramas del Congreso, tanto los 120 Diputados como los 48 Senadores, representan al pueblo que los eligió y reflejan sus distintas posiciones, ideas y sensibilidades. Es en esta institución donde la Democracia existe y cobra mayor sentido.

El Poder Judicial

El Poder Judicial, uno de los tres poderes del Estado junto al Ejecutivo y Legislativo, es el encargado de aplicar las leyes. A él corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Su máximo órgano jurisdiccional es la Corte Suprema, tribunal que, junto con velar por la correcta aplicación de la legislación vigente, ejerce un control administrativo y disciplinario sobre el resto de los tribunales y jueces del país.

Las Cortes de Apelaciones, que tienen a su cargo un determinado territorio jurídico definido por ley, actúan como tribunales de segunda instancia ejerciendo, a su vez, la fiscalización y el control de los tribunales que se ubican en su jurisdicción.

Político-legal y el Automóvil

Leyes y Reglamentación

Establecimientos de elementos de seguridad aplicables a vehículos

Motorizados

Tipo Norma: Decreto 26

Artículo 1º: Para los efectos de la ley Nº 19.633, los vehículos motorizados livianos, definidos por el decreto supremo Nº 211, antes señalado, de modelos no homologados a la entrada en vigencia de este decreto, sin perjuicio de otras exigencias que les sean aplicables, deberán contar con los elementos de seguridad de los números 1) a 7) del artículo siguiente.

Artículo 2º: Para los fines del presente decreto, los elementos de seguridad que se señalan a continuación, tendrán los significados que se indican:

1. Cinturón de seguridad: es el elemento destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto

2. Vidrio de seguridad para parabrisas: es aquel que, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas y asegura la mantención de un grado de transparencia razonable para la visibilidad del conductor

3. Desempañador de luneta trasera: es aquel dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero

4. Apoyacabeza: es el elemento ubicado sobre el respaldo de los asientos o que constituye su proyección superior, destinado a limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante

5. Espejo retrovisor interior con ajuste día/noche: es aquel que tiene dos posiciones, para uso diurno y nocturno, debiendo ser la última antideslumbrante

6. Anclaje de asiento: es aquel que está constituido por los componentes o por el sistema que lo fija a la estructura del vehículo

7. Columna de dirección retráctil: es aquella que, en caso de impacto de un vehículo, tiene condiciones para retraerse con el fin de no agredir al conductor

8. Sistema de Bolsa de Aire (Air Bag): sistema de retención complementario a los cinturones de seguridad, en caso de colisión o choque grave del vehículo, despliega e infla automáticamente una estructura flexible, que limita la gravedad de los contactos de una o varias partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del habitáculo

9. Sistema antibloqueo de frenos (ABS): es aquel que bajo ciertas situaciones de frenado, permite que las ruedas no se bloqueen, facilitando al conductor el control del vehículo

10. Sistema de protección al ocupante: conjunto de elementos estructurales de la carrocería que brindan protección a los ocupantes del vehículo en caso de colisión, choque o volcadura

11. Pretensor para cinturón de seguridad: es aquel sistema que, en caso de colisión, mejora la efectividad del cinturón en resguardo de la seguridad del ocupante

12. Limitador de tensión en cinturones de seguridad: que componente o características del cinturón de seguridad que controla la tensión del mismo para regular las fuerzas que aplican mediante el cinturón sobre los ocupantes del vehículo

13. Espejo retrovisor abatible: es aquel que, en caso de golpe, cede en el sentido contrario al de marcha del vehículo

Ley Nº 18.290, Ley del transito

Artículo 1.- A la presente ley quedarán sujetos todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Asimismo se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.

Artículo 5.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.

Artículo 39.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.

Permiso de circulación

Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, establece que las municipalidades llevarán un Registro de Permisos de Circulación, el que será reglamentado por decreto del Ministerio del Interior.

Que actualmente, dicho reglamento se encuentra contenido en el decreto Nº 132, de 1985, del Ministerio del Interior.

En todas las Municipalidades del país existirá un Registro Comunal de Permisos de Circulación, que será el continuador legal del registro creado en virtud del decreto Nº 132, de 1985, del Ministerio del Interior. Estará a cargo de la respectiva unidad de transporte y tránsito público o, en su caso, de los encargados de cumplir sus funciones, y se regirá por las normas del presente reglamento.

El permiso de circulación es el impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y que va en beneficio de las municipalidades. Permite que los automóviles, camionetas, motos y otros puedan

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