Tema- DEMAMDAN DE ALIMENTOS.
yonathan2683Tutorial30 de Octubre de 2016
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CONVENIO JUDICIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA CLAUDIA MORENO MORALES, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR JUAN FRANCISCO GUZMÁN MORENO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ACREEDORA Y POR LA OTRA PARTE, EL C. FRANCISCO GUZMÁN MENDOZA, EN LO SUCESIVO EL DEUDOR, LOS CUALES FORMALIZAN EL PRESENTE CONVENIO JUDICIAL AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - D E C L A R A C I O N E S: - - - - - - - - - - - - - - - --
---PRIMERA.- Declara la señora CLAUDIA MORENO MORALES que actúa por propio derecho y en Representación del menor JUAN FRANCISCO GUZMÁN MORENO.
---SEGUNDA.- Manifiesta la señora CLAUDIA MORENO MORALES que su menor hijo se encuentra estudiando actualmente el primer grado en la Escuela Secundaria Técnica Industrial No. 71 de esta ciudad de Martínez de la Torre, Veracruz.
---TERCERA.- Declara el señor FRANCISCO GUZMÁN MENDOZA, ser deudor alimentario de la señora CLAUDIA MORENO MORALES y del menor JUAN FRANCISCO GUZMÁN MORENO, dentro del juicio número 856/02/III radicado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta ciudad de Martínez de la Torre, Veracruz.
---CUARTA.- Manifiesta el señor FRANCISCO GUZMÁN MENDOZA trabajar como Técnico auxiliar de planta exterior de la Empresa Teléfonos de México S.A. de C.V.
---QUINTA.- Declara el señor FRANCISCO GUZMÁN MENDOZA, que sabe de las necesidades que actualmente tienen la señora CLAUDIA MORENO MORALES y el menor JUAN FRANCISCO GUZMÁN MORENO.
---SEXTA.- Manifiestan ambas parte que con motivo de la demanda interpuesta, se reclamaron las siguientes prestaciones: A) El pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, que cubra todas las necesidades de la suscrita y de mi menor hijo por ser sus acreedores alimentarios, del $80% de su salario y demás prestaciones, B) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine, prestaciones respecto de las cuales han decidido formalizar un convenio de transacción para terminar el presente juicio, al siguiente tenor:
C L A U S U L A S:
---PRIMERA.- El señor FRANCISCO GUZMÁN MENDOZA se obliga a pagar por concepto de pensión alimenticia a favor de la señora CLAUDIA MORENO MORALES y del menor JUAN FRANCISCO GUZMÁN MORENO la cantidad que resulte del descuento del 60% de su sueldo y demás prestaciones que percibe como Técnico auxiliar de planta exterior de la empresa Teléfonos de México S.A. de C.V. de esta ciudad.
---SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que el pago por concepto de pensión alimenticia definitiva, señalada en la cláusula anterior, deberá realizarse mediante descuento sobre el sueldo y demás prestaciones que percibe el deudor alimentario como Técnico auxiliar de planta exterior de la empresa Teléfonos de México S.A. de C.V. de esta ciudad y para ello deberá girarse atento oficio al Pagador de la citada empresa con domicilio en la Avenida Ávila Camacho no. 211, zona centro de esta ciudad y lo deje a disposición de la señora CLAUDIA MORENO MORALES.
---TERCERA.- De no verificarse el pago en los términos de las cláusulas primera y segunda, el señor FRANCISCO GUZMÁN MENDOZA cubrirá las cantidades reclamadas en el escrito de demanda por concepto de suerte principal y el pago de los gastos y costas que se determinen en la Sección de Ejecución del presente juicio.
---CUARTA.- Para efectos del presente contrato ambas partes señalan como domicilio procesal y convencional los estrados del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la ciudad de Martínez de la Torre, Veracruz.
---QUINTA.- El presente convenio se celebra en la Ciudad de Martínez de la Torre, Veracruz, a los 26 días del mes de Mayo del 2003, sin que exista dolo, error, violencia o mala fe, pues constituye la voluntad de las
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