Tema: Demanda de alimentos.
LUIS ANTONIO CASANOVA ARCEOPráctica o problema27 de Enero de 2016
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Rodríguez Clavel Esmeralda.
Vs.
Limón Ruiz Raúl.
Juicio: Controversias del Orden Familiar; Alimentos, Guarda y Custodia, y Régimen de Visitas y Convivencias.
Expediente: _________/2016
Secretaria: _______
Escrito Inicial:
C. Juez de lo Familiar en Turno del Distrito Federal.
Esmeralda Rodríguez Clavel, por mi propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle de Culiacán Numero 114 A, Despacho 202, Colonia Hipódromo Condesa, Código Postal 06170, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal y autorizo en términos del Cuarto Párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles al Licenciado en Derecho Luis Antonio Casanova Arceo, quien cuenta con la cedula profesionales número 8134677; expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y la cual fue registrada ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la cual le asigno la acreditación de folio número 00024312, para que en mi nombre y representación interponga los recursos que procedan, ofrezca pruebas, intervenga en el desahogo de las mismas, alegue en las audiencias, pida se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realice cualquier otro acto que resulte necesario para la defensa de mis intereses; asimismo, autorizo para oír y recibir notificaciones, así como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho Rodolfo Aguilera Vargas, Gerardo Palma Alonso, Silvia Karina García Palacios y Andrés Rosas Jiménez así como a los C. Diego Calderón Sosa y José Luis Casanova Hernández y Briseida Ernestina Tinajero Juárez, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 301, 303, 305, 308, 311, 315, 317 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, mediante la vía de Controversias del Orden Familiar, vengo a demandar del C. Raúl Limón Ruiz, y quien puede ser emplazado en su domicilio ubicado laboral en la empresa denominada OKA SPORT S. A. de C. V, la cual se ubica en Calle Rodríguez Puebla número 21, Lote 116, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal., en cual lo cual se reclaman del demandado las siguientes prestaciones:
Prestaciones
- El pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, bastante y suficiente para sufragar las necesidades básicas de mis menores hijos nombres Kimberly Michelle y Brandon Azael ambos de Apellidos Limón Rodríguez, y de la cual pido su aseguramiento en cualquiera de las formas que señala el artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal.
- La guarda y custodia a favor de la suscrita de mis menores hijos de nombres Kimberly Michelle y Brandon Azael ambos de Apellidos Limón Rodríguez en este momento provisional y en el momento procesal oportuno la definitiva. La cual se ejercerá en el domicilio ubicado en la Calle Iztacihualt, número 36, interior A”, Colonia Arenal Primera Sección, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15600, en México Distrito Federal.
- La aceptación por parte del demandado Raúl Lion Ruiz de un régimen de visitas y convivencias, la cual se llevaran a cabo de la siguiente manera:
El Señor Raúl Lion Ruiz, podrá convivir con sus menores hijos de nombres Kimberly Michelle y Brandon Azael ambos de Apellidos Limón Rodríguez, cada quince días, esto es los días viernes, sábados y domingos, para lo cual podrá pasar por dichos menores desde el día viernes a la hora que los menores salen de la escuela y los reintegrará al domicilio ubicado en la Calle Iztacihualt, número 36, interior A”, Colonia Arenal Primera Sección, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15600, en México Distrito Federal el día domingo, antes de las veintiún horas.
La señora Esmeralda Rodríguez Clavel está de acuerdo en que el señor Raúl Lion Ruiz, traiga del Colegio al domicilio precisado en el párrafo anterior, y en el cual acuden sus menores hijos de nombres Kimberly Michelle y Brandon Azael ambos de Apellidos Limón Rodríguez a recibir educación, dos veces a la semana ya sea días consecutivos o días alternados y los pasara a dejar a su domicilio antes de las diecinueve horas.
Los cumpleaños de los menores los pasaran en forma alternada principiando con la señora Esmeralda Rodríguez Clavel, el año siguiente con el Raúl Lion Ruiz y así sucesivamente. Los menores pasaran al lado de la señora Esmeralda Rodríguez Clavel todos los días 10 diez de mayo de cada año, así como en los cumpleaños de la misma.
Los menores pasaran al lado del señor Raúl Lion Ruiz, todos los días que se festeje el día del padre de cada año, así como en los cumpleaños del mismo.
Vacaciones. La señora Esmeralda Rodríguez Clavel y el señor Raúl Lion Ruiz, convienen que los periodos vacacionales escolares de sus menores hijos serán de manera alternada y en un 50 % (cincuenta por ciento), para cada uno de las partes.
Paseos y diversiones.- Los menores de nombres Kimberly Michelle y Brandon Azael ambos de Apellidos Limón Rodríguez, podrá viajar libremente con la señora Esmeralda Rodríguez Clavel, no así como con el señor Raúl Lion Ruiz, cuyo padre deberá solicitar autorización por escrito de la madre de los menores; la solicitud de autorización deberá contener todos los pormenores de dicho viaje como son: el lugar de destino o lugares de destino, así como la fecha y duración del mismo (incluyendo teléfonos de localización, en virtud de que actualmente la promovente no cuenta con ninguna forma de localización cuando él se los lleva y en caso de emergencia no ha podido localizar al demandado). Para el caso de que la madre desee salir de viaje al extranjero con los menores no necesitara autorización por escrito del padre ni del Juez de lo Familiar competente.
- Los gastos y costas que se originen en el presente juicio.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
Hechos.
- En el mes de mayo del año dos mil seis, la promovente comenzó con el demandado Raúl Limón Ruiz, una relación de concubinato, y en el cual establecieron su domicilio en común en la Calle Iztacihualt, número 36, interior A”, Colonia Arenal Primera Sección, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15600, en México Distrito Federal
- Del citado concubinato, procreamos a nuestra primera hija de nombre Kimberly Michelle Limón Rodríguez, quien nació en fecha treinta y uno de diciembre año dos mil siete y que actualmente cuentan con 8 años de edad, lo anterior se acredita con el atestado de nacimiento, que se acompañan a la presente demanda marcada como Anexo 1.
- También dentro del concubinato, procreamos a nuestro segundo hijo de nombre Brandon Azael Limón Rodríguez, quien nació en fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, y que actualmente cuentan con 2 años de edad, lo anterior se acredita con el atestado de nacimiento, que se acompañan a la presente demanda marcada como Anexo 2.
- Desde el momento del nacimiento de mi menor hija de nombre Kimberly Michelle Limón Rodríguez, la suscrita y el hoy demandado establecieron su domicilio el ubicado en la Calle Iztacihualt, número 36, interior A”, Colonia Arenal Primera Sección, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15600, en México Distrito Federal.
- La suscrita manifiesta bajo protesta de decir verdad que desde el concubinato así como después del nacimiento de mis menores hijos Kimberly Michelle y Brandon Azael ambos de Apellidos Limón Rodríguez, la promovente y el hoy demandado compartían los gastos de manutención de los menores, pero estos empezaron a tener problemas en su relación sentimental, y a raíz de esa situación el señor Raúl Limón Ruiz dejo de proveer alimentos para sus menores hijos. Se manifiesta bajo protesta de decir verdad que la promovente se ha encargado de todos los gastos de manutención de los menores; como lo son de alimentación y vestido, pago de colegiaturas, pago de medicamentos y estudios clínicos, pasajes, artículos de papelería que requieren los menores y esto no contando que la suscrita aporta una cantidad aproximada y de manera mensual de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) al gasto familiar (Pago de luz, Gas, teléfono, Internet) en el domicilio donde actualmente vive con sus menores hijos, por lo cual la suscrita ha erogado la cantidad aproximada $108,000.00 (Cien ocho mil pesos 00/100 M.N.) en tres años. Estos gastos siempre fueron realizados por la suscrita ya que el hoy demandado en muchas ocasiones ha argumentado que no tiene dinero porque supuestamente no gana suficiente, ya que el mismo se desempeña como Vendedor de Mostrador en la empresa denominada OKA SPORT S. A. de C. V., y a pesar de que el también obtiene ingresos como resultado de la actividad que desempeña, este proporciona solamente alimentos en especie de vez en cuando (los lleva a comer, les compra juguetes y cosas que los niños piden como lo son golosinas). Asimismo la promovente manifiesta que a pesar de que el hoy demandado no aporta cantidad alguna para la manutención de sus menores hijos, esta jamás ha impedido que los menores convivan con su padre.
- La suscrita manifiesta bajo protesta de decir verdad que desde el mes de agosto del año dos mil once, hasta la fecha actual, en reiteradas ocasiones le ha solicitado al hoy demandado apoyo para los gastos de sus menores hijos, respondiendo este “… no te voy a dar nada, hazle como quieras…” esto con palabras altisonantes y ofensas hacia mi persona y mi integridad “… me los voy a llevar por las buenas o las malas si tu recibes apoyo de tus amigos o rehaces tu vida…” motivo por el cual la promovente tiene el temor fundado de que el hoy demandado se lleve a sus menores hijos lejos de ella; y al ver que ya no puede con los gastos de manutención, he tenido que solicitar ayuda a sus familiares como lo son sus padres y algunos amigos quienes la han auxiliado a su sostenimiento y al de los menores, razón por lo que se promueve la presente controversia del orden familiar. Lo anterior les consta a la señora Elisa Clavel García, y la C. Sandra Rodríguez Clavel, las cuales son mi madre y mi hermana respectivamente que son las personas que apoyan a la promovente al cuidar a mis menores hijos, los alimentan y los cuidan; y que en algunas ocasiones han estado presente cuando el hoy demandado a amenazado a la promovente.
Medidas Cautelares.
La promovente solicita como medidas cautelar las siguientes:
Primero.- Se decrete a su favor de manera provisional y en su momento en definitiva la Guarda y Custodia de sus menores hijos de nombres Kimberly Michelle y Brandon Azael ambos de Apellidos Limón Rodríguez, la cual habitaran junto con ella el domicilio ubicado en la Calle Iztacihualt, número 36, interior A”, Colonia Arenal Primera Sección, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15600, en México Distrito Federal.
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