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Tema cerca de el terrorismo ¿Qué es el terrorismo?

RamonBenitezResumen27 de Agosto de 2017

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  1. ¿Qué es el terrorismo?

Por terrorismo se entienden comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos. En términos jurídicos, aunque la comunidad internacional aún no ha adoptado una definición general de terrorismo, en declaraciones, resoluciones y tratados «sectoriales» universales vigentes relacionados con aspectos concretos del terrorismo se definen ciertos actos y elementos básicos. En 1994 la Asamblea General aprobó la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional en su resolución 49/60, en cuyo párrafo 3 señaló que el terrorismo incluye «actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas», y que esos actos son «injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos».

Diez años más tarde el Consejo de Seguridad, en su resolución 1566 (2004), se refirió a «actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de realizarlo». Posteriormente, ese año, el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio describió el terrorismo como «cualquier acto... destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo» e identificó algunos elementos clave, haciendo referencia a las definiciones que figuraban en el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo y en la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad.

La Asamblea General procura actualmente elaborar un convenio general contra el terrorismo que complementaría las convenciones sectoriales contra el terrorismo existente. En su proyecto de artículo 2 contiene una definición de terrorismo que incluye señalar que «comete delito quien ilícita e intencionalmente y por cualquier medio cause: a) la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas; o b) daños graves a bienes públicos o privados, incluidos lugares de uso público, instalaciones públicas o gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones de infraestructura o el medioambiente; o c) daños a los bienes, lugares, instalaciones o redes... cuando produzcan o puedan producir un gran perjuicio económico... en caso de que el propósito de tal acto sea, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo». El proyecto de artículo define además como delito la participación como cómplice, la organización o la dirección de otros, o la contribución a la comisión de esos delitos por un grupo de personas que actúe con un propósito común.

Si bien los Estados Miembros han convenido en muchas disposiciones del proyecto de convenio general, opiniones divergentes en cuanto a si se debe o no excluir a los movimientos de liberación nacional del ámbito de aplicación han impedido el consenso acerca de la aprobación del texto completo. Las negociaciones continúan. Muchos Estados definen el terrorismo en su legislación nacional sobre la base de esos elementos en diferente medida.

En la sección G del capítulo III se examinan más detalladamente retos concretos en relación con la definición del terrorismo y el principio de legalidad.

b. Los efectos del terrorismo sobre los derechos humanos 

El terrorismo está encaminado a la destrucción misma de los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley. Ataca los valores en que se basan la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales: el respeto de los derechos humanos, el imperio de la ley, las normas que rigen los conflictos armados y la protección de los civiles, la tolerancia entre pueblos y naciones, y la solución pacífica de los conflictos. El terrorismo tiene efecto directo sobre el ejercicio de algunos derechos humanos, en particular los derechos a la vida, la libertad y la integridad física. Los actos de terrorismo pueden desestabilizar gobiernos, socavar la sociedad civil, poner en peligro la paz y la seguridad, amenazar el desarrollo social y económico, y afectar negativamente en especial a ciertos grupos. Todos ellos tienen efecto directo sobre el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

Se ha reconocido el efecto destructivo del terrorismo sobre los derechos humanos y la seguridad en el más alto nivel de las Naciones Unidas, en especial el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, la antigua Comisión de Derechos Humanos y el nuevo Consejo de Derechos Humanos. Concretamente, los Estados Miembros han determinado que el terrorismo:

• Amenaza la dignidad y la seguridad de los seres humanos en todas partes, pone en peligro o cobra vidas inocentes, crea un entorno que destruye el derecho de la población a vivir sin temor, pone en peligro las libertades fundamentales y tiene por objeto destruir los derechos humanos;

• Tiene efecto negativo sobre el establecimiento del imperio de la ley, socava la sociedad civil pluralista, procura la destrucción de las bases democráticas de la sociedad y desestabiliza gobiernos legítimamente constituidos;

• Tiene vínculos con la delincuencia organizada transnacional, el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y el tráfico de armas, así como con el transporte ilegal de material nuclear, químico o biológico, y también está relacionado con la posterior comisión de delitos graves como asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, tomas de rehenes y robos;

• Tiene consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los Estados, pone en peligro las relaciones de amistad entre los Estados, y tiene efectos perniciosos sobre las relaciones de cooperación entre los Estados, incluida la cooperación para el desarrollo, y

• Amenaza la integridad territorial y la seguridad de los Estados, constituye una violación grave de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, es una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, y su represión es un elemento esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Las normas internacionales y regionales de derechos humanos dejan en claro que los Estados tienen a la vez el derecho y la obligación de proteger de los ataques terroristas a las personas que se hallan dentro de su jurisdicción. Esto deriva de la obligación general de los Estados de proteger a las personas dentro de su jurisdicción contra la injerencia en el ejercicio de los derechos humanos. Más concretamente, se reconoce esta  obligación como parte de las obligaciones de los Estados de velar por el respeto del derecho a la vida y a la seguridad.

El derecho a la vida, que está protegido en tratados internacionales y regionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sido descrito como el «derecho supremo» porque sin su garantía efectiva todos los demás derechos humanos no tendrían significado. Por ello existe una obligación del Estado de proteger el derecho a la vida de todas las personas que se hallen en su territorio y no se permite suspensión alguna de este derecho, incluso en situaciones de emergencia pública. La protección del derecho a la vida incluye una obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas y necesarias para salvaguardar la vida de los que se hallen dentro de su jurisdicción. Como parte de esta obligación los Estados deben establecer sistemas efectivos de justicia penal y de cumplimiento de la ley como medidas para disuadir de la comisión de delitos y para investigar las violaciones dondequiera que ocurran, velar por el enjuiciamiento de los sospechosos de actos delictivos, dar a las víctimas remedios efectivos y tomar las demás medidas necesarias para prevenir una repetición de las violaciones. Además, las normas internacionales y regionales de derechos humanos han reconocido que, en circunstancias determinadas, los Estados tienen una obligación positiva de adoptar medidas preventivas operacionales para proteger a una persona o personas cuya vida se sabe o se sospecha que está en riesgo de sufrir actos delictivos de parte de otro individuo, que desde luego incluye a los terroristas. También es importante destacar la obligación de los Estados de velar por la seguridad personal de quienes se hallen en su jurisdicción en los casos en que se conozca o se sospeche una amenaza. Esto, desde luego, incluye las amenazas terroristas.

Con el fin de cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a las normas de derechos humanos de proteger la vida y la seguridad de las personas de su jurisdicción, los Estados tienen el derecho y la obligación de adoptar medidas efectivas contra el terrorismo para prevenir y disuadir de futuros ataques terroristas y enjuiciar a los responsables de realizar ese tipo de actos. Al mismo tiempo, la lucha contra el terrorismo plantea graves problemas a la protección y promoción de los derechos humanos.

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