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El Tcc ubp tercer parcial.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2016  •  Exámen  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  623 Visitas

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ACTIVIDAD NUMERO 1.-

1.-

En un concurso preventivo existen tres tipos de comités de acreedores: El comité provisorio, es un comité de control designado por el juez en la sentencia de apertura según el Art. 14, inc. 13,  integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores. El segundo comité provisorio reemplaza al anterior, con las mismas funciones y es designado por el juez en oportunidad de dictar la resolución sobre la categorización de los acreedores (art. 42, párrafo segundo LCQ), es integrado por un  acreedor por cada categoría, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la misma y por dos nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores. El comité difinitivo controla el cumplimiento del acuerdo preventivo y sustituye al constituido por el Art. 42. Su integración es propuesta por el deudor y debe estar conformado por los acreedores que representen la mayoría del capital (art. 45 LCQ).

2.-

Un acreedor verificado es aquel cuyo crédito no es observado por el síndico, deudor o los acreedores y el juez lo estima procedente, tiene el máximo de efectos favorables y es irrecurrible (excepto en caso de dolo; art. 37 y 38, LCQ).

Los acreedores observados en el informe individual del síndico pueden ser:

Declarados admisibles por el juez, en los cuales la declaración de admisibilidad (por desestimación de las impugnaciones u observaciones o del dictamen sindical desfavorable) habilita a su titular a participar en la decisión sobre la propuesta de acuerdo, siendo suceptible a recurso de revisión conforme al art. 37 de la LCQ.

Declarados inadmisibles, son aquellos que la declaración de inadmisibilidad (por recepción de las impugnaciones, observaciones o dictamen sindical desfavorable) establece que su titular no puede participar en la decisión sobre la propuesta del acuerdo. Esta resolución puede ser recurrida mediante el recurso de revisión del art. 37 de la LCQ.

3.-

No, el Art. 21 reglamenta que la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. Sin embargo, quedan excluidos según el inciso 1 del citado artículo los procesos de ejecución de garantías reales.

4.-

El art. 56 de la LCQ establece que el pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o por acción individual si este hubiese concluído, ambos dentro de los dos (2) años de la presentación del deudor en concurso. Vencido ese plazo prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.

ACTIVIDAD N*2.-

  1. FALSO: En el concurso preventivo es necesaria la aprobación de los acreedores quirografarios, siendo optativa la propuesta a los privilegiados. Por consiguiente, la aceptación o la falta de de la misma por parte de los privilegiados no configura la frustración del concurso y la posterior declaración de quiebra. Solo será declarado en quiebra si el deudor hubiese condicionado la propuesta a los quirografarios a la aprobación de los acreedores privilegiados. (Art. 47 Ley 24.522).
  2. FALSO: Según el artículo 255, la remoción del síndico se da por las siguientes causas: negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones. El síndico cesa en sus funciones en todos los concursos en que intervenga y es inhabilitado para desempeñar el cargo de síndico durante un término no inferior a 4 años ni superior a 10. La remoción puede importar la reducción para el síndico de entre un 30% y 50% de los honorarios a regularse por su desempeño salvo en caso de dolo, en cuyo caso la reducción podrá superar dicho límite. Puede aplicarse también, según las circunstancias, apercibimiento o multa hasta el equivalente a la remuneración mensual del juez de Primera Instancia.
  3. FALSO: Según el artículo 25 el concursado y los administradores y socios con responsabilidad limitada deben requerir autorización judicial solo en los casos de ausencia por plazos mayores a 40 días. Si el plazo fuese menor solo deberán comunicar al juez del concurso su ausencia y el plazo de la misma.
  4. FALSO: Solo el deudor puede solicitar el concurso. Pero en el caso de una sociedad de hecho podrá pedirlo cualquier socio de la sociedad, ya que en las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad.
  5. VERDADERO: Según el Art. 34, después de vencido el plazo para solicitar verificación, se abre un período de diez días hábiles judiciales en donde los acreedores que huebieren realizado la verificación tempestiva de sus crédito y el deudor pueden formular observaciones e impugnaciones.
  6. FALSO: Según el artículo 262, el evaluador es quien estará a cargo de la valuación de las acciones o cuotas representativas del capital en el caso del ART. 48, y puede ser bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o estudios de auditorías con más de 10 años de antigüedad. El enajenador lleva a cabo la efectiva enajenación de los activos de la quiebra y según el artículo 261 puede ser recaer en martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales a cargo de enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada). Éste es designado por el juez.
  7. FALSO: El art. 21 establece que los juicios contra el concursado de contenido patrimonial por causa o título anterior a la presentación en concurso deben radicarse en el juzgado del concurso. Quedan excluidos entre otro, los juicios laborales, teniendo el actor la posibilidad de suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los art. 32 y concordantes.
  8. FALSO: En el cómputo se excluye no solamente a los acreedores de verificación tardía sino también a los créditos declarados inadmisibles por el juez , a los titulares de créditos en las cuales su verificación fue solicitada como privilegiada y fueron admitidos como quirografarios en caso que se haya promovido un recurso de revisión por parte de su titular, el cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivo.
  9. FALSO: el Art. 5 de la LCQ establece que pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas comprendidas en el Art. 2 de la misma Ley, incluidas las de existencia ideal en liquidación. Son sujetos comprendidos las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.

Se consideran comprendidos:

  1. El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.
  2. Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.

No son susceptibles de ser declaradas en concurso las personas reguladas por las leyes 20.091 (entidades aseguradoras), 20.321 (Asociaciones mutuales) y 24.241 (Administradoras de Fondos de Jubilacion y Pensión), asi como las excluidas por leyes especiales.

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