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Terminación De La Auditoria

tanizzcac28 de Enero de 2014

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÒN UNIDAD TEPEPAN

Dictamen de Estados Financieros

Investigación Unidad IV

“Terminación de la auditoría y Dictamen del auditor”

4.1 OBTENCIÒN DE CARTAS DE LA DMINSITRACIÒN SECRETARIO DEL CONSEJO Y ABOGADOS

Las Normas de Auditoria que se refieren a la ejecución del trabajo, establecen que el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para expresar su opinión.

Durante el transcurso de un trabajo, el personal del cliente responde oralmente o por escrito las preguntas que el auditor hace durante el desarrollo de la auditoria. Para el auditor es obligatorio obtener del cliente manifestaciones por escrito que confirmen las afirmaciones que confirmen las afirmaciones orales para reducir así la posibilidad de malentendidos entre el cliente y el auditor. Al mayoría de las manifestaciones deben ser respaldadas por evidencia comprobatoria. En algunos casos la naturaleza de la manifestación puede imposibilitar su comprobación.

En el desarrollo de una revisión la administración de la empresa realiza declaraciones al auditor, tanto en forma verbal como escrita, ya sea en respuesta a solicitud especifica o a través de los estados financieros.

Las declaraciones escritas de la administración normalmente confirman aseveraciones dadas al auditor en forma verbal, indican y documentan la propiedad y veracidad de dichas afirmaciones y reducen conflictos entre la administración y el auditor.

Las manifestaciones comúnmente en una auditoria de estados financieros son:

1. La carta de declaraciones de la Administración

2. La confirmación de actas del secretario del Consejo de Administración

La obtención de declaraciones escritas de parte de la administración confirman su responsabilidad en cuanto a la preparación y aprobación de los estados financieros. Sin embargo, dichas afirmaciones no pueden ser un sustituto de evidencia de auditoria que el contador público pudiera encontrar en el desarrollo de su trabajo.

Si el auditor no pudiera llevar a cabo algún procedimiento de auditoria que considere necesario en las circunstancias, respecto a algún asunto de importancia para los estados financieros, existirá una limitación en el alcance de su examen, que podría ocasionar una salvedad o una abstención de opinión en un informe, sin importar si obtuvo una declaración especifica al respecto por parte de la administración dela empresa. Las declaraciones de la administración deben incluir solamente aspectos que se consideren importantes, en relación con los estados financieros tomados en su conjunto.

CARTA DE DECLARACIONES DE LA ADMINISTRACIÒN

El propósito de una auditoria es formar una opinión sobre los estados financieros con frecuencia se solicita al auditor que prepare una carta para la gerencia al concluir su evaluación. La importancia relativa, cuando se puede expresar en cifras, deben emplearse para determinar cuáles son los puntos a incluirse en la carta de manifestaciones del cliente.

La carta de declaraciones de la administración deberá dirigirse al auditor y llevar como fecha aquella en que concluya su trabajo, misma que coincidirá con la del dictamen. Esta carta deberá ser firmada por el funcionario de mayor jerarquía y el responsable de la información financiera de la empresa.

En caso de existir eventos subsecuentes que deben ser incluidos será necesario obtener una carta adicional que cubra el hecho o transacción ocurrida con posterioridad a la fecha original de la carta o utilizar doble fecha. En caso de que el examen del auditor cubra estados financieros consolidados, la carta de declaraciones de la administración que se obtenga de la compañía tenedora, deberá hacer referencia a dichos estados financieros consolidados.

Si el auditor examina los estados financieros de una subsidiaria, pero no los de la compañía tenedora, podría requerir una declaración de la tenedora, respecto de asuntos que puedan afectar a la subsidiaria, tales como transacciones con partes relacionadas o la intención de la tenedora de proporcionarle apoyo financiero continuo.

En caso de que la administración de la empresa se niegue a proporcionar o ratificar declaraciones escritas que el auditor considere necesarias, esto constituirá una limitación en el alcance.

En tales circunstancias, el auditor deberá evaluar la confianza que ha depositado en otras declaraciones de la administración durante el curso de su examen y considerar si la negativa tiene algún efecto en su informe que pueda ocasionar una salvedad o una abstención de opinión.

Contenido

La carta de manifestaciones debe ser firmada por el personal del cliente que tiene responsabilidad y el conocimiento de todos los asuntos de la entidad. Por lo general. La carta es firmada por el principal funcionario ejecutivo y el principal funcionario financiero del cliente. De modo que cubra hechos posteriores, a la fecha de la carta debería ser igual a la fecha de informe del auditor. Cuando el cliente se rehúsa a presentar manifestaciones por escrito existe una limitación del alcance del trabajo y será necesario emitir un dictamen con salvedades o negación de opinión.

La carta de declaraciones a la administración entre otros incluirá los siguientes aspectos:

• Reconocimiento de la administración de su responsabilidad sobre los estados financieros, preparados de conformidad con las NIAS.

• La afirmación de disponibilidad de todos los registros, incluso de actas de reuniones de directores y con otros comités e información relativa.

• Una declaración de que los estados financieros no contienen errores u omisiones importantes y de irregularidades que involucren a la administración o empleados de la empresa ni hay transacciones no registradas.

• Disponibilidad de actas de asambleas de accionistas, juntas del consejo de administración y comités de dirección.

• Revelaciones sobre partes relacionadas y sus relativos saldos por cobrar o por pagar.

• Posibles incumplimientos con contratos que puedan afectar los estados financieros.

• Planes o propósitos que puedan afectar el valor registrado o la clasificación de activos o pasivos.

• Información relativa de hechos posteriores

• Irregularidades

• Convenios restrictivos

• Planes e intenciones que afectan montos en el balance general.

• Revelación apropiada de restricciones sobre las disponibilidades de activos.

• Que las cuentas por cobrar representen operaciones reales y, se muestre su valor neto de recuperación.

• Que no existan inventarios valuados en exceso a su valor neto de realización.

• Perdidas en compromiso de venta

• Títulos de propiedad de activos, de embargos preventivos o de lo dado en prenda.

CONFIRMACIÒN DE ACTAS DEL SECRETARIO DEL CONSEJO

El libro de actas de la corporación de un registro oficial de las decisiones tomadas en las reuniones de los directores y los accionistas. Típico de las decisiones tomadas en las reuniones de accionistas es la delegación de autoridad a la gerencia para adquirir o disponer de subsidiarias y adoptar a modificar los planes de pensiones o de repartición de utilidades para altos ejecutivos y empleados. Los accionistas también aprovechan ordinariamente la selección de una firma de auditores independientes. Los representantes de la firma de auditoria asisten a las reuniones de accionistas, con el fin de responder preguntas que puedan surgir relacionadas con el control interno y las operaciones financieras del negocio.

Las actas de las reuniones de los directores o la junta directiva contienen generalmente autorizadas para realizar importantes transacciones y acuerdos contractuales, como la apertura de cuentas bancarias, la fijación de los salarios de los altos ejecutivos, la declaración de dividendos y los arreglos de acuerdos a largo plazo con proveedores, clientes y arrendadores. Adicionalmente. Las actas pueden documentar discusiones de la junta sobre litigios pendientes, investigaciones de las agencias reguladoras u otras contingencias de perdida.

Por consiguiente, los auditores deben leer las actas de las reuniones sostenidas hasta el último día de trabajo de campo. El secretario u otro alto ejecutivo corporativo harán entrega a los auditores de copias de todas las actas, incluidas aquellas de los comités de la junta, directores y accionistas. De reuniones regulares y especiales.

Estas copias deben de estar certificadas o firmadas por un alto ejecutivo corporativo y deben compararse con el libro de actas oficial en una medida suficiente para establecer una cobertura y autenticidad totales.

Al revisar las actas, los auditores:

1. Anotaran la fecha de la reunión y si hubo quórum y

2. Subrayar o destacar las acciones y decisiones que su juicio deben incluir en la conducción de la auditoria.

El material no esencial puede ser revisado rápidamente. Y pueden destacarse solamente aspectos que justifican ser investigados durante el curso de la auditoria. Para esta fase del trabajo de auditoria, no hay un sustituto para la mayor experiencia y madurez de juicio; las actas incluyen un amplio rango de información desde asuntos de importancia real para la auditoria, hasta aquellos que pueden ser ¡ignorados en forma segura.

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