ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulo De Valores


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  5.629 Palabras (23 Páginas)  •  222 Visitas

Página 1 de 23

1.- LOS TÍTULOS VALORES.

Los Títulos Valores.

Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.

En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:

- La letra de cambio.

- El cheque.

- El pagaré.

Estos títulos valores se encuentran regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985, de 16 de julio (B.O.E. núm. 172, de 19 de julio).

Clasificación de los Títulos Valores.

1.- Títulos valores a la orden:

Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.

A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.

2.- Títulos valores al portador:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.

A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

3.- Títulos valores nominativos:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.

A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

La letra de cambio

ES un documento muy difundido y es utilizado para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con dos avales es suficiente

Las características de la letra de cambio son entre otras:

a) Ser un documento al alcance de todos.

b) Su valor causa obligación

c) Forma un compromiso

d) Puede formar historial crediticio

Personas que intervienen en la letra de cambio:

El girador, o sea la persona que suscribe el documento

 El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.

 El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.

También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:

 Girador: librador, suscriptor.

 Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.

 Girado: librado, pagador.

Requisitos que debe contener:

1. Lugar y fecha en que se expide.

2. Plazo en que debe pagarse.

3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

5. Lugar donde debe cubrirse el documento.

6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)

9. Firma del girador.

10. Nombre y dirección del girado o pagador.

Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este:

1. A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.

2. A cierto tiempo vista. Significa que la letradebe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.

3. A cierto tiempo fecha. Significa

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (33.6 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com