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Trabajo De Deporte


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  169 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

I.U.P. “Santiago Mariño”

Maturín, Edo Monagas.

Profesor: Bachiller:

Pedro Botini Jesus E. Rojas O

C.I 24.868.820

Escuela: 46 Sección: F

Maturín, Diciembre 2014

Aspectos legales del deporte

La educación en general, y específicamente en Venezuela, siempre ha estado en la búsqueda del perfeccionamiento del ser humano, tanto a nivel intelectual, espiritual como el físico, cubriendo así todas las áreas del mismo, por ello desde tiempos antiguos se ha ido desarrollando, pasando por diversas etapas.

En este sentido, hay que resaltar el énfasis en el establecimiento de la educación física como una asignatura obligatoria dentro del sistema de educación, con la intención de crear hábitos de ejercitación de la persona, que le ayuden al cuidado y valoración corporal, para contribuir a la aptitud física, resistencia, estética y salud dentro y fuera de la institución, como parte esencial de la vida para mantenerse sano, sabiendo que hacer deporte es mucho mejor para la salud que verlo, resaltando su importancia.

En el caso específico de nuestro país, la legislación para con la actividad físico-corporal se puede decir que marca su inicio, desde Agosto de 1819 en el Congreso de Angostura realizado en Guayana, cuando el Libertador Simón Bolívar en su proyecto “Poder Moral” (discutido por los sabios y ciudadanos y luego aprobado como apéndice de la segunda Constitución) contempla en su articulado la procura de la educación física de los niños como parte de las atribuciones de la Cámara de Educación. En el proyecto del Libertador “Poder Moral”, Según Brewer (1997), la primera atribución de la Cámara de Educación expresaba lo siguiente:

Artículo 1º.- “La Cámara de Educación está encargada de la educación física de los niños desde su nacimiento hasta los doce años cumplidos (…) y el recreo de la juventud”.

A excepción del precitado proyecto y de las distintas Leyes de Educación habidas, jurídicamente hablando, las Constituciones Nacionales de la República y de otras pocas leyes que se desprendían de éstas con respecto a la práctica de actividades físicas recreativo-educacionales, después de 1811 hasta el año 1999, se caracterizaron por el hecho de marcar un gran vacío, limitándose sólo a reflejar la obligatoriedad y el derecho predominantemente de la educación general y la salud.

En la Constitución Nacional del año 1961 no se hacía ningún tipo de mención “directa” acerca de la práctica de la actividad físico-corporal y menos del deporte.

Para el año 2000-2001, comienza una nueva era en la educación física y el deporte, ya que la Constitución Nacional de 1999 da un rango más elevado.

A continuación se le presentan algunos artículos de la constitución y una serie de leyes que sustentan la práctica del deporte:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art. 102- “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria”

Art. 103- “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”

Art. 104- “La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad”

Art. 111- “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizara los recursos para su promoción. La Educación Física y el Deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia”.

Es, a mi entender, los mandatos constitucionales, mas importantes de nuestra carta magna. La educación como derecho personal y deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita y obligatoria, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.

La educación se plantea entonces, como una necesidad personal, un bien público, un derecho permanente e irrenunciable de toda persona, una obligación ineludible para la familia y el Estado y un reto a todos los recursos y potencialidades de la sociedad para responder adecuadamente a esa necesidad, derecho y obligación. Una educación de calidad, es necesidad vital para todos los ciudadanos y ciudadanas y por ende para toda la sociedad. Su carencia lleva a las personas y a las sociedades al fracaso.

Vemos como en el artículo 111 se establece el derecho que tienen los niños y las niñas a ser formados en educación física, el deber que tiene el estado a garantizar el deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva, respectivamente; elementos que son considerados en esta construcción curricular para la formación humanista social y ambientalista del nuevo republicano y la nueva republicana.

Ley Orgánica de Educación

Artículo 6. 1-F. “Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes”

2-C. “Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.”

Artículo 16. “El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten”.

Artículo 18. “Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social”.

Artículo 50. “El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo”.

El análisis de estos artículos se basa en que el estado consagra la orientación, la salud integral, deporte y recreación, para lo y las estudiantes que participan en el Proceso educativo, además de ello sostiene que la Educación Bolivariana tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad humanista, democrática, multiétnica, pluricultural y plurilingüe, basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, de los procesos de transformación social, consustanciados con los principios de soberanía, los valores de la identidad local, regional, nacional y con una visión latinoamericana, caribeña y universal, también añade que las comunidades organizadas, en su condición de agentes de la Educación, deben contribuir: a la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, a la formación y fortalecimiento de sus valores, a la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómico de la localidad, a la integración Familia-Escuela-Comunidad, y a la promoción y defensa de los derechos, garantías y deberes de los venezolanos, ejerciendo un rol concientizador para la formación de una nueva ciudadanía y permitir la defensa de sus culturas y deportes.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 2003

Capítulo IV. De la Educación Física y el Deporte.

Art. 84- “A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la Educación Física y el Deporte, con arreglo a lo dispuesto en el art.12 de la Ley Orgánica de Educación , los medios de estas áreas, asignaturas o similares, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del currículum, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo”.

Art. 85- “Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general”

Art. 86- Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que nos les permitan realizar las actividades prácticas de la Educación Física y el Deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto deberán presentar la certificación correspondiente expedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se exceptúa”

Ley Orgánica del Deporte (2012)

Artículo 1. “Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales”.

Artículo 24. “La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular competentes en las materias de infraestructura, hábitat, salud, ambiente, educación y educación universitaria, seguridad, mujer e igualdad de género, política penitenciaria, defensa, asuntos indígenas, juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo, ciencia y tecnología, comunas, planificación y finanzas; adicionalmente se contará con la participación de la Comisión Nacional de Atletas”.

Artículo 25. “El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la progresiva incorporación de todos los ciudadanos y ciudadanas a la práctica de la educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo integral, y potenciar el alto rendimiento en pro de la exaltación del patriotismo e identidad nacional, así como destacar el compromiso, entrega y esfuerzo de los atletas venezolanos y atletas venezolanas”.

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales. El Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.

Ley para las Personas con Discapacidad

La publicación de esta ley, en Gaceta Oficial Nº 38.598 del 5 de enero de 2007, queda derogada la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas. Con la vigente ley: se ampara a todos los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras, en torno a la atención integral en salud de la persona con discapacidad; se refuerza la importancia de difusión de mensajes sobre discapacidad, orientados principalmente a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes; y, para el caso que nos compete en este trabajo, no deja implícito -a la suerte de la interpretación- el justo valor de la práctica deportiva en la recuperación y estabilidad psico-física de las personas discapacitadas.

Los artículos analizados:

Artículo 25. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

Artículo 49. Los comités comunitarios de personas con discapacidad son las organizaciones de participación y protagonismo pleno de las personas con discapacidad para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad, así como también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes para que mediante sus voceros se presenten ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificación Pública. Los miembros de estos comités tendrán carácter ad-honorem.

Ley Orgánica del Trabajo

En esta importante ley, se hace eco de determinados derechos y deberes que reflejan la magnitud y trascendencia que tienen la ejercitación física y la recreación activa y pasiva para con el sector productivo de cualquier Nación.

Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:

Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal;

Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita; Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.

Artículo 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la recreación estará bajo la protección del Estado. Las iniciativas de los patronos, de los trabajadores o de organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro para tales objetivos, gozarán de los privilegios y exoneraciones que se establezcan por leyes especiales o reglamentos.

Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

La Ley Orgánica del Trabajo, muy particularmente, también asume la práctica deportiva como un ejercicio profesional que adopta para su correcto funcionamiento el ropaje jurídico y, al mismo tiempo, significa la físico-corporalidad desde el enfoque sindicalista. A continuación se transcribirá todo el articulado del Capítulo V de dicha ley, referente al trabajo de los deportistas profesionales, y el literal g del artículo 408 referente a las disposiciones generales de la organización sindical.

Artículo 302. Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

Artículo 303. En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas.

La actividad física, debe ser tomada como una práctica regular y sistemática en la vida de todas las personas, sin distingo de edad, sexo, condición social u ocupación, por el sinfín de beneficios para la salud orgánica, emocional y psíquica de las personas, ya que ofrece herramientas que le permiten al individuo afrontar la vida con una aptitud diferente, con mejor salud, fortaleciendo la diligencia y la perseverancia, con sentido de honradez, responsabilidad y del cumplimiento de las normas; en fin, permite que las personas como entes individuales tengan la vitalidad, vigor, fuerza y energía fundamentales para cumplir con su deber en el grupo social al que pertenecen.

Referencias Bibliográficas

• Brewer, A. (1997). Las constituciones de Venezuela. Caracas: Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

• Carta Fundamental de la Educación Física y el Deporte. (2008). [Página web en línea]. Disponible en: htpp://www.sportsalut.com.ar

• Castillo, C. (1995). Ley del deporte. Estudio preliminar. Caracas: Colegio de Entrenadores Deportivos de Venezuela.

• http://www.monografias.com/Salud/Deportes

• CARVAJAL, Nestor; RAUSEO, Régulo; RICO, Henry. “Educación Física” 7mo grado. Editorial Romor C.A. Caracas - Venezuela.

• GUTIERREZ, Douglas y ORLANDO, Sara. “Educación Física. Nociones Fundamentales”. Editorial Larense. 1.986. Caracas - Venezuela.

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