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Trabajo Teoría del caso en el nuevo sistema penal.


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  247 Visitas

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Alumna Joselin Martínez Alba.                    

Alumno Luis Arturo Paz Ibarra

Universidad del Valle de México Campus Tlalpan UVM.

Materia Seminario de Temas actuales 1.

Trabajo Teoría del caso en el nuevo sistema penal.

Maestro Marco Chávez Baca.

CONTENIDO

I.- INTRODUCCION

II.- ANTECEDENTES

III.- SITUACION ACTUAL

IV.- CONCLUSIONES

V.- BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

El 18 de junio de 2008, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, expidió el Decreto por el cual entró en vigor en México una polémica reforma para transformar el sistema penal tradicional en uno acusatorio, es decir, uno que orienta sus beneficios hacia la víctima del delito basado en juicios orales transparentes.

Fue así como “la oralidad” cobró singular importancia en el sistema de justicia penal mexicano -basado ahora en una metodología de audiencias que sustituye la lógica del expediente escrito que tradicionalmente había imperado en el país- y  ha introducido al lenguaje legal mexicano diversas figuras cuyo conocimiento en el país –al menos en materia penal- tenían antecedentes más bien de carácter pedagógico.

Como prueba de lo anterior, basta observar la cantidad de libros, artículos académicos, cursos, conferencias y “expertos” que en el mercado mexicano existen sobre el tema para que podamos advertir la inusitada importancia que la teoría del caso ha cobrado en el país.

Pero, ¿qué debemos entender por “teoría del caso”? ¿es en realidad un concepto de reciente creación o sólo antiguas ideas maquilladas y sacadas de nuevo al argot jurídico? ¿cuál es su importancia real en nuestro “nuevo” sistema de justicia penal?

El presente trabajo busca dar respuesta -de manera fácil pero concisa- a dichas interrogantes, esperando brindar al lector un panorama claro de la realidad jurídica de la “teoría del caso”.

ANTECEDENTES

La “teoría del caso” se remonta a la época de la antigua Grecia, reflejada en las obras de dos grandes filósofos: Aristóteles y Cicerón, que en sus obras presentaban un discurso coherente, excelente y eficaz que tenía como fin el convencer a los jueces de su posición a través de una defensa elaborada mediante la “teoría del caso” (si bien no con esta denominación).

Posteriormente, el sistema procesal penal, mediante la teoría del proceso -que se limitaba al estudio de principios y normas procesales- utilizaba (como método de enseñanza) el “método del caso” para aprender a esclarecer casos en la práctica real.

Con la irrupción del nuevo sistema penal, la enseñanza se transfiere de las técnicas procesales de la norma positiva a las técnicas de litigio (al modo como los juristas anglosajones enfrentaron a los sujetos procesales, especialmente al jurado, a través de técnicas de interrogatorio) y la teoría del caso deviene como un instrumento de capital importancia para el eficaz desarrollo el proceso.

DEFINICION.

Cito textualmente algunas de ellas:

“Es un ángulo, un punto de vista desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí verá en ella lo que nosotros vemos. Es nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente ocurrió, la brújula del litigante, un mapa que se diseña desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos” (Augusto Renzo Espinoza)

“La versión explicativa de lo que realmente sucedió en el caso concreto, siendo que ésta resulta vital, pues de ella depende todo lo que haremos no solo en el juicio oral, sino en el proceso penal”. (Diana Cristina González)

“El punto más importante del nuevo sistema, toda vez que es el momento y la forma en que todas las proposiciones fácticas (hechos) se adecúan a proposiciones jurídicas (dogmáticas); es decir aun cuando esta teoría no se entregue al Juez de Control o al Tribunal Oral debe ser el guión indispensable para el Agente del Ministerio Público y la defensa”. (Erika Bardales)

“La planeación de ideas nacidas sobre los hechos manifestados por el ofendido, víctima o un tercero que alteran una realidad en perjuicio del titular de uno o varios bienes jurídicos protegidos en la norma penal general o especial, cuyos hechos se imputan al sujeto activo, siendo materia de exposición ordenada con base en una metodología específica ante el juez de juicio oral mediante los alegatos correspondientes”. (Miguel Ángel Ruiz)

No obstante que considero que cada profesional de la abogacía puede (y debe) tener su propia definición de lo que debe entenderse como teoría del caso, me parece relevante conocer lo que el Poder Judicial opina al respecto, así, tenemos que:

En la contradicción de tesis 412/2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió la teoría del caso como: “la idea central o conjunto de hechos  sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración”.

SITUACION ACTUAL

La teoría del caso se ha convertido en una herramienta metodológica de que disponen las partes para construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso, los cuales no solo benefician a las partes sino incluso al juez, al brindarle elementos de juicio para resolver el conflicto de interés jurídico.

  • La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a través de la cual el litigante invita a los jueces respectivos a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. A partir de su versión de los hechos, el litigante debe englobar en un todo ordenado los detalles, las evidencias, los distintos elementos fácticos que sirven a su teoría jurídica.
  • La Teoría del Caso es una metodología de análisis: es una maqueta cuya construcción comienza al momento que se toma conocimiento de los hechos, y que revierte especial interés práctico en casos complejos que serán conocidos por el tribunal. Comprende un análisis de los hechos (relevantes), las pruebas, la participación de los imputados y las circunstancias modificatorias

IMPORTANCIA

De conformidad con los autores Olga Cázares y Germán Guillen: la importancia fundamental de la teoría del caso es que nos permite:

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