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Transparencia Electoral


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  5.070 Palabras (21 Páginas)  •  161 Visitas

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Transparencia Electoral

El estado Mexicano se desenvuelve al amparo de una revolución que fue iniciada desde 1910 y que hoy se encuentra en su etapa institucional, cuya esencia consiste en conjugar la justicia social con la libertad individual. En el seno de nuestra comunidad convivimos libremente con diversidad de opiniones, ideologías y credos, sin embargo, las grandes mayorías, coincidiendo en principios fundamentales y en elevadas metas comunes, hemos logrado una sólida unidad y una amplia base popular nacional, lo que le permite al país tener una gran estabilidad a la vez que una enorme flexibilidad para enfrentarse a los cambiantes obstáculos del mundo actual.

Esa estabilidad se cimienta precisamente en la fuerza de sus instituciones, principalmente en aquellas que no han perdido su legitimidad. Una de estas instituciones cuyo prestigio debemos cuidar celosamente es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Pero ello no resulta tarea fácil sin una verdadera transparencia y un adecuado acceso a la información en materia electoral.

El camino que se ha recorrido en este sentido ha sido largo y tortuoso, pero se han logrado avances significativos, sin embargo, aún falta mucho por avanzar, toda vez que el acceso a la información en materia electoral está prácticamente vedado para aquellos ciudadanos que desconocen el laberinto burocrático y la labor de gestoría que deben realizar para poder obtenerla.

Analicemos el sendero legal que nos ha llevado a la situación actual: El concepto de “El derecho de la información y transparencia” tiene, de acuerdo a la doctrina, comúnmente dos perspectivas, por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. Debemos considerar un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática".

Debemos también analizar el significado de “transparencia”; el Gobierno de Nuevo León, en su página web lo define como “La obligación de los sujetos obligados de hacer del conocimiento público la información derivada de su actuación, en ejercicio de sus atribuciones. Tiene por objeto generar un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y la sociedad, de tal forma que los ciudadanos estén informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, reglas, normas y demás información generada por el sector público, en un marco de abierta participación social y escrutinio públicos”, mientras que el Senado de la República nos dice que “El ejercicio de la transparencia significa dar a conocer la información de carácter público que obra en los archivos de cada dependencia gubernamental, garantizar el derecho de acceso a la información (artículo 6o constitucional), y salvaguardar la protección de datos personales de solicitantes y sujetos obligados”.

En los últimos años, el desarrollo evolutivo de las relaciones sociales, y de los derechos en materia de comunicación e información, ha creado la imperiosa necesidad de establecer un conjunto de ordenamientos jurídicos que tengan como objeto de regulación el manejo de la información y la comunicación social. Tales leyes constituyen el cuerpo jurídico del derecho de la información, base fundamental de la transparencia.

Bonet lo expresa claramente en la siguiente cita: “el derecho de la información es el conjunto de normas jurídicas vigentes en materia informativa y que tiene como característica el que sus normas sean de distinta naturaleza: penal, mercantil, administrativa o, incluso, normas constitucionales; y también, por hacer referencia a aspectos muy diferentes entre sí”. . Por su parte, Fernández Areal define al derecho de la información como: “El conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la tutela, reglamentación y delimitación del derecho a obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiables, y ello por fuentes propias o, especialmente, a través de los ya conocidos medios de comunicación social y otros que pudiera el hombre inventar”

Pero veamos el desarrollo histórico del derecho sobre el acceso a la información, pilar precisamente de la transparencia. En el año de 1990 (por adoptar un punto de partida cronológico), únicamente trece países en el mundo habían aprobado algún tipo de ley para el acceso a la información pública, no existían estándares internacionales ni organizaciones no gubernamentales avocadas a esa materia. Sin embargo, para el año dos mil seis, ya eran más de sesenta los países que habían promulgado leyes en materia de acceso a la información en poder de las instituciones públicas y había otras treinta naciones en proceso de aprobar ordenamientos jurídicos al respecto.. Esta explosión en el proceso de apertura en materia de acceso a la información tiene causas multifactoriales; entre otras podremos mencionar a la globalización económica y política, el advenimiento de la era de la información y el acceso a la misma, así como el combate a la corrupción mediante políticas de transparencia de gestión y la protección al medio ambiente.

En el caso del Estado Mexicano, el derecho a la información fue elevado a la categoría de derecho humano a partir de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, cuando se adicionaron un segundo párrafo y siete fracciones al artículo sexto constitucional, reforma que fue considerada como la de mayor trascendencia hasta el momento. “La posibilidad de acceso a la información en poder del gobierno es un derecho protegido internacionalmente, puesto que se configura dentro del derecho a la libertad de expresión, que incluye las prerrogativas de buscar y recibir información” .

El antecedente directo de esta reforma constitucional lo encontramos en la “Declaración de Guadalajara”, signada el 22 de noviembre de 2005 por los gobernadores de los estados de Zacatecas, Aguascalientes y Chihuahua, donde se pedía una reforma Constitucional que obligara a todos los organismos públicos a transparentar sus principales indicadores de gestión.

Posteriormente vendría la “Iniciativa de Chihuahua” del 10 de noviembre de 2006 en el marco del II congreso de transparencia de la información. En esta ocasión, respaldada por los gobernadores de Veracruz, Chihuahua, Aguascalientes, Zacatecas y el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

De cualquier manera, debe especificarse que previamente, en el año de 1977, se modifica el artículo sexto constitucional para añadir

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