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Tribuanles Agrarios


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  3.587 Palabras (15 Páginas)  •  246 Visitas

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TRIBUNALES AGRARIOS.

ANTECEDENTES

La revolución mexicana trajo como una de sus consecuencias principales la de una reforma agraria en el campo .Hubo necesidad de trasformar la estructura de la tenencia de la tierra que se había revelado incapaz de resolver el problema de la producción agrícola y de la justicia social. El país requería una legislación más acorde con las demandas y las necesidades del campesinado.

Los grupos revolucionarios al escindirse por el poder en su lucha por el poder trataron de ganarse a la masa campesina para su causa por medio de leyes tendientes a resolver el problema agrario, pero con el triunfo del carrancismo, la legislación sobre la reforma agraria cobra un desarrollo aunque desde el punto de vista técnico bastante deficiente. Punto de partida de esta legislación fue la del 6 de enero de 1915 promulgada por Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz.

EL artículo 4 de la ley creo la Comisión Nacional Agraria y los camisones locales agrarios encargadas de aplicar esta legislación .Nacen así los tribunales agrarios con ligeras modificaciones, han sido adoptados por los diferentes ordenamientos de la materia, hasta la Le Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Los tribunales agrarios se componen de:

I.- El Tribunal Superior Agrario, y

II.- Los tribunales unitarios agrarios.

El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá.

El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal.

Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario.

Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los tribunales unitarios.

El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.

El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior.

- Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.

Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior.

Artículo 6o.- En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CAPITULO SEGUNDO

Del Tribunal Superior Agrario

Artículo 7o.- El Tribunal Superior Agrario tomará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de votos. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos tres magistrados, entre los cuales deberá estar el Presidente. Este tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 8o.- Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:

I.- Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta Ley;

II.- Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca;

III.- Resolver sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mes con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casos excepcionales, el Tribunal Superior podrá otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

IV.- Determinar cuando el supernumerario del Tribunal Superior deba suplir la ausencia de algún magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cuál de los supernumerarios suplirá al magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 días, el Tribunal Superior podrá autorizar para que lo supla el secretario de acuerdos adscrito al tribunal unitario de que se trate;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

V.- Elegir al Presidente del Tribunal Superior de entre los magistrados que lo forman, y determinar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo;

VI.- Fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios;

VII.- Nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; así como concederles licencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado a que se encuentren adscritos;

VIII.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;

IX.- Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de determinárseles alguna responsabilidad;

X.- Aprobar el Reglamento Interior de los tribunales agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y

XI.- Las demás atribuciones que le confieran ésta y otras leyes.

Artículo 9o.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

I.-

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