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Tributación

karoljrz20 de Agosto de 2013

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TRIBUTACIÓN Y EMPRESA

¿Qué es tributar?

Tributación significa tanto el tributar, o pagar impuestos, como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la Riqueza, etc. Cuando la tributación es baja los gobiernos se ven sin recursos para cumplir las funciones que se supone deben desempeñar; cuando la tributación es muy alta se crean auténticos des - estímulos a la actividad productiva, pues las personas y las empresas pierden el aliciente de incrementar sus rentas, con lo que se perjudica el producto nacional total. Por ello a veces los gobiernos obtienen mayores ingresos cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor porcentaje que se cobra es compensado con creces por el aumento de la producción y, en consecuencia, de la cantidad base sobre la que éstos se calculan.

El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas

1. Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

2. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de realización de obras públicas o de actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino específico, y este destino específico está en relación directa con las personas que aportaron la contribución.

Las características fundamental de las contribuciones, radica en la presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la contribución al SENCICO.

3. Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegráfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su valor o importe en dinero.

Las tasas, entre otras pueden ser:

3.1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

¿Qué son los arbitrios municipales¬¬?

Los Arbitrios Municipales son una contraprestación por la prestación de un servicio público por parte de las Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se pagan por la prestación, mantenimiento del servicio público, individualizado en el contribuyente.

3.1.1 Arbitrio de Limpieza Pública: Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:

 Barrido de Calles: Comprende el servicio de barrido de vías y espacios de dominio público, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.

 Recolección de Residuos Sólidos: Los residuos sólidos se definen a todo material que proviniendo de actividades humanas y económicas, es desechado como desperdicio o basura, generados por las unidades económicas, que comprende desde la familia hasta las grandes industrias, las cuales sienten la necesidad de deshacerse de ellos de modo tal que, dichos residuos proceden se servicios y actividades de consumo, que junto a los residuos de los hogares, incluyen materiales tan heterogéneos, como animales muertos, neumáticos viejos, enseres caseros desechados, residuos industriales, hospitalarios, etc.; en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.

Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

3.1.2 Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.

3.1.3 Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

¿Quiénes están obligados al pago de los Arbitrios?

Son sujetos pasivos para el pago de la tasa de limpieza pública y por mantenimiento de parques y jardines, aquellos propietarios de inmuebles urbanos que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del distrito de Chiclayo.

¿Sobre qué se calcula el tributo?

El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del autoevalúo, ubicación, etc.

¿Cuáles son las formas de pago?

La forma de pago de los arbitrios es al contado.

¿Quiénes están inafectos al pago del tributo?

 Gobierno Central, Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales.

 Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a la residencia de funcionarios del servicio diplomático o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consultados.

 El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

 Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museo.

3.2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3.3. Licencias: Son tasas que generan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalización.

3.3.1 Licencias de Funcionamiento

Las licencias de funcionamiento es la Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

3.3.2 Licencia Municipal de Funcionamiento

La Licencia Municipal de Funcionamiento emitido por la municipalidad puede ser: La licencia temporal (tiene una duración de un año) y la licencia definitiva (de duración indefinida). La licencia temporal requiere menos trámites y es ligeramente menos costosa que la licencia definitiva.

La cantidad de pasos y trámites depende en gran medida del municipio. Pero entre los principales requerimientos tenemos: Certificado de Zonificación (Solo en algunas de las áreas establecidas podrás realizar la actividad económica de tu negocio).

Certificado de compatibilidad de uso (El municipio evalúa si la ubicación y actividades son compatibles con el área geográfica).

Inspección de Defensa Civil: El municipio enviará inspectores a tu local para verificar si cumplen con las normas correspondientes de seguridad, según corresponda.

Entre los principales documentos que serán solicitados por la municipalidad están:

El certificado de zonificación

- Copia de DNI

- Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de tu negocio

Título de propiedad o contrato de arrendamiento

- Certificado de compatibilidad de uso

- Pago de la tasa municipal correspondiente

1.1. Impuesto a la Renta

¿Qué es Renta?

Es renta cuando el ingreso proviene de un capital invertido, de un trabajo o de la combinación ambos, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Ejemplo: el ingreso obtenido durante un año de un departamento o el sueldo percibido en una empresa por un trabajador.

El ingreso total sin ninguna deducción en cualquier renta se llama Renta Bruta.

No es renta, cuando el ingreso proviene de un hecho fortuito o del azar. Por ejemplo: el dinero obtenido de un bingo o una lotería.

Articulo 1º.- El Impuesto a la Renta grava:

Las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos: las ganancias de capital; otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta ley; las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley.

Articulo 6º.- si resides en el Perú se te considera domiciliado, entonces pagas impuestos sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el Perú y en el extranjero. En cambio los no domiciliados, pagan impuestos sobre la totalidad de las rentas que obtengan en el Perú, que se consideran de fuente peruana.

SE CLASIFICAN EN 5 GRUPOS:

 Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

 Segunda categoría, intereses

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