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Un Siglo Haciendas Locales


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  8.161 Palabras (33 Páginas)  •  268 Visitas

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UN SIGLO DE HACIENDAS LOCALES

Para comprender la evolución de las Haciendas locales en general y en concreto la Hacienda del Ayuntamiento de Valladolid en los últimos cien años (1908-2008), hay que partir de dos realidades: Primera, el concepto y contenido que las diferentes leyes han tenido de la institución del "municipio" y, segunda, las circunstancias socio-políticas y económicas de este periodo de tiempo, circunstancias ambas que van a determinar tanto el origen y estructura de los ingresos de los ayuntamientos como de la naturaleza de los gastos a que se destinan.

Una gran transformación se ha producido en el concepto y contenido que de la institución del municipio tienen las leyes de finales del S. XIX, gran parte del siglo XX y la que hoy día aparece en la Constitución de 1978, así como muy diferentes han sido también los regímenes políticos establecidos, pasando de un concepto de Estado centralista a un Estado democrático.

La Ley de 1876, vigente hasta el Estatuto municipal de 1924, concibe el municipio como una corporación económico-administrativa, como un organismo subordinado a la Administración del Estado, cuya finalidad casi única era la de administrar sus bienes propios y comunales. Muy diferente es la idea que del municipio proclama la Constitución de 1978, al considerarlo como Entidad básica de la organización Territorial del Estado que gestiona con autonomía sus propios intereses, cuyos representantes son elegidos democráticamente y donde los ciudadanos participan directamente en la gestión de los intereses del municipio.

Todas las reformas que se han llevado a cabo de las Haciendas locales durante el último siglo se han motivado en la necesidad de dotar a los municipios de los medios necesarios para gestionar sus intereses, sin embargo ninguna de ellas ha conseguido que las Entidades Locales tengan una suficiencia financiera para hacer frente a los cometidos y competencias que la ley les obliga. La falta de medios y recursos es la nota característica de la historia de las Haciendas locales.

La Constitución de 1978 establece los principios de autonomía de los municipios para la gestión de sus propios intereses y, a la vez, que las Haciendas locales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones locales.

La Ley 39/88 de Reforma de las Haciendas Locales, si bien otorga cierta autonomía y potestad tributaria a los ayuntamientos, tampoco ha resuelto el problema de su financiación, toda vez que se ha producido un desfase entre los recursos que la ley establece y las obligaciones de carácter económico que han de soportar las Corporaciones Locales como consecuencia no sólo del incremento y mejora de los servicios que exige la sociedad, sino del traspaso de funciones y competencias por parte de la Administración Autonómica y del Estado sin la correspondiente financiación.

Dado el largo periodo a considerar (cien años), se analizarán varias etapas coincidiendo cada una de ellas con las principales reformas de las Haciendas locales:

- La actividad financiera hasta el Estatuto de 1924

- El Estatuto de 1924

- La Hacienda Municipal con anterioridad a la Ley 39/88

- La etapa actual de las Haciendas Locales

El contenido de este trabajo se centra en el estudio de los presupuestos de ingresos y gastos del Ayuntamiento de Valladolid, los resultados económicos en cada ejercicio y la carga financiera que ha de soportarse, factores todos ellos determinantes de la actividad financiera.

La principal fuente documental que ha servido de base para este estudio, ha sido el contenido de los presupuestos y sus liquidaciones que están depositadas en el Archivo Municipal.

Hasta la entrada en vigor de la orden de 20 de septiembre por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y la orden de 17 de junio de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración local, todos los datos y referencias se hacen en relación con los presupuestos refundidos o definitivos, en los que se engloban tanto los presupuestos ordinarios como los extraordinarios y resultas; a partir de esta fecha, las referencias son respecto al presupuesto consolidado del Ayuntamiento que abarca también al de sus Organismos Autónomos: Fundación de Cultura, Fundación de Deportes y Seminci, y a las Sociedades Mercantiles de capital 100% municipal: Auvasa y Sociedad Municipal Suelo y Vivienda.

1.- El primer cuarto de siglo de la hacienda municipal del Ayuntamiento de Valladolid

En esta época nos encontramos con un régimen jerarquizado y centralista como la mayoría de los regímenes del siglo XX. Los municipios son parte orgánica que representan al Gobierno de la Nación, siendo el Estado el que origina los recursos, el que establece íntegramente las normas contables y presupuestarias bajo una fuerte tutela administrativa, extremos estos que dieron lugar no sólo a un déficit crónico de los presupuestos del Estado, sino a una repercusión económica en todos los municipios.

Es significativa la parte del preámbulo del presupuesto del Ayuntamiento de Valladolid correspondiente al ejercicio de 1900 en la que textualmente se dice lo siguiente: <continuar un año más como en los pasados, es ir de cierto a la suspensión de pagos inapelable y obligada; comenzar otro camino puede ser el principio de conseguir cuanto Valladolid pide y necesita: Consistorio, alcantarillado, escuelas, ensanche, higiene, belleza y prosperidad en suma.>

Los presupuestos tenían carácter anual, si bien la Ley de 21 de diciembre de 1918 impuso el año económico a partir de 1 de abril, ésta a su vez fue modificada por el R.D. de 7 de marzo de 1924 que fijó su comienzo el 1 de julio y por una Real Orden de 24 de junio de 1926, se restableció el año natural.

Hasta el año 1924, el presupuesto de gastos se clasificaba según su formación y contenido: Presupuesto ordinario, el que anualmente se formaba en el último periodo del año natural anterior; con carácter general en el Ayuntamiento de Valladolid, se aprobaban en el mes de agosto. El presupuesto adicional, era el presupuesto ordinario al que se acumulaban las "resultas" del ejercicio anterior definitivamente

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