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Usura En Las Autopistas Concesionadas En Chile


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  3.770 Palabras (16 Páginas)  •  281 Visitas

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IDEA DE INVESTIGACION:

LOS EXCESIVOS COBROS DE INTERESES DE LAS AUTOPISTAS CONCESIONADAS EN CHILE.

OBJETIVO:

DILUCIDAR SI LAS AUTOISTAS CONCESIONADAS TRANSGREDEN EL INTERES MAXIMO CONVENCIONAL EN CHILE, INCURRIENDO EN USURA.

PROBLEMA DE INVESTIGACION:

LA LEGALIDAD DEL EXCESIVO COBRO DE UN INTERES DE 40 VECES LO ADEUDADO, EN CHILE.

PREGUNTAS:

1.- ¿ES LEGITIMO EL COBRO DE UN INTERES DE 40 VECES LO ADEUDADO, EN CHILE?

2.- ¿CUAL ES EL MAXIMO INTERES CONVENCIONAL EN CHILE?

3.- ¿CABE EL TERMINO USURA EN LOS COBROS DE INTERESES DE LAS AUTOPISTAS CONCESIONADAS?

4.- ¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS DE DEFENSA QUE TIENE UN USUARIO DE LAS AUTOPISTAS CONCESIONADAS ANTE UN COBRO EXCESIVO O INDEBIDO?

JUSTIFICACION:

La presente investigación se sustenta, en general, atendidos los masivos y reiterados reclamos ciudadanos, exteriorizados en distintos medios de comunicación social, donde, en definitiva se ha radicado gran parte del interés público sobre esta materia.

Es así, puesto que el interés ciudadano es evidente, constante y objetivo en este asunto.

Se hace necesario, por tanto, observar detenidamente, las eventuales falencias de las normas atingentes al problema de investigación, que en definitiva, sustentan la presente idea de investigar. Por cierto, es un hecho, que los reiterados y masivos reclamos ciudadanos, sostienen sus argumentos, en cuestiones de índole consuetudinario, es decir, es la sociedad misma, la que se ha encargado de develar una verdad contingente, que, causa daño ilegítimo al patrimonio de muchos chilenos. Usuarios, a la vista de los reclamos, de un sistema perverso, con tintes falaces y confusos de legitimidad.

Es menester adelantar al lector, que surgen de los datos previos, ciertas disonancias entre normas, que dan fuerza y certeza al reclamo ciudadano. Por cierto, en una primera mirada a la normativa atingente, descubre su primacía, incólume, el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 21, número 3, señala claramente, que los países que suscriben dicho pacto supra legal, se obligan, entre otros asuntos, del todo trascendentales, a prohibir la usura en cualquiera de sus términos y formas, en tanto es un abuso intolerable. (1)

(1) www.leychile.cl/Navegar?idNorma=16022&idVersion=1991-01-05

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Es por lo mencionado, sumado a otras cuestiones de derecho, que resulta oportuno, indagar, con el objeto de recabar los antecedentes necesarios que sirvan de sustento, para determinar, si tales cobros “excesivos”, se ajustan al Tratado Internacional que se menciona, y a otras normas y dogmas de tipo religioso, de costumbres, y morales, que forman parte íntegra y del todo respetables de nuestra sociedad chilena.

AMBITO DE APLICACCION.

El presente instrumento investigativo, en razón de la simpleza y objetividad que se quiere alcanzar, se desarrollará desde un prisma descriptivo. Del mismo modo, se concibe el objetivo de recabar conclusiones concretas y precisas, carentes de ambigüedad teórica. Por ello, la idea general de indagación, consistirá en distinguir objetivamente si el problema planteado es susceptible de desarrollar al nivel de un estudio posterior de posgrado.

MARCO TEORICO:

I.- EL COBRO DE UN INTEREES DE 40 VECES LO ADEUDADO.

En este aspecto, el problema de investigación radica en establecer si es excesivo e ilegal el cobro de 40 veces el valor de lo adeudado. Sobre el particular, resulta imprescindible, acotar los antecedentes a normas que rigen el interés máximo convencional que opera en Chile.

En este contexto, el Decreto Ley Nº 824, de fecha 27.12.1974, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, nos otorga una primera aproximación de respuesta al problema planteado, es así, puesto que en lo pertinente, el señalado precepto, define el concepto de interés y otras cuestiones relacionadas con la materia de estudio.

Es importante señalar, además, que las citadas normas, están en absoluta concordancia con lo estipulado en el Art. 472, del Código Penal Chileno, atendida la precisión lingüística en que ésta fue formulada por el legislador. En efecto, dicho precepto, asigna penas de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados, asimismo, dicho mandato es preciso en describir que lo reprochado o sancionado es el acto de cobrar un monto superior al permitido, cuando se trata de préstamos en dinero y otros activos. (2)

(2) http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&buscar=codigo+penal

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.II.- LA LEGITIMIDAD DEL COBRO DE UN INTERES DE 40 VECES LO ADEUDADO, EN CHILE.

Esta cuestión de legitimidad, es central para aproximarse a una respuesta objetiva y concreta al problema de investigación. Por cierto, se hace necesario estampar un listado de definiciones de los preceptos que rigen los cobros de intereses, las normas relacionada, como asimismo, que dichos preceptos estén íntimamente conexos con la interrogante que se desea responder.

III.- MAXIMO INTERES CONVENCIONAL EN CHILE:

Para definir el máximo interés convencional en Chile, resulta del todo necesario, definir, en primera instancia, el interés corriente, fijado, en mayo de 2011, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en certificado emitido con fecha 10.05.2011, haciende a un 49%, para sumas de 200 unidades de fomento o inferiores. Según el Art. 6, de la Ley 18.010, sólo se puede aplicar un interés que no supere el 50%, del interés corriente, y a este máximo interés permitido, se le denomina máximo convencional, que, en definitiva corresponde

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