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VARIACIÓN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO, POR LA DE ENTREGA A SUS PADRES O RESPONSABLES


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  2.525 Visitas

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Especialista : Rosa Valle Flores

Expediente Nº : 4836-2013

Escrito Nº : 01

SOLICITO VARIACIÓN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO, POR LA DE ENTREGA A SUS PADRES O RESPONSABLES

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE TRUJILLO.-

ROCIO ELSA SALINAS CALLE, con DNI Nº 80582531, con domicilio real en el Asentamiento Humano Virgen de la Puerta Mz. 04 Lote 20 del Distrito de Florencia de Mora, madre del Menor YORDAN ALEXIS SALDAÑA SALINAS menor infractor procesado por el delito Contra la Seguridad Pública – Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado, a usted respetuosamente digo:

Que, conforme al Auto Apertorio el Magistrado dicta medidas de internamiento al adolescente infractor YORDAN ALEXIS SALDAÑA SALINAS basándose en el Artículo 209° del Código de los Niños y Adolescentes, cuando exista riesgo razonable que eludirá el proceso y que exista temor fundado de destrucción y obstaculización de pruebas; y por quienes en ese momento no se hicieron presente ningún familiar, así mismo se acogió a su derecho de guardar silencio, el adolescente infractor en el momento de la detención policial.

Que, para este caso en donde no existe en el Código de los Niño y Adolescentes, se aplica supletoriamente conforme al artículo 135º -último párrafo- y 143º del Código Procesal Penal, SOLICITO LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO POR LA DE ENTREGA A SUS PADRES O RESPONSABLES, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS:

1.- Que, conforme al presupuesto que exista riesgo razonable que eludirá el proceso; se destruye dicho presupuesto por que se está haciendo responsable la madre del adolescente infractor, quien se presentó en la audiencia única, llevado a cabo en el Centro Juvenil de Trujillo, en donde dio sus generales de ley, señalando su domicilio real, sito en la Manzana 04 Lote 20 del Sector Virgen de la Puerta del Distrito de la Esperanza de esta ciudad, por la cual presenta certificado domiciliario notarial, Comprobante de Sedalid S.A. y recibo de Hindrandina, para sustentar lo dicho. Además se presenta declaración jurada notarial de trabajo emitida por ISMAEL ARTURO APONTE ASTUDILLO, tío del adolescente infractor, quien declara que su sobrino trabajo con él como ayudante en trabajos de pintura, dicho oficio lo realiza de forma independiente.

2.- Que, conforme al presupuesto de que exista temor fundado de destrucción y obstaculización de pruebas, dicho presupuesto se destruye por el hecho de que el adolescente infractor se acogió a su derecho de guardar silencio, es decir no existe ninguna negación sobre la posesión tanto del arma de fuego como de las municiones de la cual se encontraba en su poder en el momento de la intervención policial, acogiendo el adolescente infractor al Beneficio de la Confesión sincera, conforme lo prescripto en el artículo 161° del Código Procesal Penal, en donde acepta su responsabilidad, que de lo escueto de la declaración, sostenido por el adolescente infractor “un chico de nombre Diego y que es conocido por su amiga Katy, fue quien lo encargo el revólver, indicando que se iba a comer y regresaba”, minutos después aparecieron varios hombres adultos vestidos de civil con arma en mano, donde fue intervenido, ayudando a esclarecer los hechos e indica de quien fue el arma de fuego y se encuentra arrepentido.

3.- Que, finalmente, conforme se aprecia de los actuados se acredita debidamente un domicilio de la madre del adolescente infractor, y trabajo conocido, (diario), asimismo; no se registra referencias carcelarias, ni antecedente policial, ni penal, que

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