ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Valoracion De La Prueba En Venzuela


Enviado por   •  6 de Enero de 2012  •  2.631 Palabras (11 Páginas)  •  2.981 Visitas

Página 1 de 11

CRITERIOS DE VALORACION DE LA PRUEBA EN VENEZUELA.

Sistema de Tarifa Legal: Es aquel sistema donde el legislador establece el valor de los medios de prueba. Como lo establece el Autor Humberto Bello Lozano, "en sentido amplio el legislador regula la prueba legal, la regula por varias razones, establece cuales son los medios de prueba con que las partes pueden convencer al juez al hacer uso de ellos. En sentido restringido nos encontramos con la tarifa legal" este sistema tiene como ventaja que otorga mayor garantía a la tutela de derechos jurídicos, aleja sospechas de parcialidad y arbitrariedad del juez en cuanto a la valoración de la prueba, permite que las funciones del juez sean ejercidas por personas que carezcan de los conocimientos técnicos o especialidad necesaria.

Sistema de la sana crítica o libre apreciación razonada:

“El juez debe pronunciarse de acuerdo a si el medio está tarifado o no, si no lo está el juez deberá apreciarlo por medio de la sana crítica” (Art. 395 Código de Procedimiento Civil) Es la libre apreciación razonada de las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de experiencia que según el criterio del juez sean aplicables al caso; la ritualidad que exige la ley para que un medio ingrese al proceso y pueda ser tomado en cuenta por el juez no atenta contra la libertad (Art. 49 Código de Procedimiento Civil. numeral primero) Si la ley niega valor a la prueba que no ha sido traída por medio de los medios procesales el juez está coartando su función de apreciación; si se aporta indebidamente una prueba y se pretende que se acepte eso no es libertad sino arbitrariedad y es el desconocimiento de un derecho. .

.

Tal y como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, en Sentencia número 239 de fecha 05. De Mayo del 2009, referida a las reglas de la Sana Critica.

(...)existen dos formas de infringir el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, con relación a las reglas de la sana crítica: la primera; cuando el juez, pese a la existencia de la norma que lo obliga a aplicar la sana critica se abstiene de aplicarla para interpretar y valorar la prueba, y lo hace según su libre convicción, en cuyo caso viola dicho artículo por falta de aplicación, ya que es la norma de derecho que lo obliga a aplicar la sana crítica y no su libre criterio para apreciar las pruebas que no tengan reglas expresas para valorar su mérito. ”

Por último, la ritualidad que exige la ley para que una prueba ingrese al proceso no atenta contra la libertad probatoria. Según lo establece del Art. 49 #1 de la Constitución de la República .Bolivariana de Venezuela “Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso’’

Sistema Mixto

El sistema de valoración de la prueba en el derecho venezolano es mixto, las partes pueden usar lo que estimen para convencer al juez; para nosotros no sólo es mixto el sistema de la prueba, porque hay prueba legal y libertad absoluta, sino que además hay tarifados y no tarifados por lo tanto se podría decir que es doblemente mixto.

Como lo establece el autor Jesus Eduardo Cabrera Romero "En la legislación venezolana, tomando en cuenta que el hombre es capaz de administrar justicia, puede establecer de antemano como convencer al juez para probar lo alegado, por lo tanto no hay libertad absoluta para probar sino que previamente el juez decidirá que se puede usar" El sistema es mixto porque el 395 ejusdem establece los medios de prueba y además se les suman aquellos que puedan convencer al juez.

Como lo establece los Art. 506, 507 del Código de Procedimiento Civil Venezolano “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”

Valoración de diversas pruebas:

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

La prueba de confesión y juramento son las pruebas máximas y se le atribuye el valor de plena prueba. Se tarifa.

El testimonio es un medio de prueba del que hay que desconfiar, no se admite en todo caso y cuando se admite se desconfía.

Los indicios los jueces son soberanos en la apreciación de los mismos.

Tal y como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, en Sentencia número 1036 de fecha 19 de Diciembre del 2006 , referida a la Valoración de los Indicios;

(...)Los jueces deben apreciar los indicios de conformidad con la preceptiva legal contenida en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos. Con respecto a la regla según la cual deben valorarse los indicios se encuentra que los jueces son soberanos en la apreciación de los mismos, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador examinar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos"

Hechos notorios EN VENEZUELA

Es la categoría de hechos más discutida.; algunos autores incluyen dentro el hecho notorio a los hechos evidentes y las máximas de experiencia, pero generalmente son distintos (concepto amplio).Otros autores dicen que no, que el hecho notorio es una categoría autónoma y definida, e incluyen al hecho normal. En la Edad Media se aplicó el adagio “lo notorio no requiere prueba”. Carnelutti hizo un estudio sobre los hechos notorios, y en su proyecto del Código Procesal Civil italiano dice que son los “hechos conocidos por las generalidades de las personas de cultura media en el lugar y en el momento en que se dicta la decisión”.

En Venezuela es un concepto relativo al lugar, a la época y al momento en que se dicta la decisión; lo que es notorio para un juez puede no serlo para otro. Ceñidos a la definición del maestro Calamandrei que lo definía así: “se consideran notorios aquellos hechos el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión”. El principio de que lo notorio no requiere prueba fue acogido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, así como por el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se trata de un principio que informa al proceso en general.

De

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com