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ESNAYO COBRE DERECHO MARITIMO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  2.703 Palabras (11 Páginas)  •  1.370 Visitas

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MEXICO Y EL DERECHO DEL MAR

Se trata de hacer una crítica al orden jurídico del mar, del derecho positivo en el presente trabajo, en un intento de evaluar la legislación vigente, y la rápida multiplicación de posturas de los Estados, en cuestiones de áreas marítimas, derechos y establecimientos del costo nacional. México ha aportado medidas importantes desde 1960, pero han aparecido, diversas cuestiones sobre este tema.

En la actualidad para México debe gestionarse una zona de interés hasta 200 millas, adyacente a sus costas, México esta interesado en diseñar para beneficio propio por su situación geográfica una política marítima a largo plazo. En las naciones Unidas el tema del mar es un tema de agenda, ya que es un tema de intereses altos para los Estados, y todos los aspectos, como son: prevención de la carrera armamentista nuclear en fondos marinos, exploración investigación etc. Es vital tener una buena legislación marital ya que esto para los estados, en materia de mar representa recursos, con el aprovechamiento de los recursos en beneficio para su economía.

Los problemas siguen como son estratégicos, de soberanía y de seguridad, las potencias argumentan con la libertad de mares y de navegación, para una mayor flexibilidad de movimiento, estas diferencias o problemas estratégicos, de seguridad y de soberanía, generan conflictos políticos y fricciones entre Estados , estos choques repercuten en las normas jurídicas, sufriendo una reestructuración constante.

Naturaleza Jurídica del Mar Territorial

En 1958 en Ginebra se celebro al Conferencia de las naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en este acuerdo se pacto el territorio marino de cada Estado, recae en la soberanía de las costas y protección de sus costas, además para aprovechar sus riquezas y ayudar a su economía. La Comisión de Derecho Internacional órgano encargado del proyecto de las 4 convenciones, estableció esta misma convención el régimen del mar territorial y el de alta mar.

La Convención del Mar Territorial señala que la soberanía se ejerce en las condiciones fijadas por la misma convención, como por ejemplo, que los buques de cualquier país, tengan libre navegación a través del mar territorial. Apoyándose en el derecho de gentes es normal que un Estado conceda a otro el uso de su territorio marino, estos derechos pueden ser amplios, incluso mas que los estipulados en Ginebra.

En el caso de México que apoyándose en la Ley de Zona Exclusiva de Pesca de la Nación, permite el aprovechamiento de sus recursos a otros Estados, con estos aspectos México concluyo dos acuerdos uno con los Estados Unidos en 1967 y Japón 1968, permitiéndole a los pescadores, laborar en la zona exclusiva mexicana. Sin embargo las modificaciones a la ley son constantes, permitiendo o modificando los acuerdos con Japón y Estados Unidos, pero estos cambios permitieron a México determinar y ampliar su espacio territorial marino.

La noción de soberanía contrasta en las diferentes leyes (Convención de Ginebra, Constitución, Leyes secundarias), determinan cada una los derechos patrimoniales de la nación en este caso México, para la constitución y la ley secundaria y la Convención de Ginebra los derechos de los Estados. Las Leyes de Navegación y Comercio Marítimo así como la Ley Federal de Aguas, señalan que son aguas territoriales en los términos del derecho internacional. La ley mexicana eh internacional no tiene simetría alguna, ya que puede otorgar la condición de patrimonio y en otros derechos.

Anchura del Mar Territorial

El articulo 27 de la Constitución nos dice que las aguas de los mares territoriales son propiedad del Estado en medida que fija el derecho internacional, a pesar de este esfuerzo sigue sin presentarse una medida para todos los Estados, sin embargo aun o halla acuerdos existe una base consuetudinaria, que reconocen para fijar doce millas de mar territorial, los orígenes de la costumbre se remontan a la haya 1930 donde aprobadas 3 millas, fuero rechazadas por los estados por considerarlas limitadas.

Sin embargo en 1971 se aprobaron 12 millas de mar territorial, sin embargo los países delimitaron su extensión de 3 a 200 millas, aun que al final la enorme mayoría la delimita entre 3 y 12 millas.

En 1969 se reformo la Ley de Bienes Nacionales, el argumento del Estado mexicano fue que las tendencias internacionales reconocían las doce millas y se había creado una norma consuetudinaria, que fue atractiva para México, y es el mismo derecho internacional que faculta al estado mexicano a realizar dicho ajuste. Estos acontecimientos sin duda propiciaron problemas con el vecino del norte debido a que no reconocían las 9 millas, México contesto con el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, en donde estipula la línea divisoria entre los dos países en el Golfo es de mas de 9 millas, sin embargo los americanos no estuvieron de acuerdo ya que el tratado habla de pretensión mexicana de 9 millas de mar territorial, al no aceptar dichas medidas los dos países tuvieron diferencias, sobretodo con la aprehensión de barcos norteamericanos en aguas mexicanas, que Estados Unidos considera como alta mar.

Truman en 1945 declaro pertenecientes los recursos naturales del subsuelo y del lecho marino en su plataforma continental, muchos países siguieron el ejemplo, pero anexando también el espacio aéreo, México presento un proyecto al congreso de la unión para reformar la ley y colocar en ella el concepto de propiedad los mares que cubre la plataforma continental y zócalos submarinos. Fue a probada pero nunca promulgada, aun que fue puesta en marcha en 1960.

Delimitación del mar territorial

La legislación mexicana determina de manera lineal las líneas de base normal, la línea bajamar a lo largo de la costa y de las islas que conforman el territorio nacional. La ley de Bienes Nacionales de 1969, indica las líneas medir el mar territorial rectas como forma de medir el territorio marino, delimitando puntos y uniendo con líneas rectas, la Corte Internacional reconoce en 1951 a Noruega esa forma de fijar el mar territorial, las únicas condiciones para llevar acabo este sistema de medida: que en el lugar donde se mida, la costa sea profunda y con franja de islas, que el trazado sean en dirección a al costa.

México solo ah aplicado una vez esta forma de medir, en el Golfo de California, por existir una franja de islas a lo largo de las costas, con este sistema se unieron las islas, esto propicio que las aguas que quedaron en medio

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