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ACTIVIDAD 2, MAPA CONCEPTUAL 10 NOV. 2019


Enviado por   •  7 de Enero de 2020  •  Trabajos  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  225 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS[pic 1][pic 2]

ONLINE.

LICENCIATURA EN DERECHO.

Alumno:         Chistopher Morales.

Matricula:         87965412.

Grupo:         D0789.

Materia:         Derecho de la Seguridad Social.

Docente:         Mtra. María del Roció Gámez Flores.

Actividad 2:         “Mapa Conceptual”.

Puebla, Pue., a 10 de Dic. 2019.

“Mapa Conceptual”.

La elaboración del presente trabajo, tiene como principal objetivo el lograr identificar los conceptos, relación individual de trabajo, contrato individual de trabajo, sujetos de la relación de trabajo, y el alcance que tienen en el proceso productivo del país y su impacto social, es por ello que considero procedente a lo anterior y para dar cumplimiento lo requerido en la rúbrica correspondiente a la presente semana, se realizara un “Mapa Conceptual” en base a los subtemas de la Unidad 2 “La relación individual de trabajo” (2.1 Relación individual de trabajo-concepto, 2.2 El contrato individual de trabajo, 2.3 Sujetos de la relación individual de trabajo y 2.4 Contenido de la relación individual de trabajo) y lecturas clave, a efecto de lograr el objetivo antes mencionado.

Quiero iniciar mencionando que autores en la Materia consideran a nuestra Carta Magna como la Ley Fundamental y/o la Norma de Normas, de la cual se deriva la reglamentaría de Ley Laboral. Destacando que el apartado “A” del Artículo 123 del máximo ordenamiento antes aludido, se refiere a los derechos y obligaciones del capital y el trabajo; en su apartado “B” de tal precepto, regula el trabajo de los empleados al ser vicio del Estado; asimismo, se encuentra en el Título Sexto de nuestra Carta Magna, lo relativo al trabajo y a la previsión social, mismo que a la letra prescribe: “…toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley…”. Destacando que el Artículo 123 Constitucional, establece que el Congreso de la Unión, deberá expedir las leyes sobre el trabajo.

Derivado de lo anterior, se puede entender por “Relación Individual de Trabajo”, cualquiera que sea el acto que dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo). Como puede advertirse, de la definición legal de “Relación Individual de Trabajo”, existen tres elementos importantes en relación a esta, siendo las siguientes:

  1. La prestación de un trabajo.

  1. La subordinación con la que el trabajo se desempeña, bajo la dirección del patrón.
  1. El pago de un salario. Los actores en esta relación jurídica son: el trabajador y su empleador.

De forma general podemos definir al “Contrato Individual de Trabajo”, como aquel medio por el cual una persona física denominada el trabajador se compromete a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de este, quién, a su vez, se obliga al pago de una remuneración determinada.

Los “Sujetos de la Relación de Trabajo”, son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo, en otras palabras, son personas e instituciones que directa o indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral, siendo las siguientes:

  1. El patrón y el capital.- persona natural o jurídica a quién se presta el servicio mediante un contrato de trabajo público o privado, expreso o presunto, de remuneración o cualquiera sea la forma de la remuneración, dicho de otra manera, aquella persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena, para la explotación de una obra o empresa (Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo).

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  1. Los trabajadores.- persona natural que trabaja por cuenta del empleador y en condiciones de subordinación y dependencia, a través de un contrato de trabajo y retribución convenida: llamada salario (Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo).

Cabe mencionar que existen ciertas clases de trabajadores, por lo que considero importante citar las siguientes:

  1. Manuales.- El trabajador manual sólo tiene como patrimonio su fuerza de trabajo. Están atados su fábrica en una jornada de trabajo de 8 horas y 45 horas semanales, las mujeres y los menores (de 14 a 18 años) a 7 horas diarias y 40 semanales.

  1. Intelectuales.- Son las personas que tienen títulos universitarios. No venden fuerza física sino fuerza intelectual.
  1. De Obra.- Son personas obligadas a efectuar una obra determinada, por encargo de otra que va pagar un precio por ella (artesano, carpintero, albañil), refiriéndose más al trabajo físico y de manufactura. Tiene origen en la Locatio conductio operis (arrendamiento de obra).
  1. De Servicios.- Persona obligada a prestar un servicio que será pagada por otra persona. Se paga por el trabajo, por el servicio y no por la obra misma. Tiene origen en la esclavitud (Roma), a través de una contrato llamado Locatio Conductio Operarum (arrendamiento de servicios), que consistía en el alquiler de un esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo.
  1. Eventual o Provisional.- Persona que realiza trabajo físico o intelectual con contrato de trabajo a plazo determinado y que no está en las planillas de la empresa.
  1. Temporal.- Persona que por lo general mediante convenio colectivo de trabajo realiza en ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada (ejemplo la zafra de caña).

La doctrina y la jurisprudencia no coinciden respecto a ciertos problemas fundamentales; por ejemplo, el relativo a si en el lapso que va de una temporada a la siguiente se rompe o suspende la relación de trabajo, o si únicamente se produce un período de inactividad, similar a los que transcurren entre una y otra jornada de labor en los contratos de trabajo comunes. Tampoco la doctrina y la jurisprudencia mantienen un criterio uniforme respecto a la manera de computar la antigüedad en el trabajo de esa clase de trabajadores; es decir, si sólo se deben sumar los períodos de actividad o también los de inactividad.

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