DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MARYASOLISITA25 de Febrero de 2015
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INTRODUCCIÓN
Las guarderías como prestación social para las madres trabajadoras han cobrado una importancia relevante al interior de los hogares mexicanos, ya que al incorporarse las mujeres a la fuerza laboral y al tener menos lazos de apoyo familiar debido a la contracción del número de integrantes de las familias, la institución de la guardería abre nuevos horizontes de participación, tanto en el plano laboral como social para las mujeres.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la guardería infantil es un servicio social organizado para atender a las niñas y niños cuyos padres se ven obligados a permanecer fuera de su casa por razones de trabajo, siempre y cuando las circunstancias exijan la necesidad de complementar la asistencia que normalmente le debe ser proporcionada en su hogar. Las Guarderías Infantiles han existido desde hace varios siglos a nivel internacional, las cuales han surgido para el cuidado y protección de niños y niñas, mientras sus padres trabajan fuera de casa.
Las Guarderías en el transcurso del tiempo, han sido llamadas de diferentes maneras: Hogares o Centros de Asistencias, Guarderías Infantiles, Casas Cunas, Escuelas de Párvulos, Centros de Recreo, Jardines de la Infancia.
En el año de 1779, se funda en Ban de la Roche (Francia) por Juan Federico Oberlin, la primera escuela para niños y niñas pequeños, la cual se enfocaba a luchar contra la ignorancia, a la vez trataba de aliviar la pobreza en algunas regiones de Francia; asimismo preparaba a las jóvenes a ser verdaderas maestras de niñas, y a quienes les llamó “Conductoras de Infantes”.
En México, desde 1929, tenemos los primeros antecedentes de guarderías con la entonces Asociación Nacional a la Infancia que contaba con diez unidades y a la par las creadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia para atender a las y los menores, de los comerciantes de escasos recursos.
Pero es hasta 1946 que se crea la guardería como institución por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El incremento de las madres de familia a la vida productiva derivó en la reglamentación del servicio de guardería infantil, al que confirió carácter obligatorio a su otorgamiento, el cual es considerado en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo en 1962.
En 1973, el gobierno de México expide una nueva Ley del Seguro Social, que establece la obligación del financiamiento de este servicio a los patrones, con la aportación de uno por ciento que por salario paguen a todos sus trabajadores. Esto garantiza el desarrollo y otorgamiento eficiente de esta prestación social, con rango de seguro obligatorio, sin carga económica para la madre trabajadora asegurada, cuyos hijos comprendan la edad de 43 días de nacidos hasta los cuatro años.
Esta prestación actualmente tiene su respaldo jurídico en la ley del seguro social en su título segundo sección primera del capítulo VII y por el reglamento para la prestación del servicio de guarderías del 30 de junio de 1997 DOF.
De acuerdo con datos proporcionados por el IMSS hoy en día el instituto cuenta con 585 guarderías que atienden diariamente a 73 mil 756 infantes a diario de los cuales 48.7 son niñas, sólo cubre una demanda de 30 por ciento a nivel nacional.
Por lo tanto, se hace necesario la búsqueda de alternativas para la creación del 70 por ciento restantes, situación cada vez más difícil, debido a la dinámica económica en la que se están desmembrando los sistemas asistenciales en pro del crecimiento productivo.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En nuestra carta magna, en su artículo 4° párrafo primero menciona que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia, podemos inferir este como el principio de igualdad de género, entre hombre y mujer, que los dos gozarán de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere.
En este mismo artículo en su párrafo cuarto menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, y remitiéndonos al artículo 123 en su párrafo primero menciona que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley y señala que para gozar de los servicios en salud en el ramo laboral, este artículo se dividirá en el aparado A y el apartado B.
El apartado A habla de los trabajadores como son obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo, los cuales gozará de los derechos establecidos en la Ley del IMSS. En el apartado B que son aquellas que serán administradas de forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas y aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación y estos gozarán de los derechos establecidos en la Ley de Servidores públicos al servicio del Estado.
Esta investigación solo se refiere a los trabajadores del apartado A, que son a los que se les da la prestaciones en especie y monetario a cargo del IMSS. En especial nos enfocaremos al seguro de guarderías, el cual, es una de las tantas prestaciones que se les otorgan a los trabajadores, en especial a las madres trabajadoras.
La Ley del Seguro Social DOF 28 Mayo del 2012 en su artículo 201 que a la letra dice “El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna”.
Por lo que observamos en este artículo es que solo las mujeres trabajadoras tienen derecho el llevar a sus hijos a guardería mientras ellas laboran su jornada de trabajo. En el caso de los varones será solo para el trabajador que sea viudo o divorciado o que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, violando dos principios contenidos en nuestra constitución el de Igualdad de género y el de equidad establecidos en el artículo 1º y 4º además de ser considerados derechos humanos y que vinculan al estado en su protección no solo para el caso de lo establecido en las leyes del estado mexicano, sino también en los tratados internacionales. Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la igualdad entre los géneros es un aspecto de justicia social y un asunto fundamental de derechos humanos. El PNUD considera que la inversión en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son vitales no sólo para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de la sociedad en su conjunto, sino para lograr una ciudadanía integral y una democracia más sólida.
En nuestra carta magna, como ya lo hemos transcrito en un principio del presente trabajo de investigación, nos refiere que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, sin embargo en la Ley del seguro social marcadamente y violando los principios de igualdad de género y equidad nos dice que la mujer trabajadora tendrá derecho a la prestación de la guardería. Si nos apegamos a lo que nos indica la Constitución en su artículo 105 que legitima al poder judicial para La acción de inconstitucionalidad que tiene por objeto determinar si una disposición de legislación ordinaria, ya sea federal o local, es contraria a alguna disposición constitucional, podemos decir que el artículo ya antes mencionado de la Ley del seguro social es Inconstitucional. Si este artículo siguiera el principio de igualdad de género y equidad que mencionamos en un principio en la presente investigación, tanto hombre como mujer, tendrían derecho a hacer uso de esta prestación de guarderías, independientemente de la circunstancia en que viva, de viudez o custodia de menores tan solo por el simple hecho de que es trabajador y el género no debe ser motivo de discriminación por parte de la ley, además de contar con la contribución económica que la misma ley atribuye como carga de forma tripartita entre el trabajador, el patrón y el estado, dando con ello legitimación al trabajador del genero indistinto a gozar de las prestaciones establecidas en la ley del seguro social, como lo es el de la prestación de guardería.
HIPOTESIS
Como posibles soluciones a las disposiciones violatorias de los principios multicitados en esta ley del seguro social proponemos:
A).
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