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ANÁLISIS DE LAS DECISIONES RENDIDAS EN OCASIÓN A LAS DEMANDAS EN NULIDAD DE EMBARGO INMOBILIARIO

dioneliEnsayo8 de Noviembre de 2018

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

DIVISIÓN DE POSTGRADO

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ANÁLISIS DE LAS DECISIONES RENDIDAS EN OCASIÓN A LAS DEMANDAS EN NULIDAD DE EMBARGO INMOBILIARIO EN LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, DURANTE EL PERÍODO 2016-2017

Tesis de Cuarto Nivel Para Optar por el Título de

Maestría Profesionalizante en Derecho Civil y Procesal Civil

PRESENTADO POR:

Zuleika Alejandra García Martínez 16-7339

María Digna Hernández 11-2402

Miguel Toribio Rosado 08-0878

 

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS
REPÚBLICA DOMINICANA

MAYO, 2018

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I: ASPECTOS INTRODUCTORIOS

  1. Antecedentes de la Investigación
  2. Planteamiento del Problema
  3. Formulación del Problema
  4. Sistematización del Problema
  5. Objetivos de la Investigación
  1. Objetivo General
  2. Objetivos Específicos
  1. Justificación
  2. Delimitación

CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO

3.1 Diseño, tipo de Investigación y Método

3.1.1 Diseño de Investigación

3.1.2 Tipo de Investigación

3.1.3 Método de Investigación

3.2  Técnicas e Instrumentos

Referencias Bibliográficas

ANÁLISIS DE LAS DECISIONES RENDIDAS EN OCASIÓN A LAS DEMANDAS EN NULIDAD DE EMBARGO INMOBILIARIO EN LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, DURANTE EL PERÍODO 2016-2017

CAPÍTULO I:

ASPECTOS INTRODUCTORIOS

1.1 Antecedentes

Con la finalidad de sustentar y darle apoyo a este estudio de investigación se utilizaron trabajos o tesis desarrolladas por otros autores, las cuales ayudaron a fundamentar la realización de éste. Las siguientes investigaciones guardan relación con el tópico en estudio, es decir, con las decisiones sobre demandas en nulidad de embargo inmobiliario y motivación de las decisiones.

Ramírez (2013) en monografía titulada “Los incidentes de embargo inmobiliario.” Requisito para optar por el título de Licenciado en Derecho de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). Llegó a la conclusión de que el embargo inmobiliario es un procedimiento formalista, por lo cual prevé numerosos requisitos a pena de nulidad y a falta de mención legislativa incluyente, las causales de excepción e inadmisibilidad de la ley 834 deben considerarse como nulidades del proceso de embargo. En ese mismo tenor, concluyó que de acuerdo a la doctrina las nulidades pueden ser interpuestas por cualquier parte. Si son de forma se requerirá prueba del agravio, no así cuando sean de fondo. Igualmente, las nulidades de forma son irrecurribles, mientras las de fondo son apelables.

García (2012) explica que el origen de la necesidad de motivar cualquier tipo de resolución judicial se encuentra en los problemas que la aplicación del derecho plantea: los vacíos legales, los términos ambiguos o la indeterminación de la consecuencia jurídica, entre otros. En razón de ello, toda resolución judicial habrá de explicar y/o justificar porqué se opta por una solución y no por otra.  Así, se ha de distinguir entre razones explicativas (dan cuenta de los móviles psicológicos que indujeron al juez a tomar una decisión) y razones justificativas (dirigidas a presentar argumentos para hacer aceptable la decisión y mostrar su adecuación al ordenamiento jurídico vigente). De no darse las razones mencionadas, se estaría ante una arbitrariedad por parte de los poderes públicos, algo que, de manera general, está prohibido por la normativa constitucional.

Zavaleta (2014), en su tesis denominada “Los incidentes en el embargo inmobiliario”. Requisito para optar por el título de Master en Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, llegó a la conclusión que el deber de motivar las resoluciones judiciales constituye una garantía contra la arbitrariedad, pues le suministra a las partes la constancia de que sus pretensiones u oposiciones han sido examinadas racional y razonablemente, y sirve también para que el público en su conjunto vigile si los jueces utilizan en forma abusiva o arbitraria el poder que les ha sido confiado. Tras este control de la motivación radica una razón ulterior, consistente en el hecho que, si bien lo justiciable es inter partes, la decisión que recae en torno a la litis y adquiere la autoridad de la cosa juzgada, se proyecta a todos los ciudadanos.

  1.  Planteamiento del Problema

La normativa civil ha instituido mecanismos legales para lograr el cobro compulsivo de las acreencias ante el incumplimiento injustificado de deudores, como vía el embargo inmobiliario, el cual es una vía de ejecución que constituye un verdadero procedimiento especial autónomo con peculiaridades procesales propias, cuyo procedimiento es supervisado por el Juez, para constatar la regularidad con la que este se condujo y, a la vez, dejar constancia de su culminación exitosa.

En materia de ejecución de los inmuebles, se establece que la ejecución inmobiliaria debe llevarse a cabo de una forma bien metódica, cuidándose el ejecutante de no errar en los pasos y formalidades prescrita porque de lo contrario podría desatar una cadena de nulidades, tal como las prescritas en el artículo 715 en los casos que no se cumplan con dichas exigencias legales, situación que podrá ser decidido por un tribunal competente, que en los casos de embargo inmobiliario, lo es el tribunal donde se practica el embargo.

Como todo proceso judicial, las demandas en nulidad de procedimiento judicial deben celebrarse bajo una real tutela judicial de los derechos procesales de las partes. En esencia, de acuerdo al Tribunal Constitucional Dominicano, estas garantías pueden ser agrupadas en las siguientes: la imparcialidad del juez o persona que decide, publicidad del proceso, posibilidad de asistencia de abogado, prohibición de las dilaciones indebidas y utilización de los medios de prueba disponibles (sentencia TC/0535/15). De igual forma, el juez debe observar el plazo para decidir este tipo de incidente, el cual está ligado a la urgencia y los parámetros instituidos en la normativa y que como todas las decisiones emanadas por los órganos jurisdicciones, la sentencia debe estar lo suficiente motivada, en hecho y derecho.

No obstante a que lo precedentemente enunciado sobre el ideal de administración de justicia en las demandas  en  nulidad de embargo inmobiliario, la jurisdicción Civil de  Puerto Plata presente ciertas problemáticas en ocasión este tipo de demanda, pues la mayoría de las decisiones que deciden estos incidentes no son fallados con la debida celeridad que se requiere,  lo que podría deberse a la excesiva carga laboral del tribunal, es decir la situación latente mora judicial en lo relativo a la emisión de la decisiones en el plazo establecido por la Ley, situación que entraña innumerable perjuicios a los accionantes, pues una justicia tardía equivale a una justicia denegada.

Otro de los inconvenientes que se presenta, es que en ocasiones, en el curso de la demanda, el tribunal no garantiza la protección y tutela efectiva de los derechos fundamentales y del debido proceso para que las partes adecuadamente hacer valer sus pretensiones en dicha instancia, es decir, asegurar que el proceso se lleve a cabo con las reglas legalmente previstas, como es evitar que los retrasos reiterados en el conocimiento de la causa o el abuso proceso en perjuicio de una de las partes.

         En ese sentido, hay que resaltar que una de las prácticas más perniciosas que se da en esta jurisdicción y que atenta groseramente contra el derecho a un debido proceso de los justiciables: el fallo sin razones, pues en ocasiones el tribunal al dictar su sentencia omite las razones que la sustentan, o las razones que se ofrecen son insuficientes o no se corresponden con las alegaciones de las partes, de lo que se colige que el derecho inmanente del debido proceso es vulnerado.

  1. . Formulación del Problema

¿Las decisiones rendidas en ocasión a las demandas en nulidad de embargo inmobiliario en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, durante el período 2016-2017 cumple con el voto de garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva?

  1. Sistematización del Problema
  1. ¿Qué cantidad de demandas nulidades de embargo inmobiliario que ha sido apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata?
  2. ¿Las decisiones sobre demandas nulidades de embargo inmobiliario han sido falladas dentro el plazo prescrito por la normativa procesal civil?
  3. ¿En el conocimiento de las demandas en nulidad de embargo inmobiliario el juez garantiza el debido proceso y la tutela judicial efectiva?
  4. ¿Cuáles son los motivos que han sido invocados por el Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Puerto Plata para admitir y rechazar las demandas en nulidad de embargo inmobiliario interpuestas durante el período 2016-2017?
  5. ¿En qué medida en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Puerto Plata cumplió con los parámetros legales en cuanto a la debida motivación en las decisiones sobre demandas en nulidad de embargo inmobiliario de las cual fue apoderado durante el período 2016-2017?
  1. Objetivos de la Investigación
  1. Objetivo General

Analizar las decisiones rendidas en ocasión a las demandas en nulidad de embargo inmobiliario en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, durante el período 2016-2017.

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